BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 18/08/21
Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° 179370/21, caratulado “Ejecución de Honorarios: MODENA MARTIN c/ ALVARADO HECTOR MARTIN Y RAMOS BELEN ROCIO”, hace saber a los Sres. ALVARADO HECTOR MARTIN y RAMOS BELEN ROCIO, las siguientes Resoluciones: “San Salvador de Jujuy, 02 de Junio de 2021.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Modena Martín, por constituido domicilio legal, y por su propio derecho.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra de los demandados SR. ALVARADO, HECTOR MARTIN, D.N.I. Nº 36.654.872 y SRA. RAMOS, BELEN ROCIO, D.N.I. Nº 39.930.265, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Cincuenta y Uno Mil Ochocientos Cuarenta con 00/100 Ctvos ($51.840,00) por capital reclamado, con más la suma de Pesos Veinticinco Mil Novecientos Veinte con 00/100 Ctvos ($25.920,00), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago…cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-… 5.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca- Juez- Ante Mi: Dr. Juan Pablo Zalazar Reinaldi- Secretario Habilitado.- “San Salvador de Jujuy, 16 de junio de 2021.- 1.- Ampliando el decreto de fs. 7, procédase a notificar la mencionada providencia (en su parte respectiva), por medio de publicación de edictos en un diario local y boletín oficial por tres veces en cinco días. Haciendo saber al demandado que el plazo para interponer las defensas que considere procedente comenzar a correr a partir de la última notificación. 2.- Imponer al letrado solicitante la confección de las correspondientes diligencias para su posterior control y firma por Secretaria a titulo de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC). 3.- Notifíquese (art. 155 del CPC). Fdo. Dr. Diego Armando Puca- Juez- Ante Mi: Proc. Enzo Gerardo Ruiz- Secretario Habilitado.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto de 2021.-
18/20/25 AGO. LIQ. N° 24896 $1.038,00.-