BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 21/07/21

DECRETO Nº 3036-DEyP/2021.-

EXPTE Nº 2006-267-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Jujuy, a la declaración de Prórroga de la Emergencia Fitosanitaria Nacional emitida por SENASA, en relación a la plaga de langosta denominada Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serville), debiendo adoptarse y/o fortalecer las tareas de monitoreo, control, prevención y vigilancia concerniente a la misma, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.708 /A las Resoluciones N° 438-2017, N° 689-2017, N° 758-2017, N° 864-2017, N° 956-18 y N° 1033-19 de SENASA, hasta el 31 de agosto del año 2021.-

ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y en especial a su área competente, a adoptar todas las medidas técnico-administrativas extraordinarias y necesarias acordes al estado de la Prórroga de la Emergencia declarada oportunamente.-

ARTICULO 3°.- Facúltase a la autoridad de aplicación referenciada en el Artículo 2°, a realizar todos los actos que fueran menester para la administración integral del programa, pudiendo suscribir convenios con los Municipios que se adhieran al presente, firmar documentación, dictar normas interpretativas y reglamentarias del presente, realizar acciones conducentes para la organización, regulación, financiación, puesta en marcha, coordinación, control y fiscalización, acorde al estado de la Prórroga de la Emergencia declarada.-

ARTICULO 4°.- Las contrataciones de todo tipo y gastos en los que incurra el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, deberán ser realizados de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Contabilidad, en el Reglamento de Contrataciones y Ley de Administración Financiera.-

ARTICULO 5°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar oportunamente las modificaciones presupuestarias necesarias a efectos, de la incorporación de los recursos en el marco de la Prórroga de la Emergencia Fitosanitaria Nacional.-

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Haciendas y Finanzas.-

ARTICULO 7°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, Comuníquese y Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Pase al Tribunal de Cuentas y Dirección de Control Productivo y Comercial para su conocimiento. Hágase conocer por los medios de difusión masiva. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR