BOLETÍN OFICIAL Nº 87 – 30/07/21
DECRETO ACUERDO Nº 1700-G-2021.-
Ciudad de Perico, 28 de Julio de 2021.-
VISTO:
La Resolución Conjunta N° 04/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la mencionada resolución se dispone que los empleadores y las inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar de la inoculación.
Que, la Resolución 207/2020, suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional (Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; Inmunodeficiencias; Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses)
Que, mediante Decreto Acuerdo N° 801-G-2020 de fecha 06/11/2020, este Departamento Ejecutivo dispuso la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, de todos aquellos trabajadores y trabajadoras municipales mayores de 60 años incluidos en alguno de los grupos de riesgos definidos por la autoridad sanitaria (enfermedades crónicas respiratorias, enfermedades cardiacas, inmunodeficiencias, diabéticos, o con insuficiencia renal crónica)
Que, la Ley Nacional N° 27.491 declara la vacunación de interés nacional y la entiende como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Asimismo, la considera como bien social, sujeta a principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación.
Que, en el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, informo que el día 26 de Julio del presente año, en virtud del Plan Estratégico de Vacunación implementado por la Provincia de Jujuy, se superó el medio millón de dosis aplicadas de las Vacunas enviadas por el Gobierno Nacional.
Que, la calificación epidemiológica de la situación sanitaria por el Covid-19 en Provincia de Jujuy se ha mantenido estable, encontrándose entre los lugares del país que reúnen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios para encontrarse en situación de DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
Que, La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la vacunación contra la COVID-19 como una herramienta de prevención primaria fundamental para limitar los efectos sanitarios y económicos devenidos de la pandemia. Como consecuencia, de ello en la actual coyuntura los especialistas coinciden que la vacunación contribuye a reducir la incidencia de la enfermedad, las hospitalizaciones y las muertes relacionadas con la COVID-19 y ayudará junto con la responsabilidad social a restablecer de manera gradual una nueva normalidad en el funcionamiento de nuestro país.
Que, en tal sentido y en concordancia con las disposiciones nacionales y provinciales actuales, se hace necesario restablecer las actividades de la Municipalidad, disponiendo la reincorporación a sus tareas de todos los agentes municipales, inclusive de aquellos que actualmente se encuentren exceptuados y ya hayan recibido al menos la primera dosis de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.
Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 67 inc. 11, 23 y cc.;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con los Secretarios Municipales en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:
DECRETA:
ARTICULO 1: Adhiérase la Municipalidad de Perico a las disposiciones establecidas por la Resolución Conjunta N° 04/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina.
ARTICULO 2: En razón de lo establecido en el articulo precedente, DISPONGASE el retorno a la actividad laboral a partir del día 02 de Agosto de 2021, de todos los empleados municipales, incluidos todos aquellos trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años incluidos en alguno de los grupos de riesgos definidos por la autoridad sanitaria (enfermedades crónicas respiratorias, enfermedades cardiacas, diabéticos o con insuficiencia renal crónica) que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.
ARTÍCULO 3: Por Dirección de Recursos Humanos deberá notificarse lo dispuesto por el presente Decreto a todos aquellos agentes municipales que hubieren presentando la DECLARACION JURADA FACTOR DE RIESGO incorporada como ANEXO III del Decreto Acuerdo N ° 587-G-2020, a los fines de que se reintegren a prestar tareas, requiriéndoles la presentación de constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudo acceder a la vacunación.
ARTICULO 4: Dispóngase que los trabajadores y trabajadoras municipales que hayan presentado su Declaración Jurada como personal de Factor de Riesgo, y que teniendo la posibilidad de acceder a la vacunación, opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que este a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar a este Municipio.
ARTICULO 5: Dispóngase exceptuar de las disposiciones del presente decreto, solo y exclusivamente a aquellos agentes municipales que hubieren acreditado en su Declaración Jurada ser personal con Factor de Riesgo por padecer Inmunodeficiencia (Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica), desnutrición grave, VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable), Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), Pacientes oncológicos y trasplantados (con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos)
ARTICULO 6: Téngase presente la adhesión dispuesta por el Municipio de Perico a la Ley Nº 6170, al Decreto Acuerdo Nº 793 – G – 2020 del Poder Ejecutivo de la provincia de Jujuy establecida mediante Decreto Acuerdo Nº 437 – G – 2020 por lo cual se faculta al Poder Ejecutivo Municipal a disponer el cambio de funciones de los empleados, cualquiera sea el tipo de vínculo laboral y/o situación de revista y lugar donde preste servicios, en el marco de la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica provocada por el COVID 19, pudiendo asignarse al personal otras funciones que se estimen necesarias para proceder a mitigar y/o combatir las epidemias de Dengue y COVID 19.
ARTICULO 7: Facúltese a las Secretarías, Direcciones y aéreas correspondientes al Departamento Ejecutivo para que dispongan la prestación de tareas por parte del personal municipal dependiente, en las modalidades que en cada caso se estimen adecuadas, a fin de proteger a los trabajadores y los ambientes de trabajo, pudiendo disponer en forma excepcional la afectación del personal en horarios y turnos matutinos y vespertinos, por el término que dure la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica dispuesta por Decreto Acuerdo Nº 335 – G- 2020 y demás normas concordantes. En tal sentido, se deja aclarado que la obligación de cumplir con el distanciamiento de 1 agente cada dos metros y de concurrir a prestar servicios en porcentajes reducidos (50% del personal) solo rige para el agente municipal que cumpla funciones en oficinas y solo si el responsable del área lo estima conveniente y así lo autoriza.
ARTICULO 8: Dispóngase la continuidad de la prohibición de acceso y atención a la ciudadanía y al público en general de todas las oficinas y dependencias municipales, exhortando a la población a no concurrir a las oficinas municipales, salvo casos de extrema y urgente necesidad. Adviértase que toda solicitud y trámite deberá realizarse, sin excepción, por la mesa única de entrada, la que deberá continuar cumpliendo las medidas de salubridad y seguridad de emergencia.
ARTICULO 9: Facúltese a Jefatura de Gabinete y a la Dirección de Recursos Humanos a solicitar a la Autoridad Sanitaria Provincial (Ministerio de Salud) los informes pertinentes a fin de tener conocimiento preciso respecto de que agentes municipales que forman parte de la planta de personal se encuentran actualmente vacunados contra el COVID-19; como a disponer todas las acciones y medidas necesarias a fin de brindarle operatividad, aplicación y vigencia a las disposiciones del presente decreto.
ARTICULO 10: Déjese sin efecto todo acto administrativo que se contraponga con las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 11: Regístrese, comuníquese al COEJ, al COE Municipal, y al Honorable Concejo Deliberante de Perico. Publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión y cúmplase. –
Luciano Demarco
Intendente