BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 13/08/21

Constitución de “Grupo GyD Sociedad por Acciones Simplificada- SAS”.- Entre MARCOS ANTONIO CASTILLA SASTRE, DNI N° 42.288.741, CUIL N° 20-42288741-6, nacido el día 22/12/1999, soltero, comerciante; SONIA BEATRIZ GARCIA DAVILA, DNI Nº 14.553.540, CUIL Nº 27-14553540-4, nacida el día 13/08/1961, divorciada, productora de seguros/comerciante; y MARIA VICTORIA ALVAREZ GARCIA, DNI N° 33.236.345, CUIL N° 27-33236345-5, nacida el día 18/01/1988, soltera, comerciante, todos domiciliado real y legalmente en Manzana AP1, Lote 14, Nº 603, Barrio Norte, de esta Ciudad, argentinos, y mayores de edad, deciden celebrar el presente Contrato de Constitución de SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S, Que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Denominación: manifiestan que no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550  y deciden constituir la sociedad que se denominara “GyD SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA- S.A.S”.- SEGUNDO: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Campero Nº 412, Barrio Gorriti, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- TERCERO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de cincuenta años (50), contados a partir de la fecha de su constitución.-Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- CUARTO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse al servicio de productores y asesores de seguros y a la venta al por mayor y al por menor de mercancía sin clasificar.-Pudiendo realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, toda prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con la misma.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, celebrar con-tratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- QUINTO: Capital: El Capital Social es de Cien Mil Pesos ($100.000,00), representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, es decir Mil  acciones de $100 (cien pesos cada una valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- Integración del Capital Social: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: MARCOS ANTONIO CASTILLA SASTRE, suscribe la cantidad de Treinta y Tres Mil (33.000), Acciones Ordinarias Escriturales, de $100 peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; SONIA BEATRIZ GARCIA DAVILA, suscribe la cantidad de Treinta y Cuatro Mil (34.000), Acciones Ordinarias Escriturales, de $100 peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y MARIA VICTORIA ALVAREZ GARCIA suscribe la cantidad de Doscientas Cincuenta Mil (250.000) suscribe la cantidad de Treinta y Tres Mil (33.000), Acciones Ordinarias Escriturales, de $100 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia cuando el Juez la ordene; debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.-Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios.- SEXTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.- SEPTIMO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, con la limitación establecida por el art.153 de la ley de sociedades, en virtud de la cual se establece un derecho de preferencia a los socios, y deberá ser notificada a la sociedad e inscripta en el respectivo Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros.- OCTAVO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de SONIA BEATRIZ GARCÍA DÁVILA, quedando designados como suplentes MARCOS ANTONIO CASTILLA SASTRE y MARIA VICTORIA ALVAREZ GARCIA.- La Administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.-Duran en el cargo por plazo indeterminado.-Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.-También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.-Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.-Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349.-Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.-Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.-Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.-Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.-Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público.- NOVENO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requieran los administradores.- La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente.-También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.-Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº27.349.-Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital.-Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.-Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.-Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.-Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.-Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- DECIMO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura.- DÉCIMO PRIMERO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.-El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DECIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMO TERCERO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el Socio administrador actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente.-Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMO CUARTO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la provincia de Jujuy.- DECIMO QUINTO: Declaración Juradas: Los socios declaran: a) bajo juramento de decir verdad que la sede social principal asiento de sus actividades se encuentra en el PASAJE 160, N° 742, Barrio Almirante Brown de esta Ciudad; b) que no se encuentran incluidas en el listado de Personas Expuestas Políticamente (PEP) que conocen el listado y las disposiciones y resoluciones de  la Unidad de Información Financiera (UIF; C) Que El Correo Electrónico de la Sociedad es: betinagarciadavila2019@gmail.com.- DECIMO SEXTO: Confiere autorización favor a favor de la Escribana Mariela Verónica Machado Titular del Registro Notarial N° 75 y/o Laura Fernández Ríos, Escribana Adscripta a este registro, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites y diligencias legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones.- DECIMO SEPTIMO: Las partes constituyen domicilio en el mencionado supra para todos los efectos judiciales sometiéndose a los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad y aceptación las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en San Salvador de Jujuy, el día 03 de Diciembre del 2020.- ACT. NOT. Nº B 00591331- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO- TIT. REG. Nº 75-  S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 37 de la Ley Nº 27349.- San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

13 AGO. LIQ. Nº 24883 $769,00.-