BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 27/08/21

DECRETO ACUERDO Nº 3980-S/2021.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVDOR DE JUJUY, 27 AGO. 2021.-

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 494/2021, Decreto Acuerdo Provincial N° 2075-G-2020; y.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia estableció diversas medidas sanitarias en el marco de la emergencia epidemiológica declarada con motivo de la pandemia por Covid-19 (Coronavirus).

Que, el Gobierno Provincial viene implementando acciones directas, esenciales, prioritarias, decisivas, en protección de la salud de la población, logrando un marcado y sostenido descenso de casos por Covid-19. Que, el contexto actual permite adaptar y actualizar medidas y protocolos en forma permanente, según las condiciones epidemiológicas, sanitarias cobertura de vacunación, procurando la habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos.

Que, resulta necesario lograr un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, situación epidemiológica y capacidad de respuesta del sistema de salud.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ampliase la capacidad de ocupación de personas en espacios públicos cerrados, al setenta por ciento (70%) del aforo habilitado, garantizando adecuada ventilación, siempre con estricto cumplimiento de los protocolos impuestos para cada actividad por la autoridad competente.-

ARTICULO 2º.- Autorizase los eventos al aire libre hasta un máximo de mil (1.000) personas, siempre con estricto cumplimiento de los protocolos impuestos para cada actividad por la autoridad competente.-

ARTICULO 3º.- Las actividades y eventos previstos en el presente Decreto Acuerdo deberán contar con autorización previa del Comité Operativo de Emergencia Covid-19 “C.O.E.” provincial o municipal, según corresponda.-

ARTICULO 4º.- Déjase sin efecto toda normativa que se oponga al presente.-

ARTICULO 5º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTICULO 6º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo; Ambiente; y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR