BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 30/08/21
Dra. Norma Jiménez, Juez Habilitada del Tribunal de Familia, Sala II- Vocalía 4, en el Expte Nº C-154756/20 caratulado “Impugnación de Reconocimiento: BAUTISTA WALTER UBALDO c/ VARGAS GONZALEZ JHENY PAMELA; TRONCOSO MOLLO, CRISTIAN SERGIO” hace saber a la demandada Sra. JHENY PAMELA VARGAS GONZALEZ, C.I. Bol. Nº 10464494, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe “San Salvador de Jujuy, 10 de Febrero de 2020.- I.- Por presentado el Sr. WALTER UBALDO BAUTISTA, D.N.I. Nº.34.065.576, con el patrocinio letrado de la Dra. YESICA M. AGUSTONI SILVA, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- de la demanda Ordinaria de Impugnación de Filiación interpuesta, córrase traslado a los accionados Sres. JHENY PAMELA VARGAS GONZALEZ, C.I.Bol.Nº 10464494 y CRISTIAN SERGIO TRONCOSO MOLLO, D.N.I. Nº 34.065.881, con las copias presentadas, para que la conteste dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia; bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hiciere (art. 298 del Código Procesal Civil).- III.- Intimase al accionado para que en el plazo establecido precedentemente constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores providencias y resoluciones -cualquiera fuere su naturaleza- por Ministerio de Ley (art. 52 del Código Procesal Civil).- IV.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, citase a ambas partes Sres. WALTER UBALDO BAUTISTA; JHENY PAMELA VARGAS GONZALEZ y CRISTIAN SERGIO TRONCOSO MOLLO a una audiencia de conciliación, la que se llevará a cabo ante esta Vocalía IV del Tribunal de Familia ubicada en Coronel Puch Nº 625 de esta Ciudad, el día 14 del mes de abril del año 2020; a horas 8:30, debiendo comparecer a la misma munidos de sus documentos de identidad y con patrocinio letrado (abogados).- V.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VI.- Dese intervención en el presente proceso al Ministerio Pupilar.- VII.- Intimase a la Dra. Yesica M. Agustoni Silva para que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del presente, acredite el pago de los aportes previstos por los incs. b) y d) del art.22 de la ley 4764/94, como así también el pago del aporte a la Actividad Profesional (Estampilla Única Ley 3329/76), bajo apercibimiento de comunicar a los organismos pertinentes, en caso de incumplimiento.- VIII.- Notifíquese por cédula. Ofíciese. Diligencia a cargo del promotor de autos”. “San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2021.- l.- Atento lo solicitado y desconociéndose el domicilio de la demandada Sra. VARGAS GONZALEZ JHENY PAMELA, de conformidad a los informes de oficialía de justicia y de la Policía de la Provincia y lo dispuesto por el art. 162 del C.P.C. notifíquese a la demandada la providencia obrante a fs. 15, mediante la publicación de Edictos.- II.- A tal efecto publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, notificando el decreto de fs. 15 de autos, haciéndole saber a la accionada, que los términos empezaran a correr a partir del quinto día posterior a la última publicación y que las copias para traslado se encuentran en Secretaria a su disposición.- III.- Notifíquese por cedula y mediante Edictos.- Fdo: Dra.: Norma Jiménez- Juez Habilitada Ante mi Dra.: Adriana Herrera- Secretaria”.-
30 AGO. 01/03 SEPT. LIQ. Nº 24150 $1.038,00.-