BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 21/07/21
Contrato de Constitución de Sociedad “FENIX S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los ocho días del mes Noviembre de dos mil diecisiete, entre el Sr. Pedro Mario Campos, D.N.I. Nº 7.809.410, nacido el 31 de enero de 1950, de profesión Ingeniero Civil, y la Sra. Adriana Saravia Day de Campos, D.N.I. Nº 10.005.543, nacida el 20 de noviembre de 1951, ama de casa; ambos argentinos, casados entre sí en primeras nupcias, domiciliados en calle Espinosa Nº 608, del Barrio ciudad de Nieva de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, mayores de edad, convienen en celebrar el siguiente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme lo faculta la Ley de Sociedades Comerciales, la que se registra por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: A partir de fecha de su inscripción en el Registro Publico de Comercio y por el plazo de veinte años y pudiendo prorrogarse por un plazo igual, mayor o menor; queda constituida entre los firmantes, la Sociedad Comercial, que girara bajo la razón social FENIX CONSTRUCTORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Espinosa N° 622, de la ciudad de San Salvador de Jujuy y podrá trasladar su domicilio, e instalar sucursales, agencia, representaciones en el país o en el extranjero.- SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto la explotación por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros de las siguientes actividades: INMOBILIARIA: la compraventa de inmuebles urbanos y rurales, la realización de tareas de intermediación, la celebración de contratos de locación, la administración de inmuebles, propios o de terceros, la compraventa, administración y/o urbanización de loteos y la realización de fraccionamientos de cualquier índole. CONSTRUCCIÓN: La construcción de casas, chalets, edificios, inclusive bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, de complejos urbanísticos o de descanso, la realización de obras civiles, públicas y de ingeniería y arquitectura, proyectos de obras, dirección técnica y todo lo atinente a la rama de la construcción, sin que esta enunciación sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, con arreglo y sujeción a las disposiciones legales.- TERCERA: El capital social se fija en la suma de pesos Un Millón Quinientos mil ($1.500.000,00), divididos en 1000 cuotas de pesos un mil quinientos ($1.500,00) cada una, suscripto por los socios en partes iguales e integrado totalmente en efectivo.- CUARTA: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de los dos socios quienes revestirán el carácter de gerentes, ejerciendo la representación legal en forma indistinta cualquiera de ellos. En tal carácter tienen las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, como ser: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes; operar con todos los Bancos oficiales y privados; enajenar bienes muebles e inmuebles urbanos o rurales por cualquier tipo de contrato conviniendo en cada caso cláusulas y condiciones, dejando constancia de que la enunciación no es limitativa ni taxativa. Duraran todo el tiempo de vigencia de la sociedad en sus cargos. En consecuencia, sólo podrán ser removidos mediando justa causa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 129 y 157 de la Ley 19.550.- QUINTA: Las reuniones de socios se celebraran en la sede social, previa citación dirigida por cualquiera de los socios gerentes a los otros, notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días.- SEXTA: La fiscalización de las operaciones sociales podrán ser ejecutada en cualquier momento por cualquiera de los socios o las personas que estos designaren a tal efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- SEPTIMA: Se llevara un libro de actas de reuniones de socios en donde estos harán constar las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo se llevaran los demás registros contables a que alude la ley. El ejercicio económico cerrara anualmente en treinta y uno de octubre de cada año, deberá practicarse un balance general e inventario a fin de determinar las ganancias y perdidas, que serán puestos a disposición de los socios dentro con no menos de treinta días para su consideración, quedando aprobado si no fuera objetado por alguno de los socios dentro de ese plazo.- OCTAVA: De las utilidades liquidadas y realizadas que resulten del balance general anual se destinara el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del balance fuera negativo, las perdidas serán soportadas en la misma proporción.- NOVENA: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar, en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho a denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta (30) días corridos a contar desde el momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia social para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberán expresar el ajustado a la realidad. Si no se contestare pasados los treinta (30) días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley 19.550. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existiere justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley de Sociedades.- DECIMA: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos o representante legal se incorporará a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapaz, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- DECIMA PRIMERA: Las causales de disolución serán las previstas por el Art. 94 de la ley 19550.- DECIMA SEGUNDA: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona, designada como tal, la que revistara el cargo de liquidador y procederá a liquidar los negocios pendientes a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contratadas por la sociedad, reembolsara el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital conforme lo determina la Sección XIII de la Ley 19.550.- DECIMA TERCERA: Cualquier tipo de divergencia que se suscitare entre los socios, derivados de la interpretación de este contrato será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sea el de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DECIMA CUARTA: La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este Contrato.- DECIMA QUINTA: Se otorga poder judicial al Dr. Lisandro Lascano, con domicilio en calle Independencia Nº 621 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, quien queda facultado para gestionar la constitución de la sociedad o su inscripción en el Registro Publico de Comercio, queda autorizado a aceptar cualquier modificación contractual, inclusive en la denominación societaria.- Bajo las cláusulas que anteceden, se deja formalizado el Contrato de Sociedad, que se firma en un solo ejemplar original para su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.- Firman: Sra. Adriana Saravia Day de Campos y el Sr. Pedro Mario Campos.- ACT. NOT. N° B 00360297- ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. N° 91- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley Nº 19550.- San Salvador de Jujuy, 18 de Junio de 2021.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
21 JUL. LIQ. Nº 24469-24605 $769,00.-