BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 27/08/21

Dr. Diego Armando Puca, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-109.390/18, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ BRITO, OSCAR MARCELO” procede a notificar al demandado, Sr. OSCAR MARCELO BRITO, D.N.I. Nº 7.968.475 la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 20 de Abril de 2021.- Autos y Vistos: … Resulta:… Considerando…Resuelve: 1.- Rechazar las excepciones de Inhabilidad de Prescripción, conforme los considerandos. 2.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (CAPSAP), en contra del Dr. Oscar Marcelo Brito, DNI 7.968.475. por la suma de pesos diecinueve mil noventa y siete con 18/100 centavos ($19907,18). A la mencionada suma se le deberá adicionar los intereses resarcitorios devengados desde la mora (27/02/2018) y hasta su efectivo pago (Art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación), los que se calcularán aplicando la tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235). 3.- Imponer las costas a la ejecutada por haber resultado vencida (art. 102 del CPC). 4.- Diferir la determinación de los honorarios profesionales de los letrados hasta tanto exista base para la misma, esto es, planilla de liquidación, firme y consentida, conforme lo dispuesto por los artículos 24 y 58 de la Ley 6112. 5.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar por edictos al demandado, informatizar, y oportunamente archivar. Firmado: Dr. Diego Armando Puca- Juez- ante mi Proc. Enzo Gerardo Ruiz- Secretario Habilitado.- Publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial  (3) tres veces en (5) cinco días.- San Salvador de Jujuy, 5 de julio de 2021.-

 

27/30 AGO. 01 SEPT. LIQ. Nº 24820 $1.038,00.-