BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 11/08/21

El Sr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara en lo Civil y Comercial Voc. N° 3, en el Expte N°: C-071230/2016 “Daños y Perjuicios ALBORNOZ, LUCAS ALEJANDRO c/ VELAZQUEZ MENDEZ DANIEL, procede a notificar el presente decreto: “San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre de 2020. I.- Atento el informe actuarial y lo solicitado, hágase efectivo del apercibimiento dispuesto a fs. 33. En consecuencia, dese accionado DANIEL VELAZQUEZ MENDEZ, por decaído al derecho a contestar la demanda incoada en su contra (Art. 298 del C.P.Civil). NO habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente por edictos y las posteriores providencias por Ministerio de Ley. II.- No habiendo sido notificado en persona, oportunamente y si correspondiere, se designara al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación. III.- Notifíquese por cedula.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (Art. 162 del CPC).- San Salvador de Jujuy, 3 de Febrero de Dos Mil Veintiuno.-

 

09/11/13 AGO. LIQ. Nº 22962 $1.038,00.-