BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 16/07/21

Dr. Horacio José Macedo Moresi- Vocal Pte. de Trámite de la Cámara Civil y Comercial- Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Serie Expte. N° D-022419/18, caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: MAIGUA RÍOS, MARIANO c/ CORTEZ GONZALEZ, HILARIÓN; LIDERAR COMPAÑÍA GRAL. DE SEGUROS S.A.”, procede a notificar al Sr. HILARON CORTEZ GONZÁLES los siguientes proveídos: “San Pedro de Jujuy, 26 de mayo de 2021.- I.- Atento al informe actuarial que antecede, notifíquese al demandado Hilaron Cortez Gonzáles, DNI 94.350.948, encontrándose reunido los extremos exigidos por el Art. 162 del CPC, notifíquese al accionado Sr. Hilaron Cortez Gonzáles del decreto obrante a fs. 15 por edictos (art. 162 CPC) a publicarse tres veces en cinco días en un diario local y el boletín oficial.- II.- Notifíquese.- Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi – Vocal Pte. de Trámite. Ante mi- Dra. Jimena P. Ángel Tapia- Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 08 de febrero de 2018.- I.- Avóquese el Suscripto a la presente causa.- II.- Notifíquese a las partes que el Tribunal queda integrado en su conformación natural por el Suscripto como Presidente de Trámite y los Dres. Gustavo Alberto Toro y Silvia Elena Yecora- Vocales.- III.- Téngase por presentado al Dr. Gastón Javier Baigorria, por parte, con el patrocinio letrado de la  Dra. Virginia Gómez Lérida, en nombre y representación del Sr. Maigua Ríos Mariano en virtud de copia juramentada de poder general para juicios que acompaña a fs. 2/3 y por constituido domicilio legal.- IV.- Atento la demanda ordinaria por daños y perjuicios incoada en contra de Cortez González Hilarión, DNI 94.350.948, con domicilio en Mzna. 9, Lote 14 B° La Merced, de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy; admítase la misma, que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral (art. 287 del Cód. Proc. Civil).- V.- Córrase traslado de la demanda interpuesta al accionado en el domicilio denunciado, para que la conteste en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 Cod. Proc. Civil), intimándolo asimismo a que constituya domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarles las posteriores diligencias y resoluciones -cualesquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de ley (art. 52 Cod. Proc. Civil).- VI.- A la citación del tercero en garantía peticionada hágase lugar, debiéndose notificar a Liderar Seguros con domicilio en calle Reconquista N° 585 (1003) Buenos Aires, para que en el plazo de quince (15) días hábiles, con más el de diecinueve (19) días hábiles en razón de la distancia (art. 193 Cod. Proc. Civil y Art 118 Ley 17.418 de Seguros) comparezca en los términos de la citación solicitada a estar en derecho en la presente causa.- VII.- Notifíquese a Liderar Seguros por carta documento, facultándose a efectuar el diligenciamiento al Dr. Gastón Javier Baigorria, a la Dra. Virginia Gómez Lérida y/o persona que los mismos designen previniéndose que deberán acreditar ante este Tribunal el envío de la notificación en el término de cinco (5) días hábiles bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la citación en garantía.- VIII.-…-IX.-…X.- Notifíquese.- Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi- Vocal Pte. de Trámite. Ante mi- Dra. Jimena Patricia Ángel Tapia- Secretaria.- Publíquese por tres veces en cinco días en un diario local y el Boletín Oficial.- San Pedro de Jujuy, 31 de Mayo 2021.-

 

16/19/21 JUL. LIQ. Nº 24645 $346,00.-