BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 04/08/21
Ref. Expte. C-168840/20. A despacho 27 de Noviembre de 2020.- San Salvador de Jujuy, 27 de Noviembre de 2020.- Téngase por presentado el Dr. Máximo Rafael Caba, en nombre y representación de la Sra. Abigail Maribel Hervas DNI Nº 39.202.445, a merito de poder general agregadas en autos, por constituido domicilio legal y por par….- Dese a la presente acción Sumarisimo por Alimentos, el trámite de conformidad a las prescripciones del art. 395 y ss. del C. P. C..- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad. A los fines previstos por el art. 398 del C.P.C. cítese a las partes a una Audiencia el día 03 de Marzo del año 2021 a Hs 08:30 a celebrarse en este Tribunal de Familia – Vocalía VI, sito en calle Coronel Puch 625 de esta ciudad Capital, a la que los demandados Sres. Luís Alejandro Siles DNI Nº 38.164.570 (principal obligado),Teodoro Avelino Silos DNI Nº 16.841.164 (abuelo paterno) y María Taca Pedro DNI N° 93.081.812 (abuela paterna) deberán ser notificado con todos los recaudos del art. 396, concurriendo a ejercitar su defensa muñido de su documento Nacional de Identidad y con asistencia letrada, provisto además de los documentos que posean y a indicar los demás medios de prueba que intente valerse, todo bajo apercibimiento de que si no concurre se tendrán por ciertos los hechos afirmados por la actora. Hágase saber a la actora que en caso de inconcurrencia-sin justificar motivo atendible- se la tendrá por desistida de la demanda.- Fíjese en concepto de Cuota Alimentaría Provisoria por la suma de Pesos Tres Mil Setecientos Ochenta ($3.780,00), que deberá abonar el accionado Sr. Luis Alejandro Silos D.N.I. Nº 38.164.570, a favor de su hija Karina Aimee de los Ángeles Silos DNI Nº 54.478.502., sumas que deberán ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en forma mensual y consecutivas a partir de la recepción del presente oficio y las que deberán depositarse en el Banco MACRO S.A. Sucursal- San Martín; a la orden del Tribunal de Familia Vocalía VI y como pertenecientes a los presentes obrados, de donde serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad.- Asimismo se les informa a las partes que deberán presentarse junto a sus representantes con diez minutos de antelación, a los fines de evitar la aglomeración de personas, conforme a lo dispuesto por la Acordada N° 27/2020, no habiendo media hora de tolerancia, y para el caso de encontrarse en aislamiento preventivo por COVID o fuese imposible el traslado de los mismos a la ciudad de San Salvador de Jujuy, siempre y cuando medie previo consentimiento de Ambas Partes, la audiencia se podrá realizar por la modalidad virtual, mediante el uso de la plataforma JITSI o WHATSAPP, para lo cual deberán denunciar correo electrónico y/o teléfono de las partes y sus letrados a tal fin. Al pedido de cuota Alimentaría a los Sres. Teodoro Avelino Silos y María Taca Pedro, estése a la resulta de la audiencia fijada precedentemente.- Oportunamente desee intervención al Ministerio Publico Pupilar.-Notificaciones en Secretaría los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-… Notifíquese por Art.155 del C.P.C.- Fdo. Dra. Estrella Anahid Eliazarian- Juez por habilitación, ante mi Dra. Eliana Pantaleón- Secretaria. San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2021.- Agréguese y téngase presente los informes de la Policía de la Provincia de Jujuy y Juzgado Electoral.- Téngase presente lo manifestado por el Dr. Máximo Rafael Caba en los presentes obrados.- Atento a las constancias de autos, ordénese la Publicación de Edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, debiéndose transcribir la providencia de fecha 27/11/20 de autos.- …Notifíquese art. 155 del C.P.C..- Fdo. Norma A. Jiménez- Juez Habilitada – Ante mi Proc. Mauro E. Romitti, Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 01 de Junio de 2021.-…- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, fíjese nueva fecha de audiencia pare el día 05 de Agosto del corriente año a horas 09:30, a los mismo fines y efecto que la dispuesta a fs. 24 de autos.- Teniendo presente la Acordada 71/2020 que dicta las Normas para el funcionamiento de tribunales, juzgados y otros en situación de pandemia, hágase saber a las partes que la audiencia podrá ser realizada por medios virtuales, para lo cual Ambas Partes deberán ser notificadas a fin de que manifiesten en el término de 5 días, si consiente expresamente que se realice por Video llamada.- …Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma Amalia Jiménez- Juez por Habilitación- Ante mi Dra. Eliana Pantaleón‑ Prosecretaria. Diligenciado que sea sírvase devolverlo en la forma de estilo al Tribunal de Familia, sito en Coronel Puch N° 625, ciudad de San Salvador de Jujuy.‑ Se encuentra facultada para diligenciar el presente al Dr. Máximo Rafael Caba y/o persona que la misma designe.‑ Fdo. Lewin Nakamura Teresa-Secretario de Cámara.-
04/06/09 AGO. LIQ. Nº 24626 $1.038,00.-