BOLETÍN OFICIAL Nº 89 E.E. – 03/08/21
DECRETO ACUERDO Nº 3768-S/2021.-
EXPTE. Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2021.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 696-S/2020; Resolución Conjunta Nº 4/2021 de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Resoluciones Ministeriales N° 2822-S/2020, N° 440-S/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la situación mundial de emergencia generada por la Pandemia COVID-19, el país en general, pero la Provincia de Jujuy en particular, porque el sistema federal le manda dictar normas propias de regulación, inherentes al poder de policía en materia de salud pública; se encuentra en máxima alerta, garantizando la situación epidemiológica, con respuesta integrada, oportuna, eficaz, máxime ante el peligro de variantes y contagios masivos.
Que, la principal acción para proteger efectivamente a la población, se viene cumpliendo con el Esquema de Vacunación Provincial aprobado por Resoluciones Ministeriales Nº 2822-S/2020 y N° 440-S/2021.
Que, se trata de una acción esencial, prioritaria, decisiva de salud pública, que debe ser masiva y sostenida en el tiempo, con el objetivo final de alcanzar como efecto la inmunización total de la población, previniendo efectos graves o consecuencias fatales.
Que, los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el dictado de la Resolución Conjunta Nº 4/2021, pusieron en vigencia la convocatoria del personal en dependencia, inclusive dispensados, después de transcurridos catorce (14) días de contar con una (1) dosis de cualquiera de las vacunas, independientemente de la edad y condición de riesgo.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la obligatoriedad de la vacunación contra el COVID-19, para todos los agentes dependientes de la administración pública provincial, entidades autárquicas, organismos centralizados y descentralizados, empresas y sociedades del estado, cualquiera sea su situación de revista y lugar en que se presten servicios.-
ARTÍCULO 2º.- Invítase a la actividad privada en general de la Provincia, a adherir a la disposición establecida en el ARTÍCULO 1°, en especial, a los sistemas privados de salud, educación, seguridad, transporte público y privado, comercio, entidades civiles, deportivas y recreativas en general.-
ARTÍCULO 3º.- El personal comprendido en el ARTÍCULO 1º del presente, que no acredite haber recibido al menos una (1) dosis de cualquiera de las vacunas, salvo justificación por medio fehaciente e idóneo, no podrá asistir a prestar servicios a su lugar de trabajo, siendo su inasistencia injustificada, con la correspondiente pérdida de remuneración por día no trabajado.-
ARTÍCULO 4º.- La Resolución Conjunta Nº 4/2021 de los Ministerios de Salud, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, será de aplicación en la Provincia de Jujuy, en lo que no se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 5º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, Municipios y Comisiones Municipales, a adherir al presente Decreto Acuerdo.-
ARTÍCULO 6º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR