BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 06/08/21

La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº B-255.600/11 caratulado: “Prescripción Adquisitiva: ZELAYA, MANUEL DARIO y otro c/ BACA, DOMINGO (Sucesión)”, notifica a quienes se consideren con derecho, que se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 25 de noviembre de 2019.- 1. Téngase por presentado al Dr. Carlos Ariel Meyer, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de MANUEL DARÍO ZELAYA y MARIANO MARCELO ZELAYA, a mérito del instrumento de Poder General para Juicios, que adjunta a fs. 269/271 y vta. de autos.- 2. Atento lo solicitado por los prescribiente a fs. 271 y a fin de la debida traba de la Litis (art. 530 de la Ley nº 5486), confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón A-4061, Circunscripción 1, Sección 5, Manzana 157, Parcela 1, ubicado en Barrio Los Perales, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a MIRENTXU AGUIRRE DE BARA, DOMINGO BACA, D.N.I. nº 16.031.814; ROSALÍA TXAPI BABA, D.N.I. nº 16.347.306; PABLO BACA, D.N.I. nº 12.005.939 y MIRENTXU BACA DE KOTZER (herederos de DOMINGO BACA) y MARTHA ESTELA OCAMPO, D.N.I. nº 1.384.304 y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.- Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Palacio de Tribunales, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486).- 3. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.).- 4….5. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Presidente de trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 14 de diciembre de 2020.-

 

02/04/06 AGO. LIQ. Nº 24575 $1.038,00.-