BOLETÍN OFICIAL Nº 90 ANEXO – 04/08/21

DECRETO ACUERDO Nº 3676-ISPTyV/2021.-

EXPTE. Nº 600-472/21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  14 JUL 2021.-

VISTO

Los Decretos Nº 6209-OP/1998, y Nº 4747-H/2002, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto-Acuerdo Nº 6209-OP/98, establece la documentación, forma y procedimientos para la presentación de las ofertas en los concursos de precios, licitaciones públicas y privadas para la contratación de obras públicas;

Que, si bien es importante conocer la situación legal, económico-financiera y técnica, así como el estado general de la empresa proponente, muchas de estas condiciones ya se encuentran acreditadas a través de la documentación presentada al momento de la inscripción en el Registro Permanente de Licitadores de Obra Publicas, por lo que requerirlas nuevamente en cada proceso licitatorio solo genera trabas administrativas, que lentifican el proceso de análisis de las propuestas por parte de las Comisiones Evaluadoras;

Que, en ese sentido, resulta imprescindible agilizar el análisis de las propuestas y simplificar el cumplimiento de ciertos requisitos que permitan un procedimiento de selección más eficiente, sin resignar el debido control que la Administración debe efectuar, en todo proceso de contratación pública;

Que, como corolario de ello, las exigencias de igualdad deben encontrarse aplicadas a la finalidad de la licitación, acentuando las Comisiones de Evaluación el análisis de la oferta en sí misma, evitando la aplicación ciega de innumerables rigorismos, y dando preeminencia al estudio de la presentación de la propuesta relacionada directamente con la ejecución de la obra, su objeto, cantidad, calidad, precios, condiciones, etc. ya que la frustración de tal finalidad, podría implicar no solamente el fracaso en su objetivo legal, sino también en el aprovechamiento adecuado y en término de los fondos públicos;

Que, con el objeto de acelerar el procedimiento de selección del oferente y facilitar la inmediatez de la ejecución de la obra pública, resulta razonable abandonar el procedimiento hasta ahora vigente del sistema de doble sobre, reemplazándolo por la presentación de un sobre único cerrado, que contenga toda la documentación necesaria e imprescindible que permita la verificación de su admisibilidad y la oferta propiamente dicha;

Que, asimismo corresponde asegurar el cumplimiento por parte del adjudicatario y del contratista, de sus obligaciones laborales, previsionales e impositivas y el pago de los jornales y mejoras sociales previstas en la legislación aplicable, quedando facultado el organismo licitador a requerir la información que considere necesaria a los fines de verificar el cumplimiento de tales obligaciones;

Que, con idéntico objetivo resulta pertinente, modificar el Artículo 3° del Decreto-Acuerdo Nº 4747-H/2002, referente a la obligación del oferente de acreditar constancia de regularización fiscal y/o certificación de deuda expedida por la Dirección Provincial de Rentas, siendo necesario diferir su presentación al momento de la preselección de la oferta, aplicable solo en las contrataciones de obras públicas;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 6209-OP/98, y toda otra disposición que se oponga al presente.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que las contrataciones de obras públicas efectuadas mediante Concursos de Precios, Licitaciones Privadas o Públicas se regirán por los procedimientos establecidos en el presente Decreto y sus Anexos I “Requisitos para la presentación de la oferta en los Concursos de Precios, Licitaciones Privadas y Públicas destinadas a contratación de Obras Publicas”, II “Requisitos para la adjudicación en los Concursos de Precios, Licitaciones Privadas y Públicas destinadas a Contratación de Obras Públicas” y III “Índices Financieros”. En todos los casos de Contratación Directa, se efectuará compulsa de precios.-

ARTICULO 3º.- Las propuestas se presentarán en la Mesa de Entradas del Organismo Licitante, hasta la fecha y hora indicadas en la publicación y/o invitación efectuada en la convocatoria para la selección del oferente, en un sobre o paquete debidamente cerrado, mediante cualquier procedimiento que permita asegurar su inviolabilidad  desde el momento de su presentación  hasta el acto de apertura. En el exterior del sobre se indicará: designación de la obra para la cual se oferta, fecha y hora de apertura. Por Mesa de Entradas se recepcionará los sobres con sello habitual de cargo, aclarando fecha y hora de recepción. No se admitirán nuevas propuestas con posterioridad al plazo establecido para la presentación de las ofertas.-

ARTICULO 4º.- En caso de comprobarse en el proceso de selección del oferente, cualquier tipo de falsedad en la documentación presentada, se procederá de inmediato al rechazo de la propuesta y se gestionará la aplicación de las sanciones que correspondan, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 5º.- El contratista, mensualmente y previo al cobro de los Certificados de Obra, deberá presentar al Organismo Contratante, el certificado del pago de jornales emitido por la Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y copia del Acuse de Recibo de las declaraciones juradas de contribuciones y aportes, emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Ambos documentos corresponderán al mes inmediato anterior a los trabajos ejecutados cuyo pago se tramita.-

ARTICULO 6º.- Quedan exceptuadas del presente régimen la ejecución de obras públicas que, en virtud de convenios y/o acuerdos con organismos nacionales o extranjeros, se determine la aplicación de otra normativa.-

ARTICULO 7º.- Modificase el Artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 4747-H/2002, que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3º: Establécese que al momento de la presentación de las ofertas y en oportunidad del pago de cualquier factura los organismos autorizados deberán exigir la Constancia de Regularización y/o Certificación de Deuda, según corresponda, expedida por la Dirección Provincial de Rentas, las que en caso de Concursos de Precios, Licitaciones Privadas y Públicas destinadas a la contratación de Obras Públicas, serán exigidas al momento de la preselección de la oferta”.

ARTICULO 8º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

 

“Requisitos Para la Presentación de la Oferta en los Concursos de Precios, Licitaciones Privadas y Públicas destinadas a  Contratación de Obras Públicas”.

 

La oferta deberá presentarse en original y duplicado, firmada en todas sus fojas por el proponente y su representante técnico, y contener:

 

Documentación

1.-Original de garantía de oferta del uno por ciento (1 %) (Art.26° Ley N° 1864) en dinero en efectivo, títulos provinciales, pólizas de seguro de caución o valores que la Provincia acepte en los decretos reglamentarios que se encuentren vigentes. Para el caso de dinero en efectivo, el depósito deberá efectuarse en  tesorería del organismo licitante o sector que se indique en los respectivos pliegos, en horario administrativo y hasta el día hábil anterior a la fecha de apertura. En dicho sector se extenderá un recibo que acreditará el cumplimiento de esta obligación.

2.- Copia autenticada de la resolución de Inscripción o de su renovación, emitida por el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia.

3.- La oferta deberá ser presentada en Planilla de formato similar al proporcionado por el organismo licitante; en caso que no esté prevista deberá contener la oferta en números y letras y en cualquier supuesto deberá efectuarse a valores básicos correspondientes al mes indicado en el Pliego de Bases y Condiciones.

4.- Original del certificado de capacidad libre de contratación anual para la sección que corresponda (Arquitectura o Ingeniería) la que no podrá ser inferior a la fijada para la obra licitada, de acuerdo a su presupuesto oficial y el plazo de ejecución establecido (Art.13°, inc. c Decreto-Acuerdo N° 1194-H-82), el que contendrá además el informe sobre Índices Financieros (Anexo III del presente) emitido por el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia.

5.-Copia autenticada de la documentación que acredite la calidad que se invoca como titular y/o representante.

6.- En caso de que los oferentes se presentaren como Unión Transitoria (UT) deberán acreditar en su oferta: a) copia certificada del contenido de acuerdo de asociación, el que deberá prever expresamente la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realice la UT. De resultar adjudicataria, la UT deberá presentar el contrato constitutivo previo a la firma del contrato y concluir su inscripción en el Registro Público pertinente, en un plazo no superior a 60 días computados desde la firma del contrato de obra. Excepcionalmente el plazo podrá ser prorrogado por el organismo licitante, si la demora en la inscripción no fuera imputable a la UT. b) La oferta deberá ser suscripta por los representantes de cada empresa, o por el representante designado en el acuerdo de asociación. c) los demás requisitos legales de constitución de la UT, deberán estar conformados en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y/o norma legal que la sustituyere o modificare.

7.- Declaración Jurada suscrita por el Proponente y su Representante Técnico de lo siguiente: a) que conoce el lugar y condiciones en que se realizará la obra. b) Sometimiento la jurisdicción de la justicia ordinaria de la Provincia de Jujuy y su renuncia expresa al fuero federal para cualquier cuestión judicial que se suscitare. c) De nacionalidad del proponente y fijación de su domicilio especial en la Ciudad de San Salvador de Jujuy (Art. 28° inc. d y e, Ley Nº 1864);

8.- Declaración Jurada del equipo y personal técnico que se afectara a la obra. –

9.- Planilla indicativa de la metodología aplicada para la determinación del jornal horario, de las categorías de obreros del gremio de la construcción o de la cuadrilla tipo utilizada en los análisis de precios, debiendo contener como mínimo: jornal, horario aplicado, porcentual de asistencia perfecta, cargas sociales e incidencia del seguro obrero, conforme a la A.R.T. a la que se encuentre adherida.

10.- Los análisis de costos y precios que deberán ser completos, no globales, discriminando todos los componentes del análisis realizado (materiales, mano de obra, equipos, etc.) de todos y cada uno de los ítems y subítems que componen la oferta a valores básicos correspondientes al mes indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dichos análisis serán presentados en forma clara e integral, teniendo el oferente libertad en cuanto a la elección del formato, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones establezca uno en particular.

11.- Planilla conteniendo el cómputo y presupuesto, con expresa indicación de la cantidad de unidades de cada ítem y/o subítems, precio unitario y total del mismo, confeccionada en forma clara e integral, teniendo el oferente libertad en cuanto a la elección del formato, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones establezca uno en particular. El importe total de dicha planilla debe coincidir con el monto total indicado en la oferta.

12.- Plan de trabajo y curva de inversión realizado conforme a las exigencias del organismo licitante establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la obra. Una vez firmado el contrato, deberá ser confeccionado ajustado a fecha real de inicio de obra.

13.- El sellado de ley correspondiente a las actuaciones (Art. 28, inc. b Ley N° 1864) de acuerdo a la legislación tributaria vigente.

Será facultad del Organismo Licitante requerir al proponente que acredite en su oferta, los antecedentes y experiencia de acuerdo al tipo de obra que se licita.

La falta de presentación de cualquiera de los requisitos exigidos en los apartados 1), 2) y 3) será causal de rechazo de la propuesta en el acto de apertura, por parte del funcionario que lo presida. En caso de omisión de los requisitos exigidos en los apartados 4) a 12) los mismos deberán ser presentados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de apertura sin necesidad de notificación alguna por parte del organismo licitante. El sellado de ley indicado en el apartado 13) podrá ser presentado durante el acto de apertura (Art. 29  Ley Nº 1864).

De advertirse errores materiales en la presentación de la oferta, el organismo licitante podrá requerir al oferente lo subsane o aclare en el plazo de 48 hs.Si el oferente no diera cumplimiento, deberá procederse a desestimar su propuesta. No se admitirán aclaraciones que no hayan sido solicitadas, ni respuestas que modifiquen el precio de la oferta o que alteren las condiciones substanciales de la misma y/o principio de igualdad de los oferentes.

A los efectos de otorgar mayor celeridad al proceso de selección del contratista, el comitente establecerá un orden de mérito de las propuestas basado en el menor precio de las mismas, y a continuación procederá a verificar el cumplimiento substancial de la totalidad de los requisitos legales, económicos, financieros y técnicos establecidos en los pliegos, para determinar la oferta más conveniente. Estableciendo este procedimiento para las tres primeras ofertas, si las hubiere, no resultando necesario en este caso el estudio y análisis de las restantes ofertas, salvo el fracaso de las tres primeras.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO 2

 

“Requisitos para la Adjudicación en los Concursos de Precios, Licitaciones Privadas y Públicas destinadas a Contratación de Obras Públicas”.

 

Es requisito indispensable para la adjudicación, que la oferta que resultare seleccionada en primer término, presente en un plazo no superior a diez días (10) hábiles, desde la notificación de la preadjudicación, debe contener la siguiente:

 

Documentación

1.Constancia de Inscripción y certificado fiscal para contratar, emitido por el Organismo Fiscal Nacional, vigente. En caso de no tener vigente el certificado fiscal para contratar, la empresa deberá presentar las declaraciones juradas y acuse de recibo de las presentaciones del impuesto al valor agregado (I.V.A.) y las contribuciones y aportes a la Seguridad Social y Obras Sociales (F.931), que se debieron tributar en los tres meses anteriores.

2.Cédula Fiscal y Constancia original de Regularización fiscal o Certificación de Deuda vigentes, expedidas por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

3.- Copia de constancia de pago del arancel mensual en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Ley N° 22.250) y de las tres (3) últimas declaraciones juradas de aportes al I.E.R.I.C. y al Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad para la Industria de la Construcción (FICS), ambos calculados sobre los montos del Fondo de Cese Laboral (Ley N° 22.250).

4.- Copia del contrato de adhesión o del certificado emitido por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.).

5.- Copia autenticada de la constancia expedida por el Colegio de Ingenieros, el de Arquitectos o el Consejo Profesional, según corresponda, de que el profesional Representante Técnico se encuentra matriculado y habilitado para el ejercicio de la profesión en el periodo durante el cual se concreta el llamado a licitación (Ley Nº 4957).

Si el oferente no diera cumplimiento en el plazo estipulado a la presentación de la documentación requerida en este Anexo, o lo hiciere de forma parcial, el organismo licitante deberá rechazar la oferta, disponiendo la perdida de la Garantía de Oferta, y quedará facultado para continuar el proceso de adjudicación con la oferta que continúe en el orden de mérito, para lo cual la Comisión de Evaluación, deberá clasificar como mínimo tres ofertas, si las hubiere.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO III

 

“INDICES FINANCIEROS”.

 

A = Índice de Liquidez Corriente  = (Activo Corriente/Pasivo Corriente); A ≥ 1,10

B = Índice rentabilidad=(Utilidad Neta antes de impuestos a las ganancias/Total de ingresos);B > 0

C = Endeudamiento a corto plazo = (Pasivo Corriente/Patrimonio Neto); D ≤ 1,40

D = Solvencia = (Activo Total/Pasivo Total); E ≥ 1,20

Activo Corriente – Bienes de Cambio

E = Prueba Acida = —————————————————–; F ≥ 0,80                          

Pasivo Corriente

 

Los oferentes deben cumplir obligatoriamente con el Índice de Liquidez Corriente, y de los restantes cuatro (4) índices requeridos deberán cumplir como mínimo con tres (3) de los mismos, siendo causal de desestimación de la oferta su no observancia

Para el cálculo de los índices financieros se tomará el último de los Estados Contables anuales, cerrados y debidamente aprobado.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR