BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 21/07/21

La Cámara en lo Civil  y Comercial- Sala III-Vocalía 7, en el Expte. Nº C-148901/2019: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C104925/2017: FERNANDEZ ISABEL LORENZA c/ AGOSTINI RAUL ERNESTO; AGOSTINI EMILIO ALBERTO; y OTROS,  ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 26 de Mayo de 2021.- I) Conforme lo informado por secretaría y las constancias de autos, de la demanda instaurada en autos, córrase traslado a los Sres. RAÚL ERNESTO AGOSTINI, EMILIO ALBERTO AGOSTINI, JUAN ANTONIO AGOSTINI, PALMIRA FICOSECO DE AGOSTINI y CESAR AGOSTINI y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por desistido el derecho, si así o lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C.- conforme modificación de Ley 5.486) A tal fin publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. Transmitir mediante radio difusión local durante treinta (30) días debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C. Ley 5486) A tal efecto, instrúyase al letrado solicitante a la confección de la diligencia pertinente, ello en virtud del deber de colaboración (Arts. 50 y 72 del C.P.C.); fecho, deberá ser presentada en Secretaría para su control y firma, con la carga procesal de acreditar su diligenciamiento.- II) Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez, Ante mí, Dr. Sebastián Soler- Secretario.- Publíquese por  tres veces  en cinco días en un diario local  y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 17  de Junio de 2021.- Dr. Carlos M. Cosentini- Juez- Vocalía Nº 7 Dr. Sebastián Soler- Secretario.-

 

16/19/21 JUL. LIQ. Nº 24399 $1.038,00.-