BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 25/08/21

Nº 48.- Escritura Numero Cuarenta y Ocho: Constitución de Sociedad Anónima Unipersonal, LA MAIMAREÑA S.A.U” .- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, ante mi Valeria Pérez Di Santi, Escribana Publica Autorizante, Titular del Registro Notarial numero Ochenta y nueve Comparece: MECEDES BAUSILI, argentina, Documento Nacional de Identidad numero 27.642.291 CUIL 27-27642291-5 nacida el 10 de septiembre de 1979, soltera, profesión artística, con domicilio en calle Álvarez Prado numero 625 de la ciudad de Maimara, Departamento Tilcara de esta Provincia, de transito de esta ciudad.- persona capaz para este acto, a quien identifico en los términos del artículo 306 inciso “a” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe- y Dice: que por sus propios derechos viene por este acto a constituir una Sociedad Anónima Unipersonal que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o 1984) y modificatorias, y por las siguiente I ESTIPULACIONES: ARTICULO 1º: Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “LA MAIMAREÑA S.A.U” y tiene su domicilio legal en jurisdicciones de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTICULO 2º: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio.- ARTICULO 3º: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por su cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: 1) Hotelera: Alojamiento de personal y explotación de servicios complementarios de bar, comidas, espectáculos y variedades de las leyes vigentes o que futuras establezcan, y cualquiera que esté relacionada con la hotelería; 2) Desarrollo de la actividad de Turismo de Aventura y/o alternativo: Turismo de aventura y/o alternativo es decir agroturismo estancia observación de la flora y fauna, cabalgatas, turismo científico, y turismo cultural con servicios de guías turísticos. 3) Organización de eventos: desarrollar toda actividad relacionada. Venta de artesanías, comidas artesanales y cualquier producto de elaboración propia. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso y/o ahorro público.- ARTICULO 4º: Capital: El capital social es de $100.000,00 (Pesos cien mil con cero centavos) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal  cada y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 188 de la Ley General de Sociedad Nº 19.550 (to 1984) y modificatorias (“LGS”) Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarios o preferidas, según lo determine la asamblea que resuelve su emisión. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferida derechos de un (1) a cinco (5) votos según se resulta la emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la LGS, sin perjuicio de su derecho de asistir a las asambleas con voz. ARTÍCULO 5º: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS.- ARTÍCULO 6º: Transferencia de las acciones. La Transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTICULO 7º Debentures: La Asamblea extraordinaria está facultada para autorizar la emisión de debentures u obligaciones negociables, en moneda nacional o extranjera.- ARTICULO 8º: Directorio: Administración y representación de la sociedad está a cargo de un directorio integrado por personas humanas, socias o no, en número de entre una (1) y tres (3) en calidad de miembros titulares, cuyo número será establecido por la asamblea que los elija, la cual podrá también elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su elección, esta designación deberá ser obligatoria mientras la sociedad prescinda la sindicatura. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad sea e integrada por un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. El termino del mandato de los directores es de tres (3) ejercidos y pueden ser reelegidos sin límite. Los directores se desempeñaran eventualmente hasta la asamblea que los reemplace o los reelija, en las condiciones de este artículo. En su primera reunión el directorio designara un presidente, pudiendo designar un vicepresidente, quien suplirá al primero ante su ausencia o impedimento. La asamblea determinara la remuneración del directorio. Cuando el directorio fuere plural, las citaciones a reunión del mismo y la información sobre el temario se realizaran por medio fehacientes. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, Los directores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Para la confección de acta rigen las previsiones del artículo 73 de la LGS. El directorio sesionara con la mayoría absoluta de sus miembros titulares. Las resoluciones se adoptaran por materia absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate el presidente desempatara votando nuevamente. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente o al vicepresidente del directorio, en su caso. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. La facultad de absolver posiciones en juicio correspondiente al presidente del directorio.- ARTÍCULO 9º: Garantía de Directores: Cada director titular otorgara a la sociedad una garantía por el ejercicio de su cargo al momento de aceptarlo. Cada director suplente otorgara una garantía semejante a partir del momento en que asuma el cargo en reemplazo de un director titular cesante. Dicha garantía debe consistir únicamente en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será soportado por el respectivo director. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extrajera, las condiciones de su constitución deben asegurar su indisponibilidad por un término no menor a tres (3) años contados desde el cese del respetivo director en el desempeño de sus funciones. En monto de la garantía es igual para todos los directores y se fija en la suma de $10.000,00 (pesos diez mil cero centavos) por cada director titular designado.- ARTICULO 10º: Asamblea: Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el artículo 237de la LGS, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria se celebrara el mismo día una hora después de fracasada la primera. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de LGS según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrara cualquiera sea el número presentes con derecho a voto.- ARTICULO 11º: Sindicatura: La sociedad prescinde de la sindicatura en los termino del articulo 248, segundo párrafo, de la LGS.- ARTICULO 12º: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaboraran los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El directorio deberá poner los estados contables a disposición de los socios con al menos quince (15) días de anticipación a su consideración por la asamblea.- ARTICULO 13º: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por ciento (5,00%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20,00%) de capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los directores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que la asamblea dispusiere constituir, se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las  respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación.- ARTÍCULO 14º: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el directorio en funciones en ese momento o una comisión liquidadora designada por la asamblea actuando a estos efectos conforme lo establecido en el articulo “Directorio” del presente. Cancelado el pasivo y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTICULO 15º: Solución de controversia: Cualquier reclamo, deferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus directores y en su caso, los síndicos, cualquier fuere su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- II DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En este acto el socio dispone: 1º. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Pasaje Torrico número 675 Tilcara, Provincia de Jujuy. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el cien por ciento (100,00%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: MERCEDES BAUSILI suscribe la cantidad de 100.00,00 acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en el cien por ciento (100,00%) en dinero efectivo, circunstancias mediante la boleta de depósito del Banco de <st1:PersonName ProductID=”ョ끰ミ⠸๳℠๳