BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 04/08/21
Dr. Diego A. Puca- Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el C-160548/20, caratulado: “Ejecutivo: BANCO MASVENTAS S.A. c/ CUEVAS, LEON AUGUSTO” hace saber al Sr. CUEVAS, LEON AUGUSTO, que se ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 01 de Julio del 2.021.- Autos y Vistos:…- Resulta:…- Considerando:..- Resuelve: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO MASVENTA S.A. en contra del Sr. CUEVAS, LEON AUGUSTO hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Siete con Veintiocho centavos ($57.357,28) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda (15/11/2019), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- 2) Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- 3) Diferir la Regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, hasta tanto exista Planilla de Liquidación Firme y Consentida.- 4) Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- 5) Hacer efectivo el apercibimiento en contra de los demandados mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- 6) Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego A. Puca- Juez- Ante mí: Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi- Secretario Habilitado.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 01 de Julio del 2.021.-
02/04/09 AGO. LIQ. Nº 24594 $1.038,00.-