BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 09/08/21
DECRETO 280/2021 I.M.Y.
Yala, 27 de julio de 2021
REGLAMENTO DE PARTICIPACION DE LOS HONORARIOS
VISTO:
La necesidad de mejorar la recaudación y la promoción de juicios de apremios.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6112 en su artículo 21 expresamente faculta al titular del Departamento Ejecutivo Municipal para regular el régimen de percepción de honorarios profesionales del Municipio;
Que, con la finalidad de incentivar la promoción y agilización de los procesos, le reconoce participación en los honorarios por parte de los empleados municipales, por ello
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Los honorarios regulados judicialmente en proceso de apremios que deban ser pagados por la parte contraria condenada en costas, le corresponderán al Asesor Legal, con el deber de darle participación respecto del monto total a percibir neto, en las siguientes proporciones:
- Al personal administrativo (Sra. Sara Melina Huanca o quien la remplace) en un (15%) quince por ciento;
- Al personal municipal notificador ad hoc (Sra. Carla Isabel Rueda o quien la remplace) en un (15%) quince por ciento;
ARTICULO 2°.- En los honorarios acordados extrajudicialmente que deban ser pagados por la parte contraria que se haga cargo de las costas, le corresponderán al Asesor Legal, con el deber de darle participación respecto del monto total a percibir neto, en las siguientes proporciones:
- Al personal municipal notificador ad hoc (Sra. Carla Isabel Rueda o quien la remplace) en un (15%) quince por ciento;
ARTICULO 3°.- Los honorarios regulados judicialmente en proceso que no fueran apremios que deban ser pagados por la parte contraria condenada en costas le corresponderán al Asesor Legal, con el deber de darle participación respecto del monto total a percibir neto, en las siguientes proporciones:
- Al personal administrativo (Sra. Sara Melina Huanca o quien la remplace) en un (15%) quince por ciento;
ARTICULO 4°.- El Asesor Letrado deberá efectuar el pago dentro de los (5) cinco días de depositado en su cuenta bancaria o desde la percepción extrajudicial, los porcentajes de participación serán netos una vez deducido los aportes a CAPSAP y se transferirán a la cuenta sueldo de los empleados municipales.
El Asesor Letrado deberá informar al Encargado Contable mediante presentación de declaraciones juradas mensuales sobra la percepción de honorarios en los procesos en que represente al Municipio.
ARTICULO 5°.- En el supuesto de cese en sus funciones del Asesor Letrado, tendrá el deber de informar al Intendente el plazo de (10) diez días los honorarios judiciales regulados y no percibidos a la fecha, ello bajo apercibimiento de perder el derecho al goce de los honorarios, que serán percibidos por el Asesor Letrado en funciones.
Ello, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan ante el Colegio de Abogados.
ARTICULO 6°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar al encargado de Personal y notifíquese.
ARTICULO 4°.- El Asesor Letrado deberá efectuar el pago dentro de los (5) cinco días de depositado en su cuenta bancaria o desde la percepción extrajudicial, los porcentajes de participación serán netos una vez deducido los aportes a CAPSAP y se transferirán a la cuenta sueldo de los empleados municipales.
El Asesor Letrado deberá informar al Encargado Contable mediante presentación de declaraciones juradas mensuales sobra la percepción de honorarios en los procesos en que represente al Municipio.
ARTICULO 5°.- En el supuesto de cese en sus funciones del Asesor Letrado, tendrá el deber de informar al Intendente el plazo de (10) diez días los honorarios judiciales regulados y no percibidos a la fecha, ello bajo apercibimiento de perder el derecho al goce de los honorarios, que serán percibidos por el Asesor Letrado en funciones.
Ello, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan ante el Colegio de Abogados.
ARTICULO 6°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar al encargado de Personal y notifíquese.-
Mg. Santiago Tizón
Intendente