BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 09/03/16

Dr. Jorge Daniel Alsina Vocal de la Sala Segunda, Vocalia 5 de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-049572/15 Caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmueble: Hilda Cardozo c/ Coca Inés”, se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2015.- I -Proveyendo al escrito de fs. 176: Téngase presente lo manifestado por la Dra. Alicia Chalabe. II -En consecuencia, procédase a incorporar como parte demandada a Inés Coca D.N.I. 2.297.814. III- Previo a correr Traslado de la presente demanda dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación. IV- Cítase a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y al Estado Provincial en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. V- Asimismo cítase a los colindantes del inmueble Rubén Guillermo Coca, Sebastian Silvestre Coca Palermo, Emma Sivila Taboada de Velásquez para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VI- Cítase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón A-56668, Circunscripción 1, Sección 10, Manzana 51, Parcela 9, dominio Mat .A-13703-56668 ubicado en Bº San Pedrito, Departamento Dr. Manuel Belgrano de titularidad registral de Silvestre Coca a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de Quince Días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. VII-Asimismo ordénase la exhibición de los edictos ordenados precedentemente en la Municipalidad de San Salvador y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. VIII-Intímese a la parte actora a colocar el Cartel Indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días. IX-Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. X-Asimismo, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmobiliaria a fin de que proceda a la Anotación de Litis sobre el Inmueble individualizado como Padrón A-56668, Circunscripción 1, Sección 10, Manzana 51, Parcela 9, dominio Mat. A-13703-56668 ubicado en Bº San Pedrito, Departamento Dr. Manuel Belgrano dando cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 1905 del C.C. y C.- XI -Actuando en autos el principio contenido en los arts. 50 y 72 del C.P.C. impónese la carga de confeccionar las diligencias requeridas a la parte actora, las que deberá presentar ante esta Secretaría para su control y posterior firma. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina. Ante Mi: Ana Lía Lorente. Secretaria.-

 

04/07/09 MAR. LIQ. Nº 123160 $270,00.-