BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 13/08/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

ley nº 6228

articulo 1.- Ratificase el Decreto- Acuerdo Nº 3703- S-2021, de fecha 20 de julio de 2021.-

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Agosto de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. CARLOS G. HAQUIM

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-230/2021.-

CORRESP. A LEY Nº 6228.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al registro y Boletín oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

c.p.n. Gerardo ruben morales

Gobernador