BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 13/08/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6227

ARTICULO 1. – Créanse las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquia.-

ARTÍCULO 2.- La jurisdicción, ámbito de actuación y límites de las Comisiones Municipales creadas en el Articulo1 comprenden:

  1. Comisión Municipal de Palca de Aparzo: las Localidades de Aparzo, Varas, Cianzo, Chorcán, Hornocal y Palca de Aparzo.-
  2. Comisión Municipal de El Moreno; Las Localidades de Tres Morros, Cerro Bayo, El Angosto, San José de El Chañi, San José de Garbanzo, Lipán, Moreno Chico, San Miguel de los Colorados Y Pozo Colorado.-
  3. Comisión Municipal de Uquía: la Localidad de Uquía y Chucalezna.-

ARTICULO 3.- Modificase el Articulo 1 de La Ley Nº 4294, incisos 9) y 11), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.-

9) Departamento de Tumbaya:

a) Comisión Municipal de Tumbaya: circuito 76.

b) Comisión Municipal de Volcán: circuito 77 y78.-C y 93

c) Comisión Municipal de Purmamarca: circuito 79 a

d) Comisión Municipal de El Moreno: circuito 81 y 82.

11) Departamento de Humahuaca:

a) Municipalidad de Humahuaca: circuitos 90-A, 90-B, 90-C, 91-A, 91-B, 91-C, 92-B, 92-C y 93.

b) Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen: circuitos 94, 96-A, y 96-B.

c) Comisión Municipal de Tres Cruces: circuito 95.

d) Municipalidad de El Aguilar- Veta: circuito 97.

e) El circuito 97 El Aguilar- El Molino está incluido en la Municipalidad de El Aguilar.

f) Comisión Municipal de Palca de Aparzo: circuito 98.

g) Comisión Municipal de Uquía: circuito 92-A.”

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial incluirá en el llamado a Elecciones Provinciales o Nacionales correspondientes, cuyo cronograma electoral lo permita, a partir de la fecha de aprobación de la presente Ley, los cargos a miembros de las Comisiones Municipales creadas por el Artículo 1, quienes asumirán sus funciones el día 10 de Diciembre siguiente.-

ARTÍCULO 5.- Las Comisiones Municipales estarán integradas por cuatro (4) miembros.-

La primera composición se integrará con dos (2) miembros, cuyo mandato se extenderá por el término de cuatro (4) años, y dos (2) miembros cuyo mandato se extenderá por el término de dos (2) años. Esto será definido por el resultado electoral obtenido por aplicación del sistema D´ Hont, correspondiendo a los dos (2) candidatos más votados un mandato de cuatro (4) años, y los dos (2)  siguientes tendrán un mandato de dos (2) años.-

ARTÍCULO 6.-  Facúltese al Poder Ejecutivo para la creación, modificación y transferencias de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento de la presente Ley.-

ARTÍCULO 7.- Comuniquese al poder Ejecutivo provincial, Tribunal Electoral Permanente de la Provincia y Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Agosto de 2021.-

 

Dr. Javier G. Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. CARLOS G. HAQUIM

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-229/2021.-

CORRESP. A LEY Nº 6227.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al registro y Boletín oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

c.p.n. Gerardo ruben morales

Gobernador