BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 27/08/21

Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, en el Expte. Nº C-55.802/15, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ CABRERA, BRUNO SEBASTIÁN” procede a notificar al demandado Sr. BRUNO SEBASTIÁN CABRERA, la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, de Septiembre de 2020.- Autos y Vistos:…Resulta…Resuelve: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución  interpuesta por CAPSAP en contra de CABRERA BRUNO SEBASTIAN, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de Pesos Diez Mil Quinientos Cincuenta y Cinco c/09/100 Ctvs. ($10.555,09) con más los intereses que correspondan conforme a la tasa activa Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte B-145731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio Silvia Zulema contra Achi Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/378 Nº 235) tomando como compensatorio desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada desde la fecha de suscripción (22/10/2015), considerada esta a la fecha, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorio y hasta su efectivo pago e IVA si correspondiere.- 2) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos.- 3) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 4) Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de Ley, (Art. 52 del C.P.C.).- 5) Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- 6) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo: Diego Armando Puca (Juez) Ante mi: Dra. María Carolina Frías  (Secretaria).- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Secretaria: Proc. Enzo Gerardo Ruiz (firma habilitada).- San Salvador de Jujuy, 13 de julio de 2021.-

 

27/30 AGO. 01 SEPT. LIQ. Nº 24820 $1.038,00.-