BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 11/03/16

La Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de trámite, en la Vocalía Nº 9 de la Sala IIIra. de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el Expte. Nº B-156.472/2006, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Guzmán, Ángela contra Martínez, Ines y Valdez, Santiago”, se hace saber a Inés Martinez de Valdez, Santiago Valdez y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir el siguiente: Proveído de fs. 153: “ San Salvador de Jujuy, 25 de noviembre de 2015.- I.-) Proveyendo el escrito de fs. 152, presentado por el Dr. Facundo Vargas Duran, líbrese oficio de igual tenor del librado a fs. 150.- II) Tal como lo ordenan los Artículos 531 y 534 de la Ley 5486 de la ley 5486, citase y emplazase, a los Sres. Dora Vargas, Concepción Quiroga y Silva Gómez, ( colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado con Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 98, Padrón J-1205, Matricula 3914, Dpto. Humahuaca, al Estado Provincial, y a la Municipalidad de Humahuaca, (Terceros), para que en el plazo de Quince Días de notificados, más Dos Días, en razón de la distancia y si consideran afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta su derecho.- III.- Córrase traslado de la demanda a Santiago Valdez e Inez Martinez de Valdez, y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir ( mencionado supra) mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren ( Art. 298 del C.P.C., Art. 531° del C.P.C.- Conf. Modificación Ley 5486) A tales fines, líbrese edictos que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, Boletín Oficial y un diario Local del lugar del inmueble a usucapir. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Conf. Art. 535 del C.P.C.- modif. Ley 5486) Intímeselo en igual termino para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio Ley.- IV.- Cúmplase con lo dispuesto en el art. 536 de la ley 5486.- V.- Notifíquese (Art. 155, 156 y 159 del C.P.C) Fdo. Dra. Norma B. Issa. Pte. de Trámite. Ante mi Dra. Nora C. Aizama. Secretaria.- es copia.-San Salvador de Jujuy, 16 de febrero de 2016.-

 

07/09/11 MAR. LIQ. Nº 123185 $270,00.-