BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 06/08/21
Contrato Constitutivo de “BIA” Sociedad por Acciones Simplificadas.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de Abril de 2021, se reúne/n el/la/los Señor/es MARIA SOLANAS AGUERO, DNI N° 23.915.565, CUIT 27 -23.915.565-6, Argentina, casada, comerciante, con domicilio en calle Virrey Toledo Nº 37- Barrio San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, y FAVIO ADRIAN FRATICELLI, DNI N° 16.653.160, CUIT 20-16653160-9, Argentino, soltero, Licenciado en Administración de Empresa, con domicilio en Ruta 9 KM 1593, Lote 266 Valle Escondido, Salta, Provincia de Salta, República Argentina.- PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada “BIA S.A.S.”, con domicilio legal en Virrey Toledo Nº 37 del Bº San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina.- SEGUNDO: El capital social es de pesos cien mil ($100.000,00), representado por cien acciones, de pesos Mil ($1000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle: 1) MARIA SOLANAS AGUERO, suscribe un total de sesenta (60) cuotas sociales por un valor nominal de pesos MIL ($1000,00) cada una, lo que totaliza la suma de sesenta mil ($60.000,00), del capital social: 2) FAVIO ADRIAN FRATICELLI, suscribe un total de cuarenta (40) cuota social por un valor nominal de pesos Mil ($1000,00) cada una, lo que totaliza la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00) del capital social.- El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose el/los Socio/s a integrar el saldo, en dinero efectivo, dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento.- TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que regirá la sociedad y que a continuación se transcriben.- Denominación- Domicilio- Plazo- Objeto: ARTICULO 1: La Sociedad se denomina “BIA S.A.S.”.- ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en calle Virrey Toledo Nº 37, Bº San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital.- ARTICULO 3: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo.- ARTÍCULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes: actividades: 1.- Distribución, comercialización, exportación e importación de alimentos frescos, lácteos, congelados, pollo, derivados de pollo, panificados, carne de cerdo, vaca, cordero, pescado. Por cuenta propia y por cuenta de terceros. Por mayor y menor. Dentro y fuera de Argentina. Venta de productos vinculados con la alimentación, distribución de comidas preelaboradas y elaboradas; compra, venta, elaboración y distribución de productos y subproductos derivados de la carne, ya sea ovina, porcina, avícola, equina, pesquera, etc.; elaboración, producción y comercialización de productos alimentarios. Asimismo, cualquier actividad y/o capacitación y/o consultoría relacionada y/o vinculada con la actividad principal. En general y a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto jurídico afín al objeto social no que no sean prohibidos por la Leyes o resulten contrarios al presente contrato.- Capital- Acciones: ARTICULO 5: El capital social es de pesos cien mil ($100.000,00), representado por cien acciones, de pesos Mil ($1000,00) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349.- ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas, no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, y de clase “B” con derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349.- Administración- Representación- Uso de Firma: ARTÍCULO 7: La sociedad será dirigida y administrada por la Sra. MARIA SOLANAS AGUERO, DNI N° 23.915.565, y el Sr. FAVIO ADRIAN FRATICELLI, DNI N° 16.653.160 en forma conjunta, revistiendo ambos el carácter de administradores. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tiene todas las facultadas para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara en su cargo mientras no sea removido por justa causa. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprende las prohibiciones e incompatibilidades de ley.- ARTÍCULO 8: la representación y uso de la firma social estará a cargo exclusivo y conjunto de los Socios Sra. MARIA SOLANAS AGUERO, DNI N° 23.915.565 y FAVIO ADRIAN FRATICELLI, DNI N° 16.653.160.- Reunión de Socios: ARTÍCULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de actas que se llevara a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quorum para cualquier reunión se conforma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deberán ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptaran por mayoría del capital presente en la reunión.- Fiscalización: ARTÍCULO 10: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550. Balance- Distribución de Utilidades: ARTÍCULO 11: El ejercicio social cierra el día 31 de Marzo de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas vigentes. El órgano de administración deberá poner a disposición de los socios los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTICULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b) las remuneraciones del órgano de administración y representación, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70 in fine de Ley 19.950, d) a dividendos de acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendo de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios.- ARTICULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.- Disolución- Liquidación: ARTÍCULO 14: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados en reunión de socios, quienes deberán actuar conforme lo dispuesto en los art. 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550.- ARTICULO 15. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en este contrato. Cualquier cambio en el mismo deberá ser comunicado a la Sociedad en forma fehaciente.- ARTICULO 16: A los fines del trámite de inscripción, por este acto se autoriza al Dr. GONZALO CESAR DE LA COLINA, abogado, matricula profesional N° 2399, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente Sociedad en el Registro Público de Comercio, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrá efectuar al presente contrato constitutivo las modificaciones que correspondiesen y que fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativa o Judicial, como condición necesaria para su inscripción.- ARTICULO 17: Declaración Jurada: Los Sres. Socios MARIA SOLANAS AGUERO, DNI N° 23.915.565, y FAVIO ADRIAN FRATICELLI, DNI N° 16.653.160, ambos en carácter de socios de la sociedad “BIA S.A.S.”, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando: 1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad, en calle Virrey Toledo Nº 37 del Bº San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina.- 2.-Constituyen domicilio electrónico en: sencosalta@gmail.com.- 3.-No son Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia..- 4.- No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.- ARTÍCULO 18: Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituida: “BIA S.A.S.”, en San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de Mayo de 2021.- Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. Nº B 00599587, ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI – TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 07 de la Ley Nº 27349.- San Salvador de Jujuy, 13 de Julio de 2021.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
06 AGO. LIQ. N° 24803 $769,00.-