BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 20/08/21

Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° 136868/19, caratulado “Ejecutivo: ESPINOZA DIEGO ALFREDO c/ MAMANI MARIO ORLANDO”, hace saber al Sr. MAMANI MARIO ORLANDO, la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2021.- Autos y Vistos:…Resulta: .Considerando… Resuelve: 1.- Tener presente el allanamiento formulado por la demandada, conforme a los argumentos expuestos en los considerandos. 2.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Sr. Diego Alfredo Espinoza en contra del Sr. Mario Orlando Mamani, por la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000), con más los intereses compensatorios y punitorios desde la mora, tomados desde la fecha de vencimiento del pagaré (26/04/2019) y hasta su efectivo pago. 3.- Fijar los intereses compensatorios a un monto equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235). 4.- Establecer los intereses punitorios en un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) respecto de los intereses fijados para los compensatorios. 5.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 102 del CPC). 6.- Diferir la determinación de los emolumentos profesionales que corresponde regular en concepto de honorarios hasta tanto se practique y apruebe planilla general de liquidación, de conformidad a lo que disponen los artículos 24, 58 y concordantes de la ley Nº 6.112. 7.- Registrar, agregar copia en autos, protocolizar y notificar por cédula. Fdo. Dr. Diego Armando Puca- Juez- Ante Mi: Dr. Juan Pablo Zalazar Reinaldi-Secretario Habilitado.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 9 de Junio de 2021.-

 

20/25/27 AGO. LIQ. N° 24900 $1.038,00.-