BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 09/08/21

CONCEJO DELIBERANTE DE LA  MUNICIPALIDAD  DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 44/2021.-

Ref. “Programa Municipal Jóvenes Oradores”. (Iniciada por los Concejales Amanda López, Marcelo Cobos, Marta López y Arsenio Alarcón).-

VISTO Y CONSIDERANDO

Que, la presente Ordenanza pretende fortalecer los valores fundamentales de nuestros jóvenes ciudadanos.-

Que, nuestra ciudad posee una importante experiencia en políticas públicas relacionadas con la participación de la juventud.-

Que, los jóvenes de nuestra ciudad son protagonistas de varios espacios de participación ciudadana.-

Que, es importante crear un espacio de participación de los jóvenes en los actos conmemorativos de nuestra ciudad. Por ello se pretende otorgarle la voz frente a sus compañeros y autoridades de nuestra ciudad.-

Que, la presente pretende brindar un espacio y una oportunidad para escuchar las ideas que tienen nuestros jóvenes ciudadanos sobre eventos importantes de nuestra historia.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Se crea el Programa Municipal Jóvenes Oradores para la participación en actos protocolares de la ciudad de Puesto Viejo.-

ARTÍCULO 2º: El Programa Jóvenes Oradores tiene por objeto registrar a aquellos estudiantes de escuelas secundarias de nuestra ciudad brindándoles la posibilidad de participar en los actos protocolares organizados por el Ejecutivo Municipal para fechas conmemorativas según calendario municipal.-

ARTÍCULO 3º: Se considera joven orador a aquel joven que desee desarrollar el tema correspondiente a la conmemoración de la fecha en la que participa. Dando importancia a la juventud en el análisis y reflexión sobre la fecha patria.-

ARTÍCULO 4º: Será autoridad de aplicación de la presente la Dirección de Cultura Prensa y Difusión de la Municipalidad de Puesto Viejo.-

ARTÍCULO 5º: Pueden inscribirse en el programa Jóvenes Oradores todos aquellos estudiantes de escuelas secundarias que quieran ser expositores en los actos conmemorativos y protocolares de nuestra ciudad quienes deben ser designados y acompañados por su escuela.-

ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación convocará un mes antes de la fecha conmemorada a los interesados a inscribirse y participar del programa.-

ARTÍCULO 7º: Para el caso de que exista más de un joven orador por fecha conmemorativa, la autoridad de aplicación realizará un sorteo a fin de designar y se notificará a todos los alumnos inscriptos el resultado del sorteo.-

ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación deberá comunicar la presente a todas las escuelas secundarias de nuestra ciudad a fin de favorecer la participación de los jóvenes oradores en los futuros actos protocolares de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 9º: Oportunamente, Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Sala de Sesiones, 08 de Julio de 2021.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente