BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 11/08/21

Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a JUAN JOSE PANTOJA D.N.I. N° 33.046.974, que en el Expte. N° C-121871/18, caratulado: “COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS: BENITEZ, ELOY c/ PANTOJA, JUAN JOSE”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2018.- 1) Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2) Atento a lo informado por el actuario, hágase saber al Dr. Luis Alberto Benavides que deberá cumplir con las disposiciones emanadas del Juzgado, bajo apercibimiento de tener presente su conducta al momento de regular honorarios.- 3) Atento al informe actuarial, téngase por expedita la Vía Ejecutiva y líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Pantoja, Juan José, DNI 33.046.974 por la suma de Pesos Diez Mil Trescientos Sesenta y Cinco con Veintinueve Centavos (10.365,29) en concepto de Capital , con más la suma de Pesos Tres Mil Ciento Nueve con Cincuenta y Nueve Centavos ($3.109,59) calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese el monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselos de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia el lo Civil y Comercial N° 7, Secretaría N° 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo  que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro de los Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del C.P.C.- 6) Asimismo para el cumplimiento de la medida comisionase al Sr. Oficial de Justicia, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza en caso de ser necesario.- 7)…- 8) …- 9) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mi Dra. María Eugenia Pedicone- Firma Habilitada”.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 17 de Junio de 2021.-

 

09/11/13 AGO. LIQ. Nº 24805 $1.038,00.-