BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 07/03/16

DECRETO- ACUERDO  Nº 622- I.S.P.T y V/16.-

EXPTE. Nº 600-64/2016

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 FEB. 2016.-

VISTO:

Los perjuicios que anual y sistemáticamente se producen en el territorio de la Provincia de Jujuy por los fenómenos ocurridos en la estación estival, y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones monzónicas de clima de la provincia generan año tras año crecientes en los ríos, de características torrenciales en gran parte, causando daños a la infraestructura básica por todos conocidos;

Que es preocupación del Gobierno de la Provincia la seguridad de los pobladores que viven en zonas cercanas a las riberas de ríos y arroyos del territorio provincial;

Que es necesario adoptar medidas tendientes a: evitar el corte de los servicios básicos en las poblaciones o en sectores de éstas; encarar trabajos que permitan suministrar el servicio de riego en las zonas productivas que pudieran verse afectadas; realizar obras de defensas para proteger zonas pobladas expuestas a la acción destructiva de los desbordes de ríos y arroyos; defender rutas, caminos, vías férreas y obras de arte asegurando la transitabilidad y evitando la incomunicación de las poblaciones;

Que ante la previsible reiteración de los fenómenos meteorológicos es conveniente anticipar todo lo conducente para evitar mayores daños a la población, como así también a la infraestructura básica de servicios, reparar en la medida de lo posible los perjuicios y conjurar eventuales emergencias;

Que para lograr una eficaz prestación de los servicios destinados a  solucionar los problemas que se crearen, por las causas ya expuestas, deben otorgarse las funciones pertinentes a un organismo que centralice todas las facultades necesarias y convenientes que le aseguren la suficiente autonomía que le permita adoptar las medidas inmediatas;

Que el citado estado de emergencia se establece anualmente en el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de mayo de cada año hidrológico;

Que todas las precedentes consideraciones se establecieron en el Decreto – Acuerdo Nº 6492- P.I.-03, estimándose necesaria actualización operativa del Consejo de Emergencia Climática, lo que demanda la emisión  del pertinente instrumento legal;

Por ello y en virtud de los establecido en el artículo 137º- numeral 20- de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Actualizase la estructura del Consejo de Emergencia Climática, que quedará conformado por el Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; el Ministro de Desarrollo Humano, y el Ministro de Seguridad, a cargo conjuntamente de la Presidencia. A su vez integraran el Consejo, como Vocales, los funcionarios que detentan los siguientes cargos:

  • Ministro de Gobierno y Justicia;
  • Ministro de Desarrollo Económico y Producción;
  • Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos; Tierra y Vivienda;
  • Ministro de Salud;
  • Ministro de Ambiente;
  • Secretario de Gobierno;
  • Secretario de Derechos Humanos;
  • Secretario de Desarrollo Productivo;
  • Secretario de Infraestructura;
  • Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda;
  • Secretario de Pueblos Indígenas;
  • Director Provincial de Vialidad;
  • Director Provincial de Inmuebles;
  • Secretario de Coordinación de Atención a la Salud;
  • Secretario de Calidad Ambiental;
  • Secretario de Biodiversidad;
  • Secretario de Seguridad;
  • Secretario de Seguridad Vial;
  • Presidente del Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad;
  • Presidente del Directorio de Agua de los Andes S.A;
  • Presidente del Directorio de Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy;
  • Director Provincial de Recursos Hídricos de Jujuy;
  • Coordinador de Emergencia Provincial;
  • Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente;
  • Jefe de Policía.

ARTÍCULO 2º.- Invitase al Ejército Argentino, a Gendarmería Nacional y a la Dirección Nacional de Vialidad a integrarse como miembros del Consejo de Emergencia Climática.-

ARTÍCULO 3º.- Declárase en Estado de Alerta Climática al territorio de la Provincia de Jujuy en el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de mayo de cada año hidrológico, fechas probables de inusitadas precipitaciones y por ende de fuertes crecidas  de ríos y arroyos.-

ARTÍCULO 4º.- La declaración de estado de emergencia implica que el Gobierno de la Provincia por intermedio del Organismo creado según el artículo 1º del presente Decreto- Acuerdo, adoptará las medidas y acciones que tiendan a solucionar los problemas causados por los fenómenos naturales, así como también, evitar la concreción de perjuicios mayores a la población.-

ARTÍCULO 5º.- El Consejo de Emergencia deberá elaborar un plan de previsión y prevención ante la Emergencia Climática, que contemple la colaboración de todos los Organismos y Reparticiones del Estado Provincial y de los Organismos Nacionales y Municipales, el que deberá estar a disposición de la comunidad en general, en el plazo de quince (15) días de entrada en vigencia del presente, y actualizarse anualmente diez (10) días antes de la fecha de inicio establecida en el artículo 3º.-

ARTÍCULO 6º.- A los efectos indicados en los artículos que anteceden, el Consejo de Emergencia a través de sus autoridades está facultado para:

1) Elaborar un plan general de previsión y prevención, que contemple las acciones que fueren menester ejecutar con sus responsables operativos y ejecutivos;

2) Elaborar un plan de reconstrucción para el caso que quedaren afectadas por posible meteoros las poblaciones y su área de influencia;

3) Realizar las obras de previsión y de reconstrucción que se estimaren necesarias o convenientes; por parte de los organismos pertinentes;

4) Requerir a las reparticiones nacionales (Dirección Nacional de Vialidad, Ejército Argentino, Gendarmería Nacional y Otras) y Empresas prestatarias de servicios públicos concesionados E.J.E.S.A., GASNOR, etc. la colaboración que se estime necesaria o conveniente;

5) Solicitar a través del Ministerio de Gobierno y Justicia y de Educación la necesaria participación de los Municipios en el Plan General de Previsión y Prevención y en especial la designación de funcionario o agentes municipales que organicen la defensa civil de las áreas y colaboren con el Consejo en toda actividad que fuere menester desarrollar.

ARTÍCULO 7º.- Los organismos intervinientes en la Emergencia deberán priorizar la  utilización de los equipos en las tareas específicas de la emergencia y prever lo necesario para que se encuentren en estado operativo.

ARTÍCULO 8º.-Todos los Organismos y Reparticiones de la Administración Provincial están obligados a prestar en la persona de sus funcionarios y agentes, la colaboración que les sea requerida por el Consejo de Emergencia. Para el caso que las autoridades de un organismo o sus agentes no prestaren la colaboración requerida, esta negativa será considerada falta gravísima e implicará que de inmediato el presidente del Consejo ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo tal situación, para la sustanciación del sumario administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 9º.-Todos los agentes de la Administración Pública Provincial deberán prestar servicios, sin límites horarios, en las tareas ordenadas o dispuestas por el Consejo de Emergencia a través de sus autoridades o por los Responsables de las Reparticiones  que acudan a solucionar la emergencia. Las horas extras cumplidas-únicamente en servicio activo de Emergencia-por el personal afectado serán remuneradas una vez que las mismas sean autorizadas por Resoluciones del Consejo de Emergencia en base a la documentación tramitada en un expediente iniciado a tal  efecto por el Organismo interviniente; el cual deberá elevar el pedido con los requisitos necesarios habiendo verificado que las horas extras cumplen la condición de corresponder a servicio activo de emergencia.-

ARTÍCULO 10º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con las partidas de los presupuestos de cada una de las reparticiones involucradas, con recursos de la administración central, con recursos afectados nacionales y todos aquellos otros fondos que puedan destinarse a tales efectos.

ARTÍCULO 11º.- Las contrataciones de todo tipo y los gastos en que incurran los Organismos del Estado Provincial deberán ser realizados en un todo de acuerdo con las normas de vigencia establecidas en el Reglamento de Contrataciones, Ley de Contabilidad y Ley de Administración Financiera.

ARTÍCULO 12º.-  Los Organismos responsables deberán rendir los gastos efectuados al Tribunal de Cuentas como habitualmente lo hacen, de acuerdo a las normas vigentes, debiendo además informar mensualmente al Consejo de Emergencia Climática el detalle de los gastos, considerando número de expediente, método de contratación, monto de contratación, forma de pago y toda otra información que estime corresponder.

ARTÍCULO 13º.- Previa toma razón de Fiscalia de Estado, vuelva a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Ambiente. Dése a Boletín Oficial para su publicación- en forma integral- a Dirección Provincial de Prensa y Difusión, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Por Secretaria General de la Gobernación, remítase copia a conocimiento de Tribunal de Cuentas. Pase a Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Ministerio de Hacienda, Policía de la Provincia, Direcciones de Vialidad y de Recursos Hídricos, Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, Agua de los Andes y Coordinación de Emergencias Provinciales. Gírese Nota a Ejército Argentino, Gendarmería Nacional y Dirección Nacional de Vialidad. Cumplido, gírese a Dirección de Trámites y Archivo.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR