BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 19/07/21

Escritura Número Ciento Trece N° 113- Constitución de “LUDHIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve, ante mí, Raquel María Delia Gamez, Escribana Pública Titular del Registro Notarial Número Seis, Comparecen: los Señores CLAUDIO RAFAEL SINGH RAI STEPHEN, Documento Nacional de Identidad Número veintitrés millones ochocientos once mil trescientos once, CUIL/T 20-23811311-4, nacido el día 20 de Febrero de 1.974, soltero, de profesión Contador Público Nacional y la Señora DORA LILIANA STEPHEN, Documento Nacional de Identidad Número diez millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos veintinueve, CUIL/T 2710339829-6, nacida el día 20 de Marzo de 1.952, viuda de sus única nupcias de Surjit Singh Rai, docente, ambos argentinos, con domicilio real en calle San Martín N° 356 de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, de esta Provincia, personas mayores de edad, hábiles, a quienes identifico según lo prescribe el Artículo 306 inc. “a” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe. Y los Señores CLAUDIO RAFAEL SINGH RAI STEPHEN Y DORA LILIANA STEPHEN, comparecen a este acto por sus propios derechos, Y Manifiestan: Que conforme a lo establecido por la Ley de Sociedades 19.550 y modificaciones introducidas mediante ley 26.994 y posteriores, por este acto constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que resuelven formalizar dicho contrato, y por lo tanto a título de fundadores redactan el Estatuto Social, que se regirá por las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominará “LUDHIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con  domicilio social en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento del mismo nombre de la  República Argentina y tendrá su sede social en calle San Martín N° 356 del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de San Pedro de Jujuy de esta Provincia, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Plazo de Duración: El plazo de vigencia será de Cincuenta (50) años a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Por resolución de Asamblea General Extraordinaria tomada en las condiciones de lo previsto en la Ley 19.550 y sus modificatorias y complementarias podrá modificarse, prorrogarse el término de duración o disponerse su disolución anticipada para lo cual requerirá de las mayorías dispuestas por la Ley antes mencionada. ARTÍCULO TERCERO: Objeto Social: Tendrá por objeto  la  Actividad Agropecuaria, arrendamientos y locaciones a fin de dar cumplimiento a dicha explotación, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a través de la instalación y explotación de establecimientos afines. Particularmente tendrá las siguientes actividades: AGRARIAS: Compra o venta de maquinaria agrícola e insumos agrícolas para siembra y cosecha de cereales, legumbres, hortalizas y cualquier otro producto que sea de explotación propia o de terceros. AGROPECUARIAS: Cría de ganado, bovino, porcino, ovino, equinos, etcétera, venta y comercialización en general de los productos agropecuarios. Forestación y reforestación, extracción y comercialización de madera y ejecutar todos aquellos actos que no sean notoriamente extraños al objeto social o actividad. CUARTO: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles y/o derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósitos; c) Celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general; Cartas de Porte y Guías de traslado, d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles y comerciales; solicitar guías, e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento por más de seis años; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Prendar o Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; k) Participar con personas visibles o jurídicos, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas. En consecuencia la sociedad queda facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su gerencia tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTÍCULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social asciende a la suma de Pesos Seiscientos Mil ($600.000=) Dividido en Seis Mil (6.000) Cuotas Ordinarias Nominativas No Endosables de Un Valor Nominal de Pesos Cien ($100) cada una y suscriben de la siguiente manera: a) CLAUDIO RAFAEL SINGH RAI STEPHEN aporta a la Sociedad Pesos Quinientos Ochenta y Ocho Mil ($588.000=) que representan Cinco Mil Ochocientos Ochenta (5.880) Cuotas Ordinarias Nominativas No Endosables de Un Valor Nominal de Pesos Cien ($100) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, integrado totalmente con aportes no dinerarios, en especie, los cuales se detallarán más adelante y b) DORA LILIANA STEPHEN aporta a la Sociedad Pesos Doce Mil ($12.000) que representan Ciento Veinte (120) Cuotas Ordinarias Nominativas No Endosables de Un Valor Nominal de Pesos Cien ($100) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, el cual será integrado con aportes dinerario. El Capital Social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria (Artículos 188 de ley 19.550 y modificatorias). La Asamblea podrá delegar en la Gerencia, la época de la emisión y las condiciones y forma de pago de la integración de las cuotas.- ARTÍCULO SEXTO: Cuotas-Títulos: Las cuotas sociales son libremente transferibles entre los socios, debiéndose comunicar en forma fehaciente a la Sociedad su cesión. La transmisión de las cuotas y de los derechos reales que las graven, deben notificarse por escrito en forma fehaciente a la Gerencia para que ordene su inscripción en el Registro Público de Comercio, surgiendo efecto contra la Sociedad y los terceros desde su inscripción o registración. Los títulos representativos de las cuotas y los certificados previsionales contendrán las menciones establecidas en las disposiciones de la ley 19.550. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o el representante legal se podrán incorporar a la sociedad, siempre que así lo resuelva la mayoría de los socios que represente por lo menos más de la mitad del capital social. Si no se acepta la incorporación, los socios que hayan votado en ese sentido quedarán obligados a adquirir las cuotas correspondientes en proporción a su capital y por un precio igual a su valor nominal ajustado por inflación. El importe de las cuotas de capital podrá pagarse a los herederos no admitidos o que no hubieran querido ingresar, en la forma y por los medios que se pacten oportunamente. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Transmisibilidad de cuotas sociales. Derecho de preferencia: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales por cualquier título sin la conformidad de los socios que representan la totalidad del capital de la sociedad. Todos los restantes socios, tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual realiza la cesión, por medio fehaciente. Deberá asimismo comunicar a los restantes socios con igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las mismas circunstancias indicando haber efectivizado la comunicación a la sociedad en la fecha. b) Plazo: Recibida la comunicación del cedente, el Socio Gerente deberá, dentro de los cinco días de recibida, comunicar a los socios por medio fehaciente de la cesión, para que dentro de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de que son impuestos de la cesión por la gerencia, comuniquen a la sociedad y al socio que se propone ceder, su oposición a la cesión o su intención de ejercer el derecho de preferencia. Los socios tendrán un plazo de Treinta días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, su oposición o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que lo ejercieran, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación. c) Oposición a la Cesión: En el caso de que uno de los socios formulase oposición a la cesión de las cuotas sociales del otro socio, éste último se encuentra facultado de recurrir al Juez de Primera Instancia en lo Comercial del Registro, quién citará en audiencia al representante de la Sociedad y del socio oponente, y quién luego de valorar la causal de oposición podrá autorizar la cesión.- ARTÍCULO OCTAVO: Derecho de preferencia: Los titulares de las cuotas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de cuotas en proporción a sus respectivas tenencias.- ARTÍCULO NOVENO: Gerencia – Organización y funcionamiento: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de una Gerencia Unipersonal, por el término de duración de Tres ejercicios, siendo renovables automáticamente por otro período igual hasta que la reunión de los socios resuelva un nuevo administrador y representante de la Sociedad. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Por la presente, se prevé el aumento de la cantidad de Gerentes (cuando se trate de una gerencia conjunta) a designar por parte de la Asamblea, hasta cubrir el máximo de Tres miembros. En caso de empate el Gerente representante por el capital social mayoritario desempatará votando nuevamente. La Gerencia cuando sea conjunta se reunirá al menos una vez cada treinta días, comunicándose el Orden del Día con una antelación no menor de CINCO días. La Asamblea determinará la remuneración de los Gerentes.- Los Gerentes solo podrán ser removidos mediando justa causa de acuerdo con lo que dispone el artículo 157 de la Ley 19.550.- ARTÍCULO DÉCIMO: Gerencia- Facultades – Representación: La Gerencia tiene amplias facultades de Administración y disposición incluso de las que requieren poderes especiales y de cualquier otra disposición legal vigente o que se dictare en el futuro. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar, o gravar bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, y acciones por los precios, modalidades, y condiciones que se establezcan, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender, acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de Instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, ejercer la representación ante los Tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Administración Federal de Ingresos Públicos, Registros de la Propiedad Automotor, Registros de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa, sino simplemente enunciativa. Se prohíbe expresamente a la Gerencia otorgar avales y/o garantías por la Sociedad a terceros. La representación legal de la Sociedad corresponde al Socio Gerente o en su caso al Vicegerente que se designe para casos especiales y debidamente autorizados por resolución al efecto.- ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Reunión de Socios: Las resoluciones sociales se adoptarán mediante reunión de socios, que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración cada vez que se considere conveniente, con no menos de diez días de anticipación, mediante citación fehaciente que contendrá el orden del día a tratar, dirigida al último domicilio que los socios tengan registrado en la sociedad; y de manera obligatoria por lo menos una vez al año para aprobar el ejercicio y los estados contables. También deberá convocarlas cuando lo soliciten socios que representen el diez por ciento del capital social. Citados los socios en la forma establecida precedentemente, las deliberaciones sociales se resolverán por mayoría del capital presente, salvo aquellas referidas a la modificación del contrato social y a los supuestos contenidos en el apartado cuarto del artículo 160 de la Ley 19.550, para lo cual se requiere el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro. Actas: Todas las resoluciones deberán asentarse en el Libro de Actas conforme lo establecido en el artículo 162 de la Ley de Sociedades, por el o los gerentes, dentro del quinto día de concluido el Acuerdo. Los socios con respecto a las cláusulas precedentes, firmarán un libro que a tal efecto se rubricará y llevará. En este libro de actas, se harán constar las resoluciones de importancia que consideren necesario dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de los socios.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Ejercicio Económico Financiero: El ejercicio económico comenzará el (1) UNO de ENERO y cerrará el día (31) TREINTA Y UNO de DICIEMBRE de cada año. Al cierre del ejercicio Social se confeccionarán los estados contables  (Balance General, Cuenta de Ganancias y de Pérdidas) de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, que pondrá en consideración el o los Socios Gerentes. En la sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultados del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos. Dicha documentación deberá quedar a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración en Asambleas convocadas al efecto. La citada documentación será aprobada por asamblea de socios, dentro de los noventa días posteriores de la fecha del cierre del  ejercicio, designándose en el mismo acto nuevos administradores en caso de corresponder. Se establece que las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Cuando se haya establecido que los Administradores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la Reunión de Socios podrá disponer en cada caso su pago aún cuando no haya sido cubierto pérdidas anteriores. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social al fondo de reserva legal; b) La redistribución a los Administradores, en caso de que por  asamblea se decidiera su remuneración; c) La reserva facultativa que resuelva constituir la Asamblea y conforme a la Ley de Sociedades; d) El remanente será dispuesto por la Asamblea procediendo a su distribución entre los socios en la proporción al capital que haya ingresado cada uno. En la misma proporción al capital aportado serán participadas las pérdidas.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Integración del capital social: El Capital Social se suscribe e integra en este acto en los términos que se detallan más adelante, correspondiendo a: a) CLAUDIO RAFAEL SINGH RAI STEPHEN aporta a la Sociedad Pesos Quinientos Ochenta y Ocho Mil ($588.000=) que Representan Cinco Mil Ochocientos Ochenta (5.880) Cuotas Ordinarias Nominativas No Endosables de Un Valor Nominal de Pesos Mil ($100) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, integrado totalmente con aportes no dinerarios, a saber: Un inmueble ubicado en Distrito El Acheral, Departamento de San Pedro de esta Provincia, el que se individualiza con Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4, Sección 6, Parcela 29a-E, Padrón D-12.543, Matrícula D-17.984, cuyas medidas, linderos, superficies y demás características serán descriptas más adelante; b) DORA LILIANA STEPHEN aporta a la Sociedad Pesos Doce Mil ($12.000) que representan Ciento Veinte (120) Cuotas Ordinarias Nominativas No Endosables de Un Valor Nominal de Pesos Cien ($100) y con derecho a UN VOTO por cada cuota, el cual será integrado con aportes dinerario, integrando en efectivo en este acto la suma de Pesos Doce mil ($12.000) equivalentes al cien por ciento de su aporte.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Miembros de la Gerencia: Se designa como Socio Gerente al Socio Claudio Rafael Singh Raí Stephen, aceptando de manera expresa por este acto el desempeño del cargo. Se autoriza a la Escribana Raquel María Delia Gamez, Escribana Autorizante, a realizar  los trámites necesarios para la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Auditoría: Con la mayoría correspondiente, podrá designarse un auditor externo; sea Abogado o Contador Público Nacional, a los efectos de que observe sobre la administración y los negocios societarios. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Transformación de la Sociedad.- En el caso que se decidiera la transformación de la presente Sociedad en Sociedad Anónima, se requerirá el voto favorable de los socios que representen la totalidad del capital social, como así también la preparación de un balance especial el que se pondrá a disposición de los acreedores en la sede social y por el plazo de treinta días conforme a la Ley de Sociedades, la publicación de la transformación en el período de avisos legales, el otorgamiento del acto que instrumente la transformación por los órganos competentes de la Sociedad ajustándose a las previsiones legales específicas e inscripción del  instrumento con copia del balance firmado en el Registro Público de Comercio y demás registros que correspondan por el tipo de sociedad.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Disolución: La Sociedad solamente podrá disolverse cuando así lo requieran la Reunión de Socios y por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19.550, por mayoría que represente las Cuatro Quintas partes del Capital, o pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que se ha perdido el Cincuenta por Ciento del capital; en este caso los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las cuotas de capital del socio o socios que la soliciten, por su valor nominal y ajustado por inflación; o por las demás causas legales.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo de dos Administradores designados al efecto, los que deberán ajustar su labor a lo establecido en la Sección XIII, Capítulo I Articulo 101 a 112 de la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, los liquidadores procederán a la confección de un balance final y del proyecto de distribución, el remanente será distribuido conforme a las cuotas de capital que cada socio detente.- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Aplicación de la normativa societaria: En todo cuanto no se hubiere estipulado en este contrato se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias.- Por todo lo expuesto más arriba, los Señores CLAUDIO RAFAEL SINGH RAI STEPHEN y DORA LILIANA STEPHEN, dejan constituida entre los firmantes a partir del día de la fecha la Razón Social que actuará bajo la denominación social “LUDHIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, suscribiendo la presente en prueba de conformidad.- IMPUESTOS los socios del contenido de la presente escritura otorgada a sus favor, manifiestan conformidad y la aceptan en todos sus términos, doy fe.- Transferencia de los Aportes No Dinerarios- Integración del Aporte de Inmueble: A fin de cumplimentar el aporte no dinerario que integra a la Sociedad el Socio CLAUDIO RAFAEL SINGH RAI STEPHEN trasmite como aporte de capital a favor de la Sociedad “LUDHIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, un inmueble con todo lo en él edificado, clavado, plantado, cercado y demás adherido al suelo, ubicado Distrito El Acheral, Departamento San Pedro de la Provincia de Jujuy, el que según Plano de Mensura y División aprobado por la Dirección General de Inmuebles mediante Resolución número 111/79 se individualiza con Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 4, Sección: 6, Parcela: 29a-2E, Padrón D-12543, Matricula D-17984, y tiene las siguientes características: EXTENSIÓN: Mide de frente al Sud: 1.691,45 m., de frente al Oeste: 346,55 m., de contrafrente al Norte: 1.691,45 m. y de contrafrente al Este: 346,55 m., lo que encierra una SUPERFICIE de 58 Has. 3.572 m2. LINDEROS: Limita al Norte: con parte Parcela 29-Fracción; al Sud: con Camino Vecinal;  al Este: con Parcela 29a-2D y al Oeste: con Camino Vecinal.- Bajo Tales Conceptos el valor asignado al inmueble que por este acto se transfiere corresponde la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Ocho Mil ($588.000), recibidos en Cinco Mil Ochocientas Ochenta (5.880) Cuotas Ordinarias Nominativas No Endosables de Un Valor Nominal de Pesos Cien ($ 100) y con derecho a UN VOTO, por lo que la parte aportante, transmite a la sociedad el pleno dominio del inmueble descripto en cuya posesión se encuentra la adquirente en virtud de la tradición verificada en el día de la fecha. Asimismo, Claudio Rafael Singh Rai Stephen se obliga por saneamiento en caso de evicción conforme a derecho. Le Corresponde el Inmueble al Señor CLAUDIO RAFAEL SINGH RAI STEPHEN, por Compraventa de las 1842 parte indivisa, según Escritura N° 100, de fecha 30 de Abril del año 2.009, y por Compraventa de las 658/2500 parte indivisa, según Escritura N° 188, de fecha 31 de Julio del año 2009, ambas Escrituras autorizada por el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Notarial N° 29; e inscripta en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula D-17984.- Del Certificado número 13624 de fecha 4 de Octubre del corriente año, expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia, que en original agrego al Legajo de Comprobantes perteneciente a la presente escritura, doy fe, resulta: Que el dominio del inmueble consta inscripto en la forma antes expresada, avaluado el terreno a los efectos fiscales en la suma de $170.233; no se registran embargos, hipotecas, restricciones, interdicciones, ni otros derechos reales, y que el transmitente no se halla inhibido para disponer de sus bienes. De los informes y constancias expedidas por las distintas reparticiones surge que no se adeuda suma alguna en concepto de impuesto inmobiliario, servicios sanitarios y municipales.- Impuestos los socios del contenido de la presente Escritura otorgada a favor de “LUDHIANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, manifiestan su  conformidad y la aceptan en todos sus términos. Constancias Notariales: La Escribana Actuante, hace constar: Constancias Impositivas: 1.- Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles y Sucesiones Indivisas: Se retiene al vendedor la suma de $ 8.820  por tales conceptos. 2.- Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles: En virtud de lo normado por el artículo 16 de la Resolución número 2371/2007 y su modificatoria número 3101/2011 de la AFIP se deja constancia de la no solicitud del “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles” (COTI), por no alcanzar el valor del inmueble el mínimo vigente. 3.- Resoluciones 348-1817/AFIP: Conforme lo exigen las citadas Resoluciones la parte aportante ha acreditado su Clave Fiscal de Identificación Tributaria, la cual ha sido consignada en el comparendo de la presente escritura y se ha verificado su situación fiscal. 4.- Domicilio Fiscal: De acuerdo a lo dispuesto por la DTR 1/96 del Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy, se constituye domicilio fiscal en el indicado en el comienzo del presente instrumento y declara como correo electrónico el siguiente: claudioraistephen@hotmail.com.- Legajo de Comprobantes: Se agrega al Legajo de Comprobantes perteneciente a la presente escritura: a) Fotocopia de Documentos Nacional de Identidad; b) Constancias de CUIL/T de los comparecientes, c) Certificado número 13624 de fecha 4 de Octubre del corriente año, expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia y d)  Libre Deuda expedido por <st1:PersonName ProductID=”