BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 03/09/21

Dr. R. Sebastian Cabana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro.4, Secretaria N° 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. MARIA LUCIANA MIRANDA, D.N.I. N° 25.256.810 que en el Expte. N° B-186796/2008, caratulado: “Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ MIRANDA MARIA LUCIANA “, se dicto el siguiente Proveído de hojas 140: “San Salvador de Jujuy, 31 de Mayo del 2021.- Proveyendo al escrito que antecede, líbrense edictos para notificar a la demandada MARIA LUCIANA MIRANDA, D.N.I. 25.256.810, del proveído de hojas 105.- Notifíquese (art.154 C.P.C.).- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. Gabriela E. Montiel Schnaible: Prosecretaria”.- Proveído de Hojas 105: San Salvador de Jujuy, 09 de octubre de 2017.- I.- Atento a lo solicitado en el escrito que antecede, regúlese los honorarios profesionales del Dr. Jorge L. Ackerman en la suma de Pesos un Mil Ciento Sesenta y Siete con 00 Cvos. ($1.167,00), por etapa cumplida de ejecución de Sentencia, conforme Art. 23 de la Ley de Aranceles. Fijados a la fecha, por lo que sólo en caso de mora devengará intereses con la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. II.- Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez- Ante Mi: Dra. Gabriela E. Montiel Schnaible: Prosecretaria” Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 31 de Mayo de 2021.-

 

01/03/06 SEPT. LIQ. Nº 24581-24425-24579 $1.038,00.-