BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 20/08/21

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6230
“LEY MARCO PROVINCIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer directrices para la política pública provincial de cambio climático y la respuesta en materia de mitigación y adapta­ción, en concordancia con Tratados Internacionales, ratificados por la República Argentina y normativa ambiental vigente.

ARTÍCULO 2º.- Definiciones.

A los fines de la presente Ley entiéndase por:

1.-Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la acti­vidad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo com­parables.

2.- Gases de efecto invernadero (GED: Gas de efecto invernadero (GEI) Compo­nente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno, que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación te­rrestre emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera y por las nubes. Esta propiedad ocasiona el efecto invernadero. El vapor de agua (1120), el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N20), el metano (C114) y el ozono (03) son los gases de efecto invernadero primarios de la atmósfera terrestre. Además, la atmósfera contiene cierto número de gases de efecto invernadero enteramente antropógeno, como los halocarbonos u otras sustancias que con­tienen cloro y bromo, y contemplados en el Protocolo de Montreal. Además del CO2, N20 y CH4, el Protocolo de Kyoto contempla los gases de efecto inver­nadero hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC) y los perfluorocarbonos (PFC).

3.- Emisiones: Liberación de gases de efecto invernadero (en particular, de dióxido de carbono) y otros gases traza y aerosoles.

4.- Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.

5.- Fuente: Cualquier proceso o actividad que libera un gas de invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de invernadero en la atmósfera.

6.- Resiliencia: Capacidad de un sistema de recuperarse de un disturbio o de re­sistir presiones en curso, para poder alcanzar su estado anterior al efecto producido por un factor externo.

7.-  Adaptación: Ajustes en sistemas ecológicos, sociales o económicos que se desarrollan en respuesta a los estímulos climáticos actuales o esperados y a sus efectos o impactos.

8.- Mitigación: Intervención humana destinada a reducir las fuentes o intensificar los sumideros de gases de efecto invernadero (GEI).

9.- Vulnerabilidad: Grado de susceptibilidad de los elementos expuestos al daño. También entendida como el nivel en el que un sistema es susceptible, o no es capaz, de soportar los efectos adversos del cambio climático.

10.- Medidas de adaptación: Las políticas, estrategias, acciones, programas y proyectos que puedan prevenir, atenuar o minimizar los daños o impactos asociados al Cambio Climático y explorar y aprovechar las nuevas oportuni­dades de los eventos climáticos.

11.- Medidas de mitigación: Acciones orientadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero responsables del cambio climático, así como medidas destinadas a potenciar, mantener, crear y mejorar sumideros de carbono.

  1. Calentamiento global: Aumento de la temperatura promedio de la atmósfera producido por un incremento de la concentración de gases de efecto inverna­dero.
  2. Variabilidad climática: Variaciones en el estado medio y otros datos estadísticos del clima en todas las escalas temporales y espaciales, más allá de fenómenos meteorológicos determinados, debido a procesos internos naturales dentro del sistema climático.

14.- Carbono neutral: consiste en un balance cuantitativo entre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEO generadas por las actividades humanas y aquellas acciones destinadas a reducirlas o compensarlas, de manera que el resultado sea igual a cero. Aunque este concepto se extiende a una gran can­tidad de gases, se toma como base su equivalente en CO2, debido a que este representa la mayor cantidad de emisiones.

15.- Riesgo: la relación entre la amenaza o peligro, la exposición y la vulnerabilidad. El nivel de riesgo (alto, medio o bajo) es función de la gravedad de la amenaza, el grado de vulnerabilidad y la exposición. Por lo tanto, una amenaza grave puede generar un riesgo bajo si la población o sistema es resiliente (no es vulnerable o no está expuesto).

16.- Amenaza o Peligro: refiere a fenómenos naturales. o tecnológicos que poten­cialmente ponen en peligro la vida y/o las condiciones de vida de las personas, las propiedades e infraestructura, los ecosistemas y la productividad económica de una ciudad o región. Cuando se analizan las amenazas en el contexto del cambio climático, se hace referencia a los eventos climáticos extremos y de manifestación súbita, por ejemplo, precipitaciones intensas que generan inun­daciones o crecidas de cuerpos de agua por vientos fuertes; o pueden ser cambios graduales y de manifestación lenta, tales como los cambios en los regímenes medios de lluvia o temperatura, erosiones costeras, disminución de nieve, entre otros.

17.- Exposición: hace referencia a la presencia de personas, medios de subsisten­cia, servicios ambientales y recursos, especies y ecosistemas, infraestructuras, bienes económicos, sociales o culturales en áreas con riesgo de verse afec­tadas por amenazas directas del cambio climático. Por ejemplo, poblaciones costeras en áreas afectadas por sudestadas, o poblaciones sobre zonas inundables.

ARTÍCULO 3º.- Principios.

El Poder Ejecutivo Provincial, a fin de elaborar políticas públicas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático, deberá tener en cuenta los si­guientes principios:

  1. Transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado Provincial: Se deberá considerar e integrar todas las acciones públicas y privadas frente al Cambio Climático, contemplando y contabilizando el impacto que provocan las acciones, medidas, programas y emprendimientos en la materia.
  2. Prioridad: Las Políticas de adaptación y mitigación del Cambio Climático de­berán priorizar las necesidades de los grupos sociales más vulnerables.
  3. Complementación: Las acciones de adaptación deberán complementarse con las acciones de mitigación del cambio climático.
  4. Sintonía entre las políticas ambientales desarrolladas en los ámbitos interna­cionales y el provincial: Los principios inspiradores de esta Ley son los esta­blecidos en el Protocolo de Kioto, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y el Acuerdo de París.
  5. Desarrollo Sostenible y Compromiso Intergeneracional: Toda acción a desa­rrollar deberá contemplar el goce de un ambiente sano, capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las fu­turas generaciones.
  6. Justicia climática: Se promoverá el trato justo de todas las personas, comuni­dades y territorios, reconociendo sus diferentes vulnerabilidades frente al cambio climático.
  7. Participación ciudadana: Se promoverá la participación activa de la ciudadanía a través de los mecanismos legales vigentes y otros que establezca la Autori­dad de Aplicación.
  8. Territorialidad: Tomará en cuenta las características particulares de cada re­gión, localidad y/o territorio de la provincia fortaleciendo las capacidades y el accionar de los Municipios y Comunas.
  9. Cultura ética ambiental: Impulsará la generación de valores, conocimientos y conductas ambientales éticas en concordancia con los ideales de justicia, in­clusión, solidaridad, igualdad social y de género, paz, interculturalidad, respeto y valoración de la diversidad.
  10. Colaboración y coordinación interjurisdiccional: Se propiciará la colaboración y coordinación con otras jurisdicciones y el sector no gubernamental.
  11. Perspectiva de género: Las acciones climáticas deben incorporar de manera transversal la perspectiva de género para poder analizar los impactos diferen­ciales entre los diferentes géneros e incluir en todas las medidas acciones que contribuyan a la equidad.
  12. Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
  13. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la au­sencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para im­pedir la degradación del medio ambiente.
  14. Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección am­biental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
  15. Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un crono-grama temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

ARTÍCULO 4º.- Objetivos.

Son objetivos de la presente Ley:

  1. Incorporar, bajo el programa “Jujuy Verde: Carbono Neutral 2030”, o aquel que en el futuro lo remplace, la proyección de políticas de Estado en materia de adapta­ción y mitigación al cambio climático para las generaciones presentes y futuras, garantizando la calidad de vida, particularmente, a los sectores más vulnerables a los efectos del cambio climático.
  2. Integrar políticas, estrategias y las medidas de mitigación y adaptación a los procesos claves de planificación provincial.
  3. Incluir el concepto de los riesgos climáticos futuros, su monitoreo y el manejo de riesgos, en los planes de formulación de políticas públicas y sectoriales.
  4. Fomentar en el territorio provincial un modelo de desarrollo bajo en carbono y alcanzar la neutralidad climática.
  5. Contribuir a la transición hacia energías renovables y la eficiencia energética.
  6. Impulsar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito territorial provincial.
  7. Promover la educación para la adaptación y mitigación frente al cambio climático.
  8. Preparar a la sociedad en general, ante los cambios climáticos futuros.

 

CAPITULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 5º.- Autoridad de Aplicación.

A los efectos de la presente Ley, será Autoridad de Aplicación el Minis­terio de Ambiente de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quedando facultado a dictar las normas reglamentarias y operativas necesarias para ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 6º.- Coordinación.

La Provincia coordinará y articulará las acciones y estrategias para el cumplimiento de la presente Ley, con la Nación y con los municipios que integran el te­rritorio provincial, atendiendo los lineamientos señalados por la Ley Nacional N° 27.520, que instituye los presupuestos mínimos de protección ambiental establecidos para la materia y los que marca el Decreto N° 1169-A/2016 “Jujuy Verde: Carbono Neutral 2030”.

ARTÍCULO 7º.- Gabinete Interministerial de Cambio Climático.

Todos los Ministerios que integran el Poder Ejecutivo Provincial formarán parte del gabinete interministerial, donde se acordarán las acciones y metas, así como los procesos de monitoreo destinados a garantizar el cumplimiento de la neutralidad de carbono al año 2050.

El Gabinete será presidido por el titular del Poder Ejecutivo Provincial, y contará con la coordinación del Ministerio de Ambiente. Cada Ministerio deberá designar un representante titular y un representante alterno o suplente, para su integración en el Gabinete Interministerial.

Es función del Gabinete Interministerial, articular entre las distintas áreas del Gobierno Provincial, colaborar y acompañar con lo relacionado al diseño e imple­mentación de los Planes Provinciales de Respuesta al Cambio Climático, en materia de mitigación y adaptación, así como de aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones de la presente Ley y sus normas complementarias.

Los distintos Ministerios deberán aplicar, dentro de sus respectivas competencias, las resoluciones que se establezcan en el seno del Gabinete Interminis­terial, e informar a la Autoridad de Aplicación sobre los avances y modificaciones de cada proyecto, cuando la misma lo solicite.

ARTÍCULO 8º.- Mesa de articulación con los gobiernos locales.

La Autoridad de Aplicación, deberá convocar a una mesa de articulación con los gobiernos locales, a los efectos de coordinar acciones en las comunidades des­tinadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 9º.- Consejo Asesor – Función – Integración.

La Autoridad de Aplicación convocara a un Consejo Asesor del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de carácter consultivo y honorario, con funciones de asistencia y asesoramiento, en la elaboración de políticas públicas en materia de cambio climático.

El Consejo Asesor, será coordinado por la Autoridad de Aplicación, e integrado por:

  1. Científicos, expertos e investigadores de reconocida trayectoria sobre los di­versos aspectos interdisciplinarios del Cambio Climático.
  2. Representantes de organizaciones ambientales, universidades, entidades académicas y técnicas, centros de investigación públicos y privados con an­tecedentes académicos y científicos o con trayectoria en la materia.
  3. Representantes de comunidades indígenas, a tal efecto la Secretaría de Pue­blos Indígenas coordinará las acciones para garantizar una representación de los pueblos que habitan el territorio.
  4. Representantes de los sectores de la actividad agrícola-ganadera, industrial, turismo, y forestal.
  5. Representación del Poder Legislativo, conforme lo resuelva la Legislatura Provincial.

Los integrantes del Consejo no podrán percibir retribución o emolumento alguno por integrar este órgano. El Consejo creará, propondrá y establecerá su meto­dología de trabajo interna, sus sesiones, como así también su reglamento de funciona­miento, así como también su régimen y periodicidad de sesiones, pudiendo elevar pro­gramas, planes y acciones para el funcionamiento, desarrollo y accionar de los Planes Provinciales de Respuesta al Cambio Climático.

Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor, son de carácter consultivo y de consideración obligatoria por la Autoridad de Aplicación, quien deberá explicitar de qué manera las ha tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.

El Consejo Asesor deberá reunirse al menos dos (2) veces al año, de forma presencial o virtual.

ARTÍCULO 10º.- Deber de informar.

Los organismos centralizados y descentralizados que componen el Po­der Ejecutivo Provincial, deben aportar toda información y datos existentes y disponibles, requeridos por la Autoridad de Aplicación o el Gabinete Interministerial de Cambio Cli­mático.

 

CAPITULO III

PLAN DE RESPUESTA PROVINCIAL DE MITIGACION v ADAPTACION

ARTÍCULO 11º.- Plan de Respuesta Provincial de Mitigación y Adaptación al Cam­bio Climático.

La Autoridad de Aplicación deberá diseñar, elaborar, implementar, coordinar y monitorear los Planes de Respuesta Provincial de Mitigación y Adaptación al cambio climático, que constituyen los instrumentos primordiales de la acción climática. Dichos planes deben ser validados por el Gabinete Interministerial, y deberán incluir en sus diferentes fases, mecanismos de participación pública, conforme lo establezca la reglamentación de la presente Ley. Asimismo, corresponde al Consejo Asesor la eleva­ción de propuestas, consideraciones, evaluaciones técnicas y observaciones.

Estos planes, deberán actualizarse con una periodicidad no mayor a los cinco (5) años. Por otra parte, deberán contener un análisis de necesidades y barreras tanto técnicas como institucionales, conforme lo establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 12º.- Medidas y Acciones de Mitigación.

Se definirán las medidas y acciones que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y aumenten la capacidad de sumideros de carbono, así como aquellas destinadas a la restauración y disminución de la degradación forestal.

La Provincia promoverá el ahorro y la eficiencia energética, el uso y la producción de energías renovables.

La Autoridad de Aplicación, será la encargada de ejecutar y coordinar la ejecución de las acciones de mitigaciones, prevista en el Plan Provincial de respuesta al cambio climático.

ARTÍCULO 13º.- Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer, en la medida en que se den todas las compatibilidades legales, permisos y autorizaciones validantes, a través del Sistema de Bonos de Emisiones de Carbono.

ARTÍCULO 14º.- Medidas y Acciones de Adaptación.

Se establecerán las medidas y acciones que fortalezcan la capacidad de los sistemas humanos y naturales para afrontar los impactos del cambio climático. Se promoverá una visión integral de la adaptación que acompañe el desarrollo sustentable de la provincia.

Se establecerán, medidas de adaptación estructurales, con resultados tangibles y medidas de adaptación no estructurales, que implican aumentar la resiliencia a los efectos del cambio climático. Se tendrá en cuenta un enfoque de adaptación basada en ecosistemas (AbE) y un enfoque de adaptación basada en comunidades (AbC).

CAPITULO IV

DIFUSIÓN, EDUCACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

ARTÍCULO 15º.- Comunicación y difusión.

A fin de facilitar la difusión y el acceso a la información, la Autoridad de Aplicación, debe realizar las siguientes acciones:

  1. Publicar el Plan Provincial de Respuesta al Cambio Climático.
  2. Publicar los planes locales elaborados.
  3. Publicar el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero provincial (GEI).
  4. Informar anualmente respecto de las acciones realizadas y resultados de las evaluaciones.
  5. Elaborar planes de comunicación, con estudios específicos sociales para acercar información a actores claves, y a diferentes sectores de la sociedad, y creación de redes, que faciliten el intercambio de información y experiencias intra e interministerial.
  6. Elaboración de materiales divulgativos.
  7. Desarrollo y promoción de capacitación, foros, encuentros, en materia de Cambio Climático.

ARTÍCULO 16º.- Educación y _capacitación frente al cambio climático.

El Sistema Educativo Provincial, promoverá la implicación de la sociedad en las respuestas frente al cambio climático, reforzando el conocimiento sobre la temática y sus alcances, la capacitación para una actividad técnica y profesional baja en carbono y resiliente frente al cambio del clima.

CAPITULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO 

ARTÍCULO 17º.- Incentivos económicos.

El Poder Ejecutivo Provincial, en el ámbito de sus respectivas compe­tencias, podrá establecer las medidas e incentivos económicos y financieros adecuados a los particulares que realicen acciones concretas de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

 

CAPITULO VI

MEDIDAS DE TRANSICIÓN JUSTA

ARTÍCULO 18º.- Estrategia de Transición Justa.

  1. La Estrategia de Transición Justa, constituye el instrumento dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad, y el empleo de la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero, y a la identi­ficación y adopción de medidas, que garanticen un tratamiento equitativo y so­lidario a trabajadores y territorios en dicha transición.
  2. La Estrategia de Transición Justa incluirá los siguientes contenidos:
  3. Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente vulnera­bles al proceso de transición a una economía baja en emisiones de car­bono.
  4. Análisis de las oportunidades, de creación de actividad económica y em­pleo, vinculadas a la transición energética.
  5. Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de innovación, de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional para la transición justa.
  6. La Estrategia de Transición Justa, así como los instrumentos de aplicación y desarrollo de ésta, se elaborarán teniendo en cuenta la perspectiva de género.

 

CAPITULO VII

OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 19º.- Obra Pública.

En toda Obra- Pública, se propenderá la incorporación de manera transversal y preceptiva, de criterios medioambientales, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono, dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático, cuando guarden relación con el objeto del contrato.

En las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra se propiciara incluir entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:

  1. Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.
  2. Ahorro y eficiencia energética, que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instala­ciones.
  3. Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.
  4. Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas,
  5. Medidas de adaptación al cambio climático.

 

CAPITULO VIII

 

ARTÍCULO 20º.- La presente Ley es de Orden Público.

ARTÍCULO 21º.- Reglamentación.

La Autoridad de Aplicación Provincial reglamentará la presente Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días desde su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 22º.- Dejase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 23º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESION SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Agosto de 2021.‑

 

Dr. Javier Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente1°
A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-235/2021.-

CORRESP. A LEY N° 6230

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2021.-

 

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Ambiente; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR