BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 30/07/21
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA N° 1.493 2.021.-
REF.: “MODIFICACION PARCIAL DE LA ORDENANZA N° 1.443/020 Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL SECTOR COMERCIAL DEL BARRIO SANTA ROSA”. EXPTE N° 10.208/2021; EXPTE. 10.028; Y EXTE. 10.059/21. INIC. POR VARIOS CONCEJALES.
VISTO:
Los EXPTES Nº 10.208/2021; EXPTE. 10.028; Y EXTE. 10.059/21; y notas presentadas por los Comerciantes denominados Manteros, vecinos, comerciantes con puestos fijos, Instituciones Educacionales, padres de alumnos de la Esc. N° 214; La ordenanza N° 1.401/2.020. Ref. “MARCO EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO POR EMERGENCIA COVIC-19 PARA LA VENTA AMBULANTE Y OTROS”. La Ordenanza N° 1443/2020, Ref. “Nuevo sistema de peatonal y estacionamiento….”. El Articulo 532 inc. 2 e inc. 21 de la C.O.M. El Artículo 130 del Reglamento Interno del C. D. Y;
CONSIDERANDO:
Que, ante la problemática del Barrio Santa Rosa de nuestra Ciudad a raíz del constante crecimiento del tránsito vehicular y peatonal y la ocupación de las calles y veredas por parte de los comerciantes y los denominados MANTEROS en los horarios comerciales, que dicha problemática se hace visible a consecuencia de la ubicación de Edificios Educativos como lo son la Escuela Profesional Nº 6, Escuela Primaria N° 214 “Ejercito del Norte” y su respectivo Jardín de Infantes;
Que, resulta necesario garantizar el libre acceso y egreso de los concurrentes a tales instituciones, tanto para su asistencia diaria como así también asegurando el despeje de puertas de las mismas, ante posibles evacuaciones por eventuales urgencias.
Que, sin perjuicio de lo normado por las Ordenanzas en vigencia (Ordenanza 1.401/2020, se hace imperiosa la necesidad de adoptar medidas encaminadas a dar solución a los preocupantes problemas del tránsito vehicular, peatonal como así también la reubicación de los comerciantes denominados manteros. Siendo necesario modificar parciamente la Ordenanza 1.443/2.020 disponiendo normas complementarias a la misma.
Que, Ciudad Perico es una de las urbes con mayor crecimiento demográfico y comercial de w’ Jujuy por ende es necesario fomentar y apoyar la actividad comercial en nuestra Ciudad.
Que, los vecinos de dicho lugar realizaron diversos pedidos para que los trabajadores puedan realizar sus actividades sin afectar el sector de las veredas de ambos lados, perjudicándolos en su vida cotidiana, de esta manera los Manteros podrán trabajar libremente ocupando el centro de la calle sin alterar el orden y garantizando espacios
libres aun en ambos márgenes de la arteria lindante a los establecimientos Educacionales sobre la calle 20 de junio del barrio Santa Rosa.
Que, es función de este Concejo bregar por los intereses del pueblo armonizando los requerimientos de distintos sectores
Por todo ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: MODIFÍQUESE parcialmente la Ordenanza N° 1.443/2.020 Ref. . “Nuevo sistema de peatonal y estacionamiento medio y tarifado en el Barrio Santa Rosa”. Y consecuentemente déjese sin efecto el artículo 32, 42, 52, 62 y 72 de la mencionada norma.
NORMAS COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 2°: PROHIBASE el estacionamiento vehicular e instalación de puestos de venta
ambulantes erMa calle y veredas de la arteria 20 de Junio lindante con los Edificios h
Educativo ‘como lo son la Escuela Profesional Nº 6, Escuela Primaria N° 214
“Ejercito del Norte” y su respectivo Jardín de Infantes, de igual modo se hace
extensiva dicha prohibición para el sector del frente lindante con los comercios
desde la calle La Merced hasta la altura de los establecimientos educativos.
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo a traves del area que corresponda
procedera a realizar la demarcacion de los puestos de ventas para los
comerciantes que seran reubicados del sector que se encuentran lindantes con los
Establecimientos Educativos, dejando libre para la circulacion de transeuntes la ip,
totalidad de las veredas y parte de la calle con (tres metros con cincuenta) 3,50 /
metros de ancho en ambos lados y realizara la demarcacion de 3 x 3 m2 para cada
uno de los diferentes puestos de ventas en el centro de dicha arteria. El pago de
los Tributes Municipals sera conforme lo dispone la Ordenanza Tributaria Vigente
y demas normas complementarias.
ARTICULO 4°: Los vendedores denominados “manteros” y/o ambulantes al
finalizar la jornada deberan realizar la limpieza de cada uno de sus puestos de
venta, asi mismo los comerciantes con locales de venta a fin de garantizar con el
stop o abastecimiento de sus productos deberan realizar la carga y/o descarga los
dias y horarios no previstos para los de ferias.
ARTICULO 5°.- En todos los casos, los comerciantes que realizan la venta
ambulante (manteros), deberan acreditar residencia en el ejido municipal con
documentación fehaciente y comprobable.
ARTICULO 6°.- comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese íntegramente
en el Boletín Oficial de la Provincia. Dese Amplia Difusión. Cumplido. Archívese. –
SALA DE SESIONES, 15 DE JULI0 2021.-
Walter R. Cardozo
Presidente