BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 11/08/21

Contrato de Constitución de “S.O.L. Odontología S.A.S”.- Entre la Señora LORENA SOLEDAD ARMELLA, 43 años de edad, DNI N° 25.954.735, CUIT/CUIL N° 27-25954735-6, estado civil casada, de nacionalidad argentina, de profesión Odontóloga, con domicilio real en calle San Martín Nº 677 Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y la Señora GLADIS BEATRIZ TOLABA MARTINEZ, 52 años de edad,  DNI Nº 20.177.648, CUIT/CUIL N° 27-20177648-7, estado civil casada, nacionalidad argentina, de profesión Odontóloga, con domicilio real en calle España Nº 976 del Barrio 23 de Agosto de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy; convienen en constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, la cual se regirá con las siguientes: I.- Estipulaciones: PRIMERA: Denominación, Domicilio. En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad por Acciones Simplificada formada entre los nombrados que suscriben y girará bajo la denominación de “S.O.L. ODONTOLOGIA S.A.S”. La sociedad establece su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también establecer sucursales, agencias y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país y del extranjero.- SEGUNDA: Duración. La sociedad tendrá un plazo de duración de Cincuenta (50) años, contados a partir del día de su constitución. Este plazo podrá ser prorrogado por otro plazo menor o igual con el voto de la mayoría que represente como mínimo las dos terceras partes del capital social.- TERCERA: Objeto. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la realización de las siguientes actividades: A) Prestación de servicios relacionados con la salud bucodental, siendo prestataria de cualquier servicio referido a la actividad odontológica en general, en lo que se refiere a Consultas, Operatoria Dental, Ortodoncia, Radiología Cirugía Odontológica, Preventiva, Odontopediatría, Periodoncia, Prótesis, Ortodoncia. Dichas actividades serán cumplimentadas a través de profesionales, quienes deberán tener título habilitante.- B) Compra, venta, permuta u otro tipo de transferencia, importación y exportación de insumos odontológicos. Para la ejecución de las actividades enumeradas ut supra, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, argentinas o extranjeras, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, en moneda nacional o extranjera, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CUARTA: Capital. El capital social es de pesos Cien Mil ($100.000,00), representado por diez mil (10.000) acciones de pesos 10 ($10,00) de valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme al siguiente detalle: 1) LORENA SOLEDAD ARMELLA,  DNI N° 25.954.735, suscribe la cantidad de cinco mil (5.000) acciones, por un total de pesos cincuenta mil ($50.000,00); 2) GLADIS BEATRIZ TOLABA MARTINEZ, DNI  Nº 20.177.648, suscribe la cantidad de cinco mil (5.000) acciones, por un total de pesos cincuenta mil ($50.000,00).  El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose los socios a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el Artículo 44 de la Ley 27.349.- QUINTA: Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el Artículo 193 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- SEXTA: Cesión entre socios. Las acciones pueden ser libremente cedidas entre los socios o sus herederos. En caso de fallecimiento de alguna de las socias, la sociedad incorporará a los herederos, los que deberán unificar la representación ante la sociedad. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas. En el caso de extraños o terceros se regirá por lo previsto en el Artículo 48, ley 27.349.- SEPTIMA: Administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Se resuelve designar Administrador Titular a: LORENA SOLEDAD ARMELLA, 43 años de edad, DNI N° 25.954.735, CUIT/CUIL N° 27-25954735-6, estado civil casada, de nacionalidad argentina, de profesión Odontóloga, con domicilio real en calle San Martín Nº 677 Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Res. UIF Nº 134/18). Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendida dentro de las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer el cargo para el que ha sido designado, previstas en los Arts. 157 y 264 Ley General de Sociedades Nº 19.550.- Asimismo, se designa como Administrador suplente a: GLADIS BEATRIZ TOLABA MARTINEZ, 52 años de edad, DNI Nº 20.177.648, CUIT/CUIL N° 27-20177648-7, estado civil casada, nacionalidad argentina, de profesión Odontóloga, con domicilio real en calle España Nº 976 del Barrio 23 de Agosto de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Res. UIF Nº 134/18). Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer el cargo para el que ha sido designado, previstas en los Arts. 157 y 264 Ley General de Sociedades Nº 19.550.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular, Sra. LORENA SOLEDAD ARMELLA D.N.I. 25.954.735 quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO es Personas Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- OCTAVA: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebraran cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria se realizara por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del Articulo 53, párr. 2º de la Ley 27.349. Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios y deberán reunirse por lo menos una vez al año, o cuando lo requiera el administrador o los socios que constituyan la mayoría del capital social. Pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, la que podrá ser efectuada por cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión de socios se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad, y podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. 7.1 Mayoría: Todas las resoluciones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes, se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión.- 7.2 Actas: Las resoluciones sociales se asentarán en un Libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomaran en un todo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 53 de la Ley Nacional Nº 27.349 y concordantes de la Ley Nacional Nº 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas.- 7.3 Quórum: El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social.- NOVENA: Fiscalización. La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme las disposiciones del Art. 55 Ley 19.550.- DECIMA: Ejercicio Social. El ejercicio social cerrará el día 31 del mes de diciembre de cada año, a cuya fecha se practicará inventario y se confeccionaran los estados contables de acuerdo a las normas contables, legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, el que deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DECIMA PRIMERA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- DECIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores designados por la reunión de socios quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en el Artículo 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550.- DECIMA TERCERA: Árbitros. Jurisdicción. Toda cuestión que surja entre los socios durante la existencia de la sociedad o a su disolución, cuya solución no posible dentro de lo estipulado en este contrato y pudiera ser objeto o materia de juicios arbitral; será sometida a la decisión de amigables componedores, nombrados uno por cada parte en oposición, los que podrán designar a un tercero para el caso de falta de acuerdo en el laudo. Para todos os efectos legales, judiciales y/o extrajudiciales derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.- DECIMA CUARTA: Tramites de inscripción. Autorización. Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, sociedad estará legitimada a través de su órgano de administración para realizar los siguientes actos: a) los necesarios y/o suficientes para realizar la constitución de la sociedad; b) los actos operaciones y contratos relativos al objeto social. En este acto los socios acuerdan: Autorizar a la Dra. Silvina Georgina Rocha, abogada, M.P. 3486, Mat. Federal Tº 128 Fº 312, DNI Nº 32.877.297 para realizar los trámites de inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueren necesarios a los fines de su inscripción, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere los artículos 40 y 41 de la Ley de Sociedades. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.-  II.- Disposiciones Transitorias: 1.- Sede Social. Los socios resuelven fijar la sede social en Avenida Almirante Brown Nº 46, de la localidad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.-. 2.- Los socios declaran bajo fe de juramento que el correo electrónico de la empresa es: clinicaodontologicasol@gmail.com.- 3.- Declaración Jurada sobre condición de Persona Expuesta Políticamente de los Socios.  LORENA SOLEDAD ARMELLA, 43 años de edad, DNI N° 25.954.735, CUIT/CUIL N° 27-25954735-6, estado civil casada, de nacionalidad argentina, de profesión Odontóloga, con domicilio real en calle San Martín Nº 677 Bº Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Res. UIF Nº 134/18). Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendida dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Arts. 157 y 264 Ley General de Sociedades Nº 19.550.- GLADIS BEATRIZ TOLABA MARTINEZ, 52 años de edad,  DNI Nº 20.177.648, CUIT/CUIL N° 27-20177648-7, estado civil casada, nacionalidad argentina, de profesión Odontóloga, con domicilio real en calle España Nº 976 del Barrio 23 de Agosto de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Res. UIF Nº 134/18). Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Arts. 157 y 264 Ley General de Sociedades Nº 19.550.- En prueba de conformidad, se suscriben 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de marzo de 2021.- ACT. NOT. Nº B 00605882- ESC. MARIA DEL CARMEN AGOSTINI- ADS. REG. Nº 36-  S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 37 de la Ley Nº 27349.- San Salvador de Jujuy, 05 de Julio de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

11 AGO. LIQ. Nº 24637 $769,00.-