BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 21/07/21
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.– En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de Agosto de 2016, entre JUAN PAULO MEDINA, DNI Nº 20.533.765, CUIT 20-20533765-3, de estado civil casado, mayor de edad, nacido el 28/05/1969, de 47 años de edad, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, y SONIA BEATRIZ RAIGEL, DNI. Nº 20.107.327 CUIL 27- 20107327-3, de estado civil casada, mayor de edad, nacida el 03/01/1968 de 48 años de edad, de nacionalidad argentina, de profesión docente, ambos cónyuges en primeras nupcias, y con domicilio legal en calle Urquiza Nº 461 de la ciudad de Guatrache, provincia de la Pampa de la República Argentina, y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. en 1984 y sus modificaciones por Ley 26.994 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad de denominara SERVI-AGRO LOS CARANCHOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en la ciudad de Libertador Generala San Martín, departamento de Ledesma, provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.- SEGUNDA: El plazo de duración de la sociedad será de veinte (20) años contado a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 95 de la Ley 19.550.- TERCERA: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la explotación directa o indirecta, en todas sus formas, de A) Agricultura: 1- Locación y Prestación de Servicios de Maquinas Agrícolas para Tareas Culturales a la Agricultura en General; 2- Cultivos de Productos de la Agricultura en General: Producción de Especies Cerealeras, Oleaginosas, Graniferas, Forrajeras, Semillas, Frutihorticolas, incluido su Acopio y/o Comercialización en el Mercado Interno y/o su Exportación.- B) Transportes de: Cargas Vías Terrestre Nacional e Internacional y su Conexión con otras Vías Marítimas y/o Aéreas.- C) Distribución y Comercialización de Lubricantes y Carburantes Incluidos su Importación y Exportación.- D) A los Servicios de Consignación y Distribución, Ejercicio de Representaciones, Comisiones y Mandatos, Intermediaciones, Instalación de Depósitos, Etc. todo referido a las Actividades citadas en A), B), Y C), como así también podrá realizar cualquier otra actividad comercial y de servicios licita que convenga a los fines sociales y siempre relacionada con la actividad principal. En general, la sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto, a tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de Pesos- Dos millones quinientos mil ($2.500.000,00) divido en veinticinco mil (25.000) cuotas sociales de pesos Cien ($100) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: JUAN PAULO MEDINA, un noventa y cinco por ciento (95%) o sea Pesos Dos millones trescientos setenta y cinco mil ($2.375.000,oo) lo que implica 23750 cuotas sociales del capital social; y SONIA BEATRIZ RAIGEL, un cinco por ciento (5%) o sea Pesos Ciento veinticinco mil ($125.000,oo) lo que implica 1.250 cuotas sociales del Capital Social. Los socios suscriben todo el Capital e integran en este acto el 25% de la totalidad del Capital Social en dinero efectivo y el resto dentro de los dos años posteriores a la inscripción de sociedad en el Registro Público de Comercio.-QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del señor JUAN PAULO MEDINA, a quien se designa socio gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura pública. El gerente representara a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales, inclusive la disposición de bienes registrables. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A., Banco Macro S.A., Banco Rio Santander S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. e) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todos asuntos o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. f) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. g) Adquirir y/o vender Bienes Inmuebles y Bienes Muebles registrables, constituir o aceptar sobre las mismas garantías reales. h) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en el artículo Nº 375 del Código Civil y Comercial Ley Nº 26.994, y lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones.- SEXTA: Cualquier decisión dentro de sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital, estimándose a tal efecto cada cuota como un voto.-SÉPTIMA: El ejercicio ordinario de la sociedad terminara todos los años el día 30 de Septiembre, fecha a la cual los gerentes practicaran un Inventario, Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Perdidas que se pondrá a disposición de los socios por los menos quince (15) días antes de su consideración. Los socios en reunión resolverán sobre los estados contables del ejercicio, para lo cual serán convocados por los gerentes dentro de los cuatros meses posteriores al mes de cierre a considerar.- OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el noventa y ocho por ciento (95%) para el socio JUAN PAULO MEDINA, y el cinco por ciento (5%) para la socia SONIA BEATRIZ RAIGEL. Las perdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo los socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros cinco (5) años a contar desde el momento de la inscripción del contrato en el Registro Publico de Comercio.- NOVENA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, y sus modificaciones por Ley 26.994, la sociedad entrara inmediatamente en liquidación, la que será efectuada por los gerentes o por las personas que se designen. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital. Se hace constar que la reducción a uno el numero de socios no es causal de disolución sino de transformación de pleno derecho conforme al articulo 94 bis incorporada a la Ley 19.550 por la Ley 26.994.- DÉCIMA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supérstites y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidaran los bienes remanentes.- DÉCIMAPRIMERA: Los socios podrán transferir libremente sus cuotas sociales ya sea a terceros ajenos a la sociedad, o a los demás socios o a la sociedad, debiendo estos dos últimos ejercer la preferencia en un plazo no mayor de treinta días a contar desde el momento de la comunicación por parte del socio de la transferencia a la gerencia con el nombre del interesado y el precio, pasado dicho termino se considerara de conformidad a la transferencia o cesión de las cuotas sociales y por no ejercida la preferencia. El socio cedente o el adquirente, para que tenga efecto la transmisión frente a la sociedad, deberán entregar a la gerencia una copia del ejemplar o copia de la cesión con las firmas autenticadas. La conformidad a la cesión será por voluntad mayoritaria de los socios. En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación.- DECIMA SEGUNDA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o mas socios, por el retiro de uno o mas socios quedando a uno el numero de los mismos, la sociedad no se disolverá, sino se transformara de pleno derecho conforme al art. 94 bis incorporada a la Ley 19.550 por la Ley 26994. Los herederos y legatarios del socio fallecido podrán incorporarse a la sociedad unificando la representación y sin derecho al cargo del socio fallecido.- DECIMATERCERA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.- DECIMACUARTA: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en calle Ejercito del Norte s/n. Lote 6 Manzana 66 del Bº Belgrano de la ciudad de Lib. Gral. San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, donde serán validas todas las citaciones y notificaciones.- DECIMACUARTA: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones por Ley Nº 26.994.- DECIMAQUINTA: Se faculta al Dr. ROBERTO EMILIO BARROS, M.P. Nº 803, a efectuar los tramites pertinentes ante el Registro Publico de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, contestar vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.- DECIMASEXTA: Se autoriza a los contadores GERARDO DEL VALLE MORIENEGA M.P. Nº 230, DNI Nº 8.199.548 y GERARDO JESUS DEL VALLE MORIENEGA M.P. Nº 1063, DNI Nº 24.999.820, respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta represente a la Sociedad en toda gestión o tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos, como ser: AFIP- DGI, Aduana, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy y Salta, Ministerio de Trabajo de <st1:PersonName ProductID=”l|ᄚ