BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 04/08/21

Acta Nº 8.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo los 04 días del mes de Enero del 2020, me reúno en acta de socio ordinaria, en la sede social sita en calle Lavalle Nº 238 L6, quien suscribe en calidad de único socio de esta sociedad y totaliza el 100% del capital social, por derecho propio y en ejercicio de las facultades conferidas por Ley. Siendo las 16.20 hrs. bajo la Administración de Pierre Carlos del Ángel Alfonsín Millet y habiendo cumplido con todo lo establecido para celebrar el presente acto, se da comienzo para el registro del único punto del día: manifestar que la cláusula quinta del contrato social de la presente sociedad, a partir de su ampliación quedará redactada de la siguiente manera: El objeto de la sociedad será la instalación de una agencia de cambios que tendrá como únicas actividades: a) Compra y venta de monedas y billetes extranjeros.- b) Compra de cheques de viajero, que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar cambios.- c) Compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega” para la atención de sus operaciones deben aplicar, exclusivamente, las tenencias locales que resulten de transacciones realizadas con sus clientes, con entidades financieras autorizadas para operar en cambios y con casas y agencias de cambio. Sumado a la explotación y desarrollo de usos y servicio aeronáuticos y vinculados a la aeronáutica, importar, exportar, comercializar, comprar, vender, transferir, alquilar aviones, insumos, tecnologías, nuevos materiales, investigaciones generales y específicas. Investigar con fines comerciales nuevas aplicaciones y desarrollos vinculados a la aeronáutica. Desarrollar y llevar a cabo actividades del transporte regular aéreo, de personas humanas y animales, equipaje, correo y mercancías, salvataje y emergencias. El desarrollo y explotación de los servicios de asistencia técnica, operativa y comercial a aeronaves, pasajeros, carga y correo, con o sin la prestación de servicios conocidos como “handling” (manejo de equipajes). La explotación y desarrollo de servicios de mantenimiento aeronáutico de motores, instrumentación y equipos auxiliares de aeronaves. La explotación y desarrollo de servicios de catering, limpieza, fumigación y mantenimiento general y especial de aeronaves. La explotación de servicios de formación e instrucción en materia aeronáutica. Sumado a realizar por cuenta propia, o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: (i). Agropecuaria: comprendiendo explotación agrícola-ganadera y forestal en general, así como la explotación, compra, venta, acopio, importación y exportación, consignación, distribución, de productos originados en la agricultura, ganadería, avicultura, apicultura, floricultura, forestación, todos los subproductos y derivados, elaborados, naturales o semielaborados, pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los mismos. Podrá dedicarse a la compra, venta de comestibles y sus derivados. Podrá dedicarse especialmente a criadero, distribución, venta, y comercialización de aves, huevos y afines; peladero, faenamiento y eviscerado, y también podrá proceder al procesamiento y enfriado de los animales faenados adquiridos. Importación, exportación, comercialización, distribución, compraventa, permuta o cualquier otra forma de adquisición o enajenación, por mayor o menor, de ganado, aves, huevos, animales de granja, semillas, alimento, forrajes, productos veterinarios, implementos agrícolas, avícolas y agropecuarios; cereales, oleaginosas, carnes, cueros, lanas, fertilizantes, demás derivados de la agricultura y ganadería. Producción y comercialización de biodiesel y/o biocombustibles. Sin ser para mas se da por finalizada el presente acto siendo las 17:45 en fecha y lugar señalados “UT-SUPRA” firma la presente el único socio y titular del 100% de las acciones y votos.-

 

Ordenase la Publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley Nº 19550.- San Salvador de Jujuy, 31 de Marzo de 2021.-

 

DRA. NATACHA BULIUBASICH

PROSECRETARIA TECNICA DE JUZGADO.-

04 AGO. LIQ. Nº 24683 $507,00.-