BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 25/08/21

Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1- Secretaria 1, que en el de este Expte. N° C-111076/18 caratulado: “Ejecutivo: SEGOVIA, ELVIO WILSON c/ MARCORI, VERONICA CECILIA”.- Se procede a notificar por este medio a la Sra. MARCORI, VERONICA CECILIA, DNI. Nº 30.035.299, el siguiente Proveído de Fs. 14: San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2018. Téngase por presentado al Dr. Raúl Sebastián Colqui en nombre y representación del Sr. ELVIO WILSON SEGOVIA DNI. Nº 30.161.402 en mérito de la copia juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que rola a fs. 02/03 y por constituido domicilio a los efectos del presente.- Asimismo, de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y  embargo en contra de la accionada VERÓNICA CECILIA MARCONI, D.N.I. 30.035.299, por la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) en concepto de capital y con más la suma  de Pesos Quince Mil ($15.000), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad de la demandada hasta cubrir ambas cantidades  designándose  depositaria  judicial  a la propia afectada  y/o  persona  de  responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los  bienes  embargados registran  algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de  cinco días, en  éste Juzgado de Primera Instancia en lo  Civil  y Comercial Nº 1, Secretaría  Nº 1, bajo  apercibimiento  de  mandar a llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las  copias  respectivas  por  igual  término que el antes expresado, bajo  apercibimiento  de  lo  que por  derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio  legal  dentro  del  radio  de  los Tres  Km. del asiento   de   éste  Juzgado , bajo  apercibimiento  de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem. Para  el  cumplimiento  de  lo  ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso. Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante Mi Dra. Amelia Del V. Farfán- Prosecretaria.- Proveído: San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2019.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo a la presentación de fs.77, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a la demandada MARCORI, VERONICA CECILIA, DNI. Nº 30.035.299 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 14 de fecha 21 de mayo de 2018 y el presente.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante Mi Dra. Amelia Del V. Farfán- Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Mayo de 2020.-

 

25/27/30 AGO. LIQ. Nº 24960 $1.038,00.-