BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 06/08/21

La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-158.762/20 caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: CAUCOTA, FRANCO RODRIGO c/ PEREZ, ABEL ANDRÉS”, notifica al Sr. ABEL ANDRÉS PEREZ, que se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 26 de mayo de 2021.- 1. Atento lo informado precedentemente, a lo solicitado por el Dr. Carlos Ariel Meyer, ha lugar. En su mérito, notifíquese al demandado ABEL ANDRES PÉREZ el proveído de fs. 107 mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Hágase constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda si así no lo hiciere (art.298 del C.P.C.) y de designarle como su representante al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes (art. 109 inc. 9 de la L.O.P.J.).- 2. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Presidente de trámite. Ante mi. Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria”.- Transcripción del proveído de fs. 107: “San Salvador de Jujuy, 08 de junio de 2020.- 1. Por presentado el Dr. Carlos Ariel Meyer, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de FRANCO RODRIGO CAUCOTA, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios, agregada a fs. 01/02 y por promovida demanda por daños y perjuicios, la que tramitará en conformidad a las normas del juicio ordinario oral (art. 294 y ss. del C.P.C.). 2. Confiérase traslado de la demanda instaurada al accionado ABEL ANDRÉS PÉREZ, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 del C. P. C.). 3. Intímasela para que en igual término, constituya domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.).- 4. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, de junio de 2021.-

 

04/06/09 AGO. LIQ. Nº 24572 $1.038,00.-