BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 06/08/21

Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, en la causa que se transmite mediante Expte. C-135934/19, caratulado: Ejecutivo: PALUE S.R.L. c/ ARTUNDUAGA, EGNIE RAMONA; se procede a notificar por este medio al demandado Sr. ARTUNDUAGA, EGNIE RAMONA, la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2021.- Autos y Vistos:…- Resulta:…- Considerando…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por PALUE S.R.L. en contra del Sr. ARTUNDUAGA EGNIE RAMONA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Quince Mil Trescientos Noventa y Cuatro ($15.394) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda (15/04/2019), y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- III.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos. – IV.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 13 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente por secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa .- VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, Ante mí: Dra. Frías Carolina, Secretaria.- Publíquese el presente edicto  en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días, en caso de incomparencia se le designara Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Se le hace saber que los términos se  comenzarán  a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero del 2021.-

 

04/06/09 AGO. LIQ. Nº 24720 $1.038,00.-