BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 30/08/21
Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1- Secretaria 1, que en el de este Expte. N° C-111076/18 caratulado: “Ejecutivo: SEGOVIA, ELVIO WILSON c/ MARCORI, VERONICA CECILIA”.- Se procede a notificar por este medio a la Sra. MARCORI, VERONICA CECILIA, DNI. Nº 30.035.299, el siguiente Proveído de Fs. 14: San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2018. Téngase por presentado al Dr. Raúl Sebastián Colqui en nombre y representación del Sr. ELVIO WILSON SEGOVIA DNI. Nº 30.161.402 en mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que rola a fs. 02/03 y por constituido domicilio a los efectos del presente.- Asimismo, de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada VERÓNICA CECILIA MARCONI, D.N.I. 30.035.299, por la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Quince Mil ($15.000), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad de la demandada hasta cubrir ambas cantidades designándose depositaria judicial a la propia afectada y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de éste Juzgado , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem. Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso. Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante Mi Dra. Amelia Del V. Farfán- Prosecretaria.- Proveído: San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2019.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo a la presentación de fs.77, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a la demandada MARCORI, VERONICA CECILIA, DNI. Nº 30.035.299 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 14 de fecha 21 de mayo de 2018 y el presente.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante Mi Dra. Amelia Del V. Farfán- Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Mayo de 2020.-
25/27/30 AGO. LIQ. Nº 24960 $1.038,00.-