BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 30/08/21

Dr. Juan Pablo Calderón, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1- Secretaria N° 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-143467/2019 caratulado: “Prepara Via Ejecutiva: TERRADES ALVAREZ NIDIA SUSANA c/ GEREZ JUAN ALBERTO; GEREZ JESUS ALBERTO y OTRO”, hace saber al Sr. JESUS ALBERTO GEREZ, el siguientes Decreto que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 27 de abril de 2020: 1.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- 2.- Téngase por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo de conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., en contra de los demandados JUAN  ALBERTO GEREZ  con domicilio en calle Toquero Nº 654 Bº San Pedrito, JESUS ALBERTO GEREZ con domicilio en Mza. 3. Lote 11 Bº San Jorge y Facundo Gabriel Flores Choque con domicilio en calle Mza. C, Lote 8 240 Viv. Del Bº Alto Comedero- San Salvador de Jujuy- Provincia de Jujuy por la suma de pesos: Doscientos Diecisiete Mil Novecientos Veintiocho c/69/100 Ctvos. ($217.928,69) en concepto de capital, con mas la suma de Pesos: Sesenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Ocho con 60/100 Ctvos. (65.378,60) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto. En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- 3.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes  embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.- Córrase traslado del pedido de interés, con la copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.- Por el mismo termino Intimase a contituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Publica en caso de ser necesario.- 7.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- 8.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Juan Pablo Calderón, Juez, ante mi, Dra. María E. Jorge- Firma Habilitada”.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto de 2.021.-

 

30 AGO. 01/03 SEPT. LIQ. Nº 25065 $1.038,00.-