BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 20/08/21
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6231
ADHESIÓN A LEY NACIONAL N° 27.051 “EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TERAPEUTAS OCUPACIONALES, TERAPISTAS OCUPACIONALES Y LICENCIADOS EN TERAPIA OCUPACIONAL”
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.051 y su reglamentación, sobre “Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional”.-
ARTÍCULO 2º.- Facilitase al Poder Ejecutivo Provincial para dictar las normas y disposiciones reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Toda norma o disposición de la Provincia de Jujuy debe ajustarse a los efectos de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Agosto de 2021.‑
Dr. Javier g. Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice Presidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 0200-236/2021.-
CORRESP. A LEY Nº 6231.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2021.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a los Ministerios de Salud; de Hacienda y Finanzas y de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR