BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 11/03/16

Cesión de Cuotas de “Termoboro Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de Salta Capital, Provincia de Salta de la República Argentina, a los diecinueve días de Noviembre de 2.015, entre el señor Damián Martín Palou, Documento Nacional de Identidad número 26.793.617, CUIL 20-26793617-0 argentino, soltero, de 36 años de edad, de profesión Ingeniero Industrial, con domicilio en calle J. Carrizo número 690 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y el Señor Pablo Moncholi, Documento Nacional de Identidad número 25.846.687, CUIT 20-25846687-0, argentino, casado en primeras nupcias con Rocío Soledad Jiménez, de 38 años de edad, de profesión Empresario, con domicilio en calle Francisco De La Cruz número 1148 del Barrio Ciudad del Milagro de la Ciudad de Salta, de la Provincia de Salta, de ésta República Argentina, por una parte en adelante “LOS CEDENTES”; y el señor Ramón José Palou, Documento Nacional de Identidad número 16.186.775, CUIL 20-16186775-7, argentino, casado en primeras nupcias con doña Adriana Mercedes Sánchez, de 52 años de edad, de profesión empresario industrial, con domicilio en calle Hernán Suárez número 139 del Barrio Bajo La Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy; por la otra parte en adelante “EL CESIONARIO”; concurre además en ejercicio de sus propios derechos, convienen en celebrar el presente Contrato que se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: Antecedentes: El señor Pablo Moncholi, con ochenta (80) cuotas sociales, el señor Damián Martín Palou, con ochenta (80) cuotas sociales, y el señor Ramón José Palou, con cuarenta (40) cuotas sociales totalmente suscriptas e integradas, son socios titulares de la totalidad del capital social, de la sociedad que gira con domicilio en Alto La Torre jurisdicción del Departamento Palpalá de la Provincia de Jujuy de esta República Argentina, bajo la denominación de “TERMOBORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” CUIT 30-70805120-5”, conforme surge del: a) Contrato de Constitución de Termoboro SRL, celebrado con fecha 26 de julio de 2002, inscrito en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 17 de diciembre de 2004 al Folio 383 Acta N° 371 del Libro II de S.R.L., y registrado con copia bajo Asiento N° 62 al folio 404/413 al Legajo IX Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; b) de la Escritura N° 263 de Cesión de Cuotas de fecha 21 de noviembre de 2.007, autorizada por la Escribana de la Provincia de Jujuy, Titular del Registro N° 62, doña Carolina Alexander, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 12 de diciembre de 2007, bajo Asiento N° 77 al folio 424/427 del Legajo X Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; c) Cesión de Cuotas celebrado con fecha 14 de enero de 2.010, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 14 de abril de 2010, registrado con copia, bajo Asiento N° 14 al folio 46/53 del Legajo XIII Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; y d) Cesión de Cuotas celebrado con fecha 2 de julio de 2.015, que se encuentra pendiente de registración.- Segunda: Declaraciones y garantías: I. Los cedentes declaran y garantizan al cesionario que todas las declaraciones que se insertan en este contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que la celebración de este contrato de cesión de cuotas y/o la ejecución de los actos dispuestos en él no implican la violación de ninguna obligación o deber legal o contractual por parte de los CEDENTES. II. Ninguna de las cuotas está afectada y/o sujeta a un derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas por los CEDENTES. III. Los CEDENTES no prestan ninguna otra declaración ni garantía relacionada con el presente ACUERDO, en razón de que el CESIONARIO tiene pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la SOCIEDAD. Consecuentemente, ambas partes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de la Sociedad. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la Sociedad, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros. IV. La parte cedente declara bajo juramento que esta operación no está comprendida en el impuesto a las ganancias.- Tercera: Cesión: El señor Pablo Moncholi, catorce (14) cuotas sociales y el señor Damián Martín Palou catorce (14) cuotas sociales TRANSFIEREN A TITULO DE CESION EN VENTA, a Ramón José Palou, veintiocho (28) cuotas sociales de cien (100) pesos valor nominal cada una, las que en su totalidad ascienden a las suma de dos mil ochocientos pesos ($2.800) pesos de Capital Social, y que representan el catorce (14) por ciento del capital social, que tienen y les corresponden en “TERMOBORO S.R.L.”; transfiriéndoles al Cesionario respecto de las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolo en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrá ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crea conveniente y ante quienes fuere menester.- Cuarta: Precio de la Cesión: La presente Cesión se realiza por el precio total de PESOS DOCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000), que el Cesionario, abono en su totalidad con anterior a este acto y suma por la cual, los cedentes confieren en este acto a el cesionario formal recibo y carta de pago.- Quinta: Renuncia a reclamos: El señor Pablo Moncholi, Damián Martín Palou, y Ramón José Palou, manifiestan que conocen los alcances de la ley 25.345, sin perjuicio de lo cual han asumido las consecuencias de los pagos efectuados en cumplimiento de la presente cesión en dinero en efectivo, renuncian a cualquier reclamo derivado de éste; y se obligan a prestar toda colaboración que fuere menester ante cuestionamientos de orden judicial, administrativo o fiscal.- Sexta: Aceptación de la cesión: Impuesto el CESIONARIO de la presente cesión de cuotas, presta su total conformidad y aceptación.- Séptima: Asentimiento conyugal: La señora Rocío Soledad Jiménez, Documento Nacional de Identidad número 26.025.828 cónyuge del señor Pablo Moncholi, expresa su asentimiento conforme lo dispuesto por el artículo 470, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación, en relación con la cesión de las cuotas dispuestas por el presente.- Octava: Estado actual del Capital Social: En consecuencia el Capital Social de Pesos Veinte Mil ($20.000) queda dividido en 200 cuotas sociales de valor nominal $100 cada una que pertenecen a: Ramón José Palou, con sesenta y ocho (68) cuotas sociales, representativas del treinta y cuatro (34%) por ciento de capital social; Pablo Moncholi, con sesenta y seis (66) cuotas sociales, representativas del treinta y tres (33%) por ciento de capital social, y Damián Martín Palou, con sesenta y seis (66) cuotas sociales, representativas del treinta y tres (33%) por ciento de capital social.- Novena: Administración y representación: Los socios actuales integrantes de la totalidad del capital, por unanimidad convienen que Damián Martín Palou, ejercerá la administración y representación de la sociedad en el carácter de único socio gerente, por el plazo que queda pendiente del ejercicio que vence el día treinta de junio de 2016, y por dos ejercicios siguientes, venciendo en consecuencia su representación el treinta de junio del 2018, si no fuere modificada con anterioridad esta situación.- Decima: Autorización: Los otorgantes facultan a la Dra. Ana Beatriz Cintas, MP 1334, para que realice los tramites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Undécima: Jurisdicción y competencia: Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados de la presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, renunciando a otros fuero que por las cosas o las personas pudiere corresponderles y constituyen domicilios en los indicados al comienzo de la presente.- Obligándose a su fiel cumplimiento se suscriben por los intervinientes cuatro ejemplares en localidad de Salta Capital, Provincia de Salta de la República Argentina, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil quince.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 3 de Marzo de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

11 MAR. LIQ. Nº 123211 $130,00.-