BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 26/07/21

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

DECRETO N° 1475.21.040.-

EXPEDIENTE N° 9067-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUL. 2021.-

VISTO:

El Expediente Nº EX-2020-17196499-APN-DGA#ANSV del Registro de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Transporte), las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 287 del 17 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, Nº 408 del 26 de abril de 2020, Nº 459 del 10 de mayo de 2020, Nº 493 del 24 de mayo de 2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, Nº 641 del 2 de agosto del 2020, Nº 677 del 16 de agosto del 2020, Nº 714 del 30 de agosto de 2020 y sus normas complementarias, DI-2020-109-APN-ANSV#MTR,DI-2020-135-APN-ANSV#MTR,DI-2020-145-APN-ANSV#MTR,DI-2020-170-APN-NSV#MTR, DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, DI-2020-260-APN-ANSV#MTR, DI-2020-264-APN-ANSV#MTR, DI-2020-291-APN-ANSV#MTR; y

CONSIDERANDO:

Que, la DI-2020-409-APN-ANSV#MTR establece, instar a las jurisdicciones que otorgan la Licencia Nacional de Conducir mediante Centros Emisores de Licencias -CELS-, certificados y homologados por la “Agencia Nacional de Seguridad Vial”, que se encuentran alcanzadas por el Artículo 12º del Decreto Nº 576/2020, que suspende de manera preventiva y con carácter excepcional, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades, la atención al público y el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir -LNC- desde el 1 al 17 de julio de 2020 inclusive; y a prorrogar por el término que consideren oportuno y razonable, las vigencias de las Licencias Nacionales de Conducir vencidas o a vencer durante dicho periodo;

Que, en atención a la Ley Nº 26.363 y todas las disposiciones sanitarias del Ministerio de Transporte por intermedio de Agencia Nacional de Seguridad Vial, la facultad de prórroga de licencias de conducir, delegada a cada una de las autoridades locales;

Que, a lo largo del corriente año en el que se mantienen las medidas preventivas y sanitarias tanto en el marco Nacional, Provincial y Municipal como consecuencia del rebrote del virus Covid-19, el sector de emisión de licencias de conducir se ha visto afectado de manera agravada y ha retrasado a los largo de todo el año la atención al público y en consecuencia se han ido acumulando el número de personas a tramitar la licencia nueva, renovación e inclusive duplicado de licencias por perdidas, etc.;

Que, ante la implementación de turnos y mantenimiento de medidas preventivas de distanciamiento social, resulta de extrema necesidad dar una respuesta a los ciudadanos y en consecuencia este Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de sus facultades, ha decidido extender la prórroga de vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, de las licencias de conducir que han vencido entre el 01 de febrero de 2021 al  31 de julio de 2021, con ello otorgando a los ciudadanos un período de tiempo razonable a los  fines de la tramitación que corresponda según cada caso;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  En atención a los motivos expuestos en el exordio y en atención a la adhesión  realizada por Decretos Nº 0654.20.04, Nº 1062.20.040, Nº 1499.20.40 y Nº 0694.21.040 a las disposiciones de Agencia Nacional  de Seguridad Vial, prorróguese de manera preventiva y con carácter excepcional hasta el 30 de septiembre del año 2021, de la vigencia de la Licencia Nacional de Conducir vencidas desde el 01 de febrero de 2021  al 31 de julio de 2021, Inclusive.-

ARTÍCULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el artículo anterior, remítase una copia del presente Dispositivo Legal a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para su registro en el sistema informático del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (SINALIC).-

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Dirección General de Tránsito y Transporte y/o por el área que corresponda, arbítrese lo establecido en el Artículo 1º de la presente disposición.-

ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Dirección General de Tránsito y Transporte, a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia de la presente normativa al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Publíquese en el Boletín Oficial de  Jujuy. –

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente