BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 11/03/16

Cesión de Cuotas Sociales En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veinticuatro días del mes de Setiembre del año Dos mil quince, entre Raúl Alejandro López, Argentino, Documento nacional de identidad número 21.320.143-CUIL nº 20-21320143-4;  nacido el día 17 de Enero del año mil novecientos setenta, soltero; con domicilio real y fiscal en calle La Caridad n° 318 de Barrio Chijra de esta ciudad, en adelante denominado “EL CEDENTE” por una parte.- Por otra parte, Miriam Rosario Burgos de Muñoz, Argentina, Documento nacional de identidad número 4.595.421 – CUIL nº 27- 04595421-3; nacida el día  18 de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos; viuda, con domicilio real y fiscal en calle Buenos Aires n° 1294 de Barrio Mariano Moreno de esta ciudad, de profesión docente; Gisela Andrea Burgos, Argentina, Documento nacional de identidad número 33.255.596-CUIL 27-33255596-6, nacida el 03 de Setiembre de mil novecientos ochenta y siete, soltera, con domicilio real y fiscal en Manzana 14- Casa 33- Barrio Parque General Belgrano de la ciudad de Salta; de profesión Contadora Publica Nacional; Gustavo Enrique  Fiad, Argentino, Documento nacional de identidad número 10.008.053-CUIT 20-10008053-3, nacido el 12 de Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, casado, con domicilio en calle Independencia número n°1019 de esta ciudad, abogado; Héctor Alfredo Rodriguez Francile, Argentino, Documento nacional de identidad número 11.207.852- CUIT 20-11207852-6, nacido el 10 de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro; casado, con domicilio real y fiscal en calle El Hornero n° 585 de Barrio Los Perales de esta ciudad, de profesión Ingeniero; y Patricio Agustín Rodriguez Pedroso, Argentino, Documento nacional de identidad número 28.646.707-CUIT 20-28646707-6; casado, nacido el 16 de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, domiciliado en calle Agrelo n° 22 – departamento uno de Barrio Los Huaicos de esta ciudad, de profesión Técnico en Relaciones Públicas, quienes  en adelante se denominan “LOS CESIONARIOS” convienen en celebrar el presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA.- EL CEDENTE, manifiesta que forma parte de la razón social denominada “TERRENA S.R.L.” constituida en fecha quince de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos, y Modificación de Contrato social de fecha 21 de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo folio 374; Acta 3318 del  Libro VIII de la Matrícula de Comerciantes de S.R.L; y bajo folio 18/24; asiento 4451-Legajo XLVIII- Tomo I- del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., cuyo domicilio legal actual está fijado en calle Independencia número 778 de esta ciudad, con un aporte al capital social de cuatro coma sesenta cuotas sociales (4,60) que equivalen al veintitrés (23%) por ciento de capital social.- A su vez son propietarios de cuotas sociales en la mencionada razón social conforme se detalla: Miriam  Rosario Burgos de Muñoz, con dos coma ochenta (2,80) cuotas sociales, Gustavo Enrique Fiad, con cuatro coma veinte (4,20) cuotas sociales y Héctor Alfredo Rodríguez Francile con cinco coma sesenta (5,60) cuotas sociales.- Las partes intervinientes declarando que tienen plena capacidad jurídica para firmar este contrato y cumplir con todos los actos previstos en él, celebran Cesión de Cuotas Sociales conforme las siguientes cláusulas y condiciones:- Primero:– EL Cedente por este acto Vende, Cede y Transfiere a Los Cesionarios, la totalidad de las cuotas sociales que posee en la citada razón social, específicamente las cuatro coma sesenta (4,60) cuotas partes que representan el veintitrés (23%) por ciento del capital social.- Los Cesionarios manifiestan adquirir las cuotas sociales en la siguientes proporciones: a) Miriam Rosario Burgos de Muñoz, adquiere una cuota parte que representa el cinco por ciento de capital social; Gisela Andrea Burgos, una cuota parte que representa el cinco por ciento de capital social; Gustavo Enrique Fiad, adquiere uno coma veinte cuotas partes que representa el seis por ciento de capital social; Héctor Alfredo Rodriguez Francile, cuarenta centésimas (0,40) de cuotas partes, lo que representa el dos por ciento de capital social; y Patricio Agustín Rodriguez Pedroso, una cuota parte, lo que representa el cinco por ciento de capital social.- Segundo:– El Cedente y Cesionarios pactan el valor de la presente operación en la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL – ($500.000), de contado y en dinero efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago y que corresponde al veintitrés por ciento (23%) del capital social o sea a las cuatro coma sesenta (4,60) cuotas partes que posee el Cedente.- El monto antes mencionado es abonado de la siguiente manera:- Miriam Rosario Burgos de Muñoz, la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($108.696); Gisela Andrea Burgos, la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($108.696); Gustavo Enrique Fiad, la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($130.435); Héctor Alfredo Rodriguez Francile, la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($43.477); y Patricio Agustín Rodriguez Pedroso, la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($108.696).- Con la celebración de la presente Cesión, la conformación del capital de la Razón Social “Terrena S.R.L”, queda establecido de la siguiente manera: 1°) Miriam Rosario Burgos de Muñoz, tiene tres coma ochenta centésimos (3,80) de cuotas partes que representa el diecinueve (19%) por ciento del Capital Social; 2°) Gisela Andrea Burgos, tiene una (1) cuota parte que representa el cinco (5%) por ciento de Capital Social; 3°) Gustavo Enrique Fiad, tiene el cinco coma cuarenta centésimos (5,40) de cuotas partes que representa el veintisiete (27%) por ciento de Capital Social; 4°) Héctor Alfredo Rodriguez Francile, tiene seis (6) cuotas partes, lo que representa el treinta (30%) por ciento de Capital Social; 5°) Patricio Agustín Rodriguez Pedroso, tiene una (1) cuota parte, lo que representa el cinco (5%) por ciento de Capital Social; y 6°) Francisco Burgos, tiene el dos coma ochenta centésimos (2,80) de cuota parte, lo que representa el catorce (14%) por ciento de Capital Social.-  Tercero:- Las partes declaran que tienen plena capacidad jurídica para firmar este contrato y cumplir con todos los actos previstos en él.- Por su parte El Cedente declara y garantiza a Los Cesionarios que la celebración de este Contrato de Cesión de Cuotas no implica  violación de ninguna obligación o deber legal o contractual por parte del Cedente; que ninguna de las cuotas está afectada o sujeta a derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho o gravamen; que se dio cumplimiento  en legal forma, con la notificación prevista en el Contrato Social y demás disposiciones legales, habiéndose cursado las notificaciones pertinentes en fecha siete de Setiembre del año en curso, y se cuenta con la aceptación en Acta de Asamblea General Extraordinaria n° 35 de fecha 11 de Setiembre del año en curso.- Cuarto: A los efectos que deriven del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta capital, renunciando a cualquier otro fuero en caso de así corresponder, y constituyen domicilio en los denunciados al comienzo.- Leído este instrumento se firma de plena conformidad en siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.- ACT. NOT. Nº B 00178279, ESTELA ANGÉLICA TORRENTE, TIT. REG. Nº 33, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 1 de Marzo de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

11 MAR. LIQ. Nº 123218 $130,00.-