BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 20/08/21

La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-143.942/19 caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: MURILLO, RUBÉN ALEJANDRO c/ CALSINA, CARLOS JESÚS”, notifica al Sr. RICARDO EMANUEL ALTAMIRANO la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 12 de julio de 2021. 1. Atento que se ha dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 del C.P.C., a lo solicitado por RUBÉN ALEJANDRO MURILLO, con patrocinio letrado del Dr. MIGUEL ANGEL COLMENARES, ha lugar. En su mérito, notifíquese al tercero RICARDO EMNAUEL ALTAMIRANO, DNI Nº 34.912.631 del proveído de fs. 43 mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días. Hágase constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda si así no lo hiciere (art. 298 del C.P.C.) y de designarle como su representante al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes (art. 109 inc. 9 de la L.O.P.J.). 2. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero-Presidente de trámite. Ante mí. Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria”. Transcripción del proveído de fs. 43: “San Salvador de Jujuy, 20 de febrero de 2021. 1. Por presentado el Sr. CARLOS JESÚS CALSINA, por sus propios derecho, por constituido domicilio legal y por parte, con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Cecilia Jaramillo y por contestada demanda a fs. 37/38 y vta. de autos…2. Atento lo solicitado en el punto IV) de fs. 38, cítase como tercero obligado a RICARDO EMANUEL ALTAMIRANO, para que se presente a estar a derecho en esta causa en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a intervenir en este juicio. Conforme lo dispone el art. 80 del C.P.C., Suspéndese el procedimiento en estos autos, hasta la comparencia del tercero citado o hasta que vencido el término que se le otorgara para hacerlo, se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en el apartado precedente.- 3. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 09 de agosto de 2021.-

 

20/25/27 AGO. LIQ. N° 24914 $1.038,00.-