BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 13/08/21

AGUA POTABLE DE JUJUY S.E.

Ref.: Expte. N° 622-119/2021, Caratulado Licitación Pública Nacional Nº 01/2021 para la ejecución de la obra “Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales Libertador San Martín y Calilegua- Provincia de Jujuy”.-

CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 4

A los interesados de la Licitación Pública Nacional Nº 01/2021 se comunica lo siguiente: Por la presente se reemplaza en el aviso publicado en el Diario El Pregón el día 09/08/21 el nombre de la obra por “Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales Libertador San Martín y Calilegua-Provincia de Jujuy”.- Asimismo, se reemplaza el contenido de los siguientes campos: “Lugar de Recepción: Las ofertas se admitirán hasta el día 31 de agosto de 2021, hs. 10:00” en Mesa de Entrada de Agua Potable de Jujuy cita en Alvear 941- San Salvador de Jujuy (4600). No se admitirán ofertas que se hayan presentado en otra dependencia de Agua Potable de Jujuy S.E.” “FECHA: 31 de agosto de 2021, a hs, 12:00”.- Gerencia Administrativa Financiera y Comercial- 10 de agosto de 2021.-

CIRCULAR CON CONSULTA ACLARATORIA Nº 1

A los interesados de la Licitación Pública Nacional Nº 01/2021 se comunica lo siguiente: Solicitud de Consulta N° 1.- Se solicita aclaración sobre el Art. 27 del Pliego de Condiciones Particulares. En la misma se menciona “En las obras se trabaja en el horario: lunes a jueves de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 18:30 hs, viernes de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 17:30 hs es decir se cumplen las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. ¿Qué trabajos y cuántas horas extras se contemplan fuera de ese horario?” Respuesta: Se informa que el personal de Agua Potable de Jujuy trabaja 35 hs. semanales de lunes a viernes. En función de esto y de la planificación de la empresa, deberán calcularse las horas extras.- Gerencia Administrativa Financiera y Comercial-10 de agosto de 2021.-

CIRCULAR CON CONSULTA MODIFICATORIA Nº 1

A los interesados de la Licitación Pública Nacional Nº 01/2021 se comunica lo siguiente: Solicitud de Consulta N° 1.- Se solicita aclaración sobre el Art. 15. 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. En la consulta se menciona “El P.B.C.P. no especifica el mes base, se debe tomar como tal el mes anterior o el mes de apertura de licitación?   Por otro lado, en el Art. 26° del Pliego de Condiciones Particulares se dispone el Régimen de Redeterminación de Precios, sin fijar el mes base para la misma.” Teniendo en cuenta la consulta recibida se modifica el tercer párrafo del Art. 10 del Pliego de Condiciones Particulares por el siguiente texto: “Cabe aclarar que tal como lo especifica el Pliego General de Bases y Condiciones, el sistema de contratación de la presente obra es “AJUSTE ALZADO”. Por lo tanto, en la planilla de ítems entregada los cómputos son sólo orientativos. El Análisis de Costos y Precios deberá presentarse a valores básicos correspondientes al mes de agosto de 2021”.- Asimismo, se modifica al Art. 26 del Pliego de Condiciones Particulares, el siguiente texto: “ARTÍCULO 26º: REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. REGIMEN LEGAL APLICABLE. Conforme lo dispuesto en el Convenio Específico oportunamente firmado para la Financiación de la presente obra, en lo referente al reconocimiento, por parte del Comitente, de las redeterminaciones de precios que pudieran producirse, se procederá según lo establecido en el Decreto Nacional Nº 691/16, estableciéndose como Mes Base el de Agosto 2021”.- Solicitud de Consulta N° 2 y N° 4.- Se solicita aclaración sobre el Art. 15. 22 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. En la consulta se menciona “…continua vigente la obligación de presentar esta declaración jurada? Otra consulta relacionada a la temática menciona “Se refiere a que no hay redeterminaciones de precios?” Teniendo en cuenta las consultas recibida se agrega el Art. 11 el inc. f del Pliego de Condiciones Particulares el siguiente texto: “Artículo 15. 22 del Pliego General.  Se elimina el requisito de presentar la Declaración jurada de Renuncia de reconocimiento de pago por actualizaciones. Toda variación de precios será canalizada a través del sistema de redeterminación de precios del Art. 26 del presente pliego y en los términos del Decreto Nacional Nº 691/16.”.- Solicitud de Consulta N° 3.- Se consulta sobre el Art. 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. En la misma se menciona “…se podría considerar el cambio a 4×2 en lugar de 4×4? Y además el cambio de modelo 0 Km. por vehículos de no más de dos (2) años de uso?”.- Teniendo en cuenta la consulta recibida se modifica y agrega como último párrafo del Art. 11 inc. C del Pliego de Condiciones Particulares lo siguiente: “Podrán admitirse vehículos con no más de 2 años de antigüedad y kilometraje inferior a 100.000 Km., sujetos a aprobación de la Inspección de Obra.”.- Gerencia Administrativa Financiera y Comercial-11 de agosto de 2021.-

 

13 AGO. S/C.-