BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 21/07/21

Contrato de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, en la sede de la razón social SERVI-AGRO LOS CARANCHOS S.R.L., sita en calle Ejercito del Norte s/nº Lote 6 Manzana 66 del Bº Belgrano de esta ciudad, se reúnen los señores JUAN PAULO MEDINA, de nacionalidad argentina, DNI Nº 20.533.765, y SONIA BEATRIZ RAIGEL, de nacionalidad argentina, DNI. Nº 20.107.327, ambos socios de la S.R.L. cuyas demás cualidades personales figuran en el contrato social original y que además son representativos del ciento por ciento del Capital Social, dicen: que conforme a la observación realizada por el Registro Publico de Comercio- Juzgado C. y C. Nº 6 convienen en celebrar el presente instrumento modificatorio de cláusulas del contrato social original de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en tramite de inscripción en el Registro Publico de Comercio conforme a Expediente. Nº C-072862/16 del 14/09/2016, que se regirá por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones por Ley 26.994 y por las siguientes cláusulas: 1) Ratificase la Cláusula Décima del Contrato Social original en todo su contenido, cuya redacción es la siguiente: “En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o mas socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supérstites y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidaran los bienes remanentes.- 2) Dejase sin efecto la Cláusula Décima Segunda redactada en el Contrato Social original en todo su contenido, por lo que a todos los fines dentro de la sociedad y en su relación con terceros ajenos a la misma, dicha cláusula es inexistente y/o nula de nulidad absoluta.- 3) Las demás Cláusulas del Contrato de Sociedad original no se modifican, por lo tanto se ratifican y tienen plena validez y vigencia dentro de la sociedad y en su relación con terceros con los cuales realicen actos de comercio.- Bajo las cláusulas que anteceden los socios modifican el Contrato original de constitución de la sociedad SERVI-AGRO LOS CARANCHOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.- ACT. NOT. N 0125588, LP 00002121- ESC. ESC. DELMA EDITH SANCHEZ-LEGALIZADOR- MACACHIN- SANTA ROSA- LA PAMPA.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley Nº 19550.- San Salvador de Jujuy, 03 de Abril de 2018.-

 

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

21 JUL. LIQ. Nº 24666 $507,00.-