BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 03/09/21

El Dr. José Alejandro López Iriarte, Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Vocalía Nº 2- en el Expte Nº C-175414/2021, caratulado: “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: MAMANI, ROCIO GABRIELA c/ ALDECOA, JULIO CESAR; CASTILLO IRENE Y OTROS”, hace saber a H.M.D.I. S.R.L. y HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L. de la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 12 de Julio de 2021.- I- Visto lo solicitado por el Señor Defensor Oficial Civil Dr. Jorge R. Abud según consta en acta de audiencia de fs. 66, y atenta la particular situación del demandado Señor Julio Cesar Aldecoa (se encuentra privado de su libertad y se hizo presente el día de la audiencia tardíamente) no ha lugar, en consecuencia y proveyendo al escrito de fs. 68 formulado por el Dr. Jorge Rafael Abud; conforme lo dispuesto por el art 396 inc. 2 del CPC, convóquese a las partes a una nueva Audiencia prevista en el Código de Rito, para el día 15 del mes de Octubre de 2021, horas 09:30, a la cual las accionadas deberán concurrir a ejercitar su defensa provistas de documento nacional de identidad y de los documentos que posea y demás medios de prueba de que intente valerse; bajo apercibimiento de que si no concurrieren se tendrán por ciertos los hechos afirmados por el actor. Si los demandados no contestaren la demanda o admitieran los hechos invocados por su contraria, se llamará de inmediato a autos para resolver; y si el demandante no asistiere el día y hora de la convocatoria se lo tendrá por desistido de la demanda (art. 397 del Código de Forma). Instar a los letrados apoderados a que procuren cuando fuere conducente para que sus representados asistan también personalmente a la audiencia convocada o, en su defecto, concurran los representantes con instrucciones y facultamiento suficientes de sus mandantes para negociar y suscribir un eventual avenimiento.- II- Hágase saber a la Autoridad Penitenciaria (Unidad Judicial Nº 7) que deberá cumplir con lo ordenado trayendo al Sr. Julio César Aldecoa, sin retardo alguno en la fecha y horario dispuesto para la Audiencia fijada con documento nacional de identidad, a tal fin notifíquese por Oficialía de Justicia mediante cédula exenta. Asimismo deberá proveer lo conducente para que el Señor Aldecoa concurra a la nueva convocatoria con apoderado o en su caso designe al Defensor Oficial.- III- Asimismo hágase saber al Señor Julio Cesar Aldecoa que deberá indefectiblemente concurrir con su apoderado o con patrocinio letrado (Art. 71 del CPC). Sin perjuicio de lo cual y ante la eventualidad a un nuevo comparendo sin asistencia legal a la audiencia ut supra fijada, convóquese al Defensor Oficial que por turno corresponda a los efectos del Art 142 del Código Procesal Civil, si fuera el caso. IV Igualmente deberá citarse a los demás codemandados en autos: Señora CLAUDIA IRENE CASTILLO, la que deberá ser notificada para que concurra el mismo día y hora señaladas en el punto I del presente proveído el día 15 del mes de OCTUBRE de 2021, horas 09:30 en domicilio denunciado por la Secretaría Electoral del Juzgado Federal a fs. 53: calle Antonio Paleari Nº 170 del Barrio Bajo la Viña de esta ciudad, debiendo concurrir munida documento nacional de identidad y todo documento que le sirva a los intereses de su defensa. V- Respecto a los codemandados H.M.D.I. SRL y HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL, deberán ser citados mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y un Diario de publicación nacional tres veces en cinco días citándose a su representante y/o socio gerente a la audiencia dispuesta en el punto I del presente proveído para el día 15 del mes de Octubre de 2021, horas 09:30. Se hace saber al Sr. Defensor Oficial Dr. Jorge Rafael Abud que conforme lo dispuesto por el Art 72 del CPC deberá en el plazo de cinco días confeccionar las diligencias y presentarlas para control y firma por ante Secretaría y una vez retiradas de barandilla y en igual plazo acreditar su diligenciamiento.- VI- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte- Juez- Ante mí: Dra. Malvina Cecilia Pedrazzani- Prosecretaria-“; San Salvador de Jujuy, 16 de Julio de 2021.-

 

01/03/06 SEPT. S/C.-