BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 16/07/21

Contrato de Unión Transitoria entre Las Empresas: Preliminar: CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA AGRÍCOLA GANADERA Y MINERA, C.U.I.T. 30-50453670-6, con domicilio en  San Martín 140, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal en fecha 26 de septiembre de 1963 bajo el Número 1689 Libro 58 Tomo “A” de Sociedades Comerciales, representada en este acto por su apoderado, Señor Sebastián Martín, D.N.I. 20.618.240, designada en lo sucesivo como “CONTRERAS”; PROYECTOS METÚRGICOS S.A., C.U.I.T. 30-70772880-5, con domicilio en Teniente Matienzo 598, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, inscripta en la Inspección General de Justicia de la Capital Federal en fecha 3 de mayo del 2001 bajo el Número 5363 Libro 14, representada en este acto por su apoderado, Señor José María Reguera, D.N.I. 25.211.050, designada en lo sucesivo como “PM”; y BSD INGENIERÍA Y SERVICIOS de Ramón Horacio Sarrouf Zogbe, C.U.I.T. 20-11966155-3, con domicilio en Ruta Provincial Nº 1, Km. 7, El Arenal, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, inscripta en el Registro Público de Comercio de San Salvador de Jujuy con fecha 10 de mayo de 1993, Libro 1 (1984), folio 198 asiento 198,  representada en este acto por su apoderado, Señor Pablo Gabriel Hernández, D.N.I. 17.080.060, designada en lo sucesivo como “BSD”, las tres en conjunto denominadas en lo sucesivo “LAS EMPRESAS”, y en forma individual denominadas en lo sucesivo cada una como “EMPRESA”, convienen en vincularse mediante este Contrato de Unión Transitoria, en lo sucesivo “LA UT”, de acuerdo a los artículos 1463 a 1469 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: Objeto y Medios.- A) LA UT tiene por objeto ejecutar en forma conjunta la obra de Montaje Mecánico, Civil y Estructural, en el “Proyecto de Expansión de la Planta Minera Sales de Jujuy”, situada en Salar de Cauchari-Olaroz, Departamento de Súsques, de la Provincia de Jujuy, en un todo de acuerdo con los contratos que en consecuencia se celebren, en lo sucesivo denominada “LA OBRA”, para el cliente Sales de Jujuy S.A., en lo sucesivo denominado el “COMITENTE”. Dicho objeto incluye la realización de todas las actividades complementarias, accesorias o adicionales al objeto principal, de acuerdo con lo que establezcan los documentos contractuales aplicables.- B) Para cumplir ese objeto, LAS EMPRESAS se obligan a aportar toda su capacidad técnica y económica, y LAS EMPRESAS en unión, con el objeto indicado, podrán celebrar todos los contratos y ejecutar todos los actos necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento del objeto.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración del Contrato.- El presente contrato de unión transitoria rige desde su suscripción y hasta el cumplimiento de su objeto.- Por lo cual se deja establecido y aclarado que la duración de LA UT será igual a la de la obra que constituye su objeto.- ARTÍCULO TERCERO: Denominación.- Las Empresas actuarán, para el objeto definido en el artículo primero, bajo la denominación “CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA AGRÍCOLA GANADERA Y MINERA – PROYECTOS METALÚRGICOS S.A.- BSD INGENIERÍA y SERVICIOS de Ramón Horacio Sarrouf Zogbe – Unión Transitoria”.- ARTÍCULO CUARTO: Individualización de las Empresas y Aprobación de la UT.-LAS EMPRESAS que integran LA UT tienen los siguientes nombres y domicilios: CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA AGRÍCOLA GANADERA Y MINERA, con domicilio en San Martín 140, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de su dirección y administración.- PROYECTOS METÚRGICOS S.A, con domicilio en Teniente Matienzo 556, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, sede de su dirección y administración.- BSD INGENIERÍA Y SERVICIOS de Ramón Horacio Sarrouf Zogbe, Ruta Provincial Nº 1, Km. 7, El Arenal, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, sede de su dirección y administración.- La constitución de LA UT ha sido aprobada expresamente por los órganos sociales de LAS EMPRESAS, según se indica a continuación: CONTRERAS, mediante acta de directorio de fecha 11 de mayo de 2021, pasada a los folios 193 y 194 del libro copiador actas de directorio número 11 rubricado con el número 34597-18; PM, mediante acta de directorio de fecha 23 de abril de 2021, pasada al folio 99 del libro copiador actas de directorio número 1 rubricado con el número 40179-01; y BSD, a título personal.-ARTÍCULO QUINTO: Domicilio de la Unión Transitoria.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1464, inciso “e”, del Código Civil y Comercial de la Nación, LAS EMPRESAS establecen el domicilio de LA UT en Ruta provincial Nº 1 Km. 7 El Arenal- San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Sin perjuicio de lo antes expuesto, LAS EMPRESAS en sus relaciones entre sí establecen de común acuerdo, como condición de su validez, que las notificaciones que se cursen entre ellas deberán ser dirigidas a sus respectivos domicilios enunciados en el artículo cuarto anterior.- Cualquier información o notificación que reciba la EMPRESA Representante deberá ser remitida y comunicada a todas LAS EMPRESAS en forma fehaciente dentro de las 24 horas de recibida.- ARTÍCULO SEXTO: Obligaciones Asumidas.- Las Empresas se obligan en forma mancomunada, ilimitada y solidaria ante el COMITENTE por el cumplimiento de todas las obligaciones y prestaciones necesarias para el cumplimiento del objeto de LA UT. Pondrán a disposición de la actividad común el personal técnico y/o especializado necesario, como así también los equipos que se requieran para la ejecución de los trabajos en tiempo y forma conveniente para la ejecución de lo requerido bajo el contrato de obra que se celebre con el COMITENTE.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Participaciones. Aspectos Operativos.- Los porcentajes de participación de LAS EMPRESAS en LA UT, a los efectos del artículo 1464, inciso “h”, del Código Civil y Comercial de la Nación, son los siguientes: 1) CONTRERAS: SESENTA POR CIENTO (60%).- 2) PM: VEINTE POR CIENTO (20%).- 3) BSD: VEINTE POR CIENTO (20%).- Todas las obligaciones y derechos que surjan del cumplimiento del objeto de LA UT, las ganancias o pérdidas, los costos y gastos, contribuciones al fondo común operativo, provisiones de instalaciones, de equipos, de personal y de fondos, de seguros, fianzas y garantías, serán asumidas por LAS EMPRESAS en las proporciones indicadas precedentemente.- Dada la responsabilidad simplemente mancomunada entre LAS EMPRESAS y de LAS EMPRESAS ante terceros, excluido el COMITENTE, cada una de LAS EMPRESAS se compromete a indemnizar y mantener indemne a las otras en función de sus porcentajes de participación en LA UT, frente a cualquier pérdida, reclamo, daño, obligación o gasto que resulten razonables y comprobables (incluyendo honorarios y gastos de asesoramiento), que sufra, total o parcialmente, con motivo, a resultas, o en ocasión de la celebración, ejecución o terminación de LA OBRA.- De este modo, si alguna de LAS EMPRESAS tuviera que responder ante un reclamo del COMITENTE o de un tercero en exceso de su porcentaje de participación en LA UT, antes de proceder al pago, tendrá derecho a que la EMPRESA responsable del incumplimiento le provea los fondos que proporcionalmente le correspondan, según su participación en LA UT. De no cumplir con dicha obligación dentro de los 5 días hábiles de su requerimiento fehaciente, la mora se producirá de pleno derecho, en forma automática, sin necesidad de interpelación alguna. En caso de mora en el pago de estos fondos a la EMPRESA que los abonó en exceso, la EMPRESA incumplidora deberá abonar a la otra EMPRESA intereses compensatorios calculados con la tasa del Banco de la Nación Argentina para Descuentos de Documentos Comerciales con más un 50% (tasa definida por 1,5) por motivos punitorios, durante la vigencia del incumplimiento y hasta la efectiva devolución de los fondos.- LAS EMPRESAS podrán específicamente dividir responsabilidades para la ejecución de LA OBRA hasta el porcentaje de sus participaciones en LA UT; y cuando la causa de un reclamo del COMITENTE o de un tercero fuera atribuible exclusivamente, por dicha división de responsabilidades, a alguna de LAS EMPRESAS o a sus subcontratistas o proveedores, ésta deberá responder exclusivamente con fondos propios por la totalidad de dicho reclamo, no resultando aplicables los porcentajes de participación establecidos en este artículo séptimo, y deberá, asimismo, mantener indemne e indemnizar a LAS EMPRESAS no responsables de todos los costos, gastos o perjuicios derivados de dicho reclamo.- LAS EMPRESAS se comprometen a no modificar la integración de LA UT, es decir, cambiar los integrantes que la componen, aumentar o disminuir su número o variar la participación porcentual de cualquiera de ellos, salvo previa y expresa autorización en tal sentido por parte del COMITENTE.- Se fija por LAS EMPRESAS un fondo común operativo para LA UT de pesos $ 2.000.000, que será aportado por cada una de ellas en proporción a su participación en LA UT.- LAS EMPRESAS atenderán, en las proporciones de su participación en LA UT, todas las obligaciones financieras estrictamente relacionadas con el cumplimiento del objeto de la UT, compartiendo en dichas proporciones los riesgos de cualquier clase derivado del mismo.- Los resultados de la actividad serán distribuidos de acuerdo a la proporción en que participa cada EMPRESA en LA UT, y las liquidaciones tendrán lugar del modo establecido en el presente contrato o en la forma que lo determine el COMITÉ DIRECTIVO. Si del plan financiero aprobado por el COMITÉ DIRECTIVO surgieran excedentes financieros, se podrán retirar anticipos parciales de fondos, pero su asignación definitiva estará sujeta a la aprobación del Estado de Situación correspondiente.- LAS EMPRESAS tendrán derecho a exigir que los equipos necesarios para el inicio y ejecución de LA OBRA sean alquilados a ellas por la UT, debiendo ser respetados los porcentajes de participación de cada EMPRESA en la UT. Los costos de los equipos propios de cada una de LAS EMPRESAS a afectar a LA OBRA serán a costo de mercado, a convenir previamente entre LAS EMPRESAS antes de su afectación. El personal a aportar por LAS EMPRESAS será a sus costos reales, los que deberán ser determinados de acuerdo con la documentación respaldatoria, que será verificada por LAS EMPRESAS o LA UT.- LAS EMPRESAS tendrán la propiedad, en proporción a su participación en LA UT, sobre todos los bienes que puedan ser adquiridos por LA UT, correspondiéndole a cada una de ellas un porcentaje igual al establecido en este artículo séptimo (porcentajes de participación en LA UT).- ARTÍCULO OCTAVO: Responsabilidades.- En las contrataciones que efectúe LA UT para el cumplimiento de su objeto, LAS EMPRESAS quedarán obligadas en forma simplemente mancomunada, salvo en su relación con el COMITENTE respecto del cual se obligan en forma mancomunada, ilimitada y solidaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo sexto.- LAS EMPRESAS responden ante terceros distintos del COMITENTE en la medida de sus porcentajes de participación en LA UT, de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo. Ello es así, sin perjuicio de las acciones internas de reintegro o reembolso que entre ellas puedan hacerse según lo establecido en el artículo séptimo.- ARTÍCULO NOVENO: Comité Directivo.- Sin perjuicio de la representación asignada en el artículo décimo quinto, los acuerdos necesarios para el desenvolvimiento de LA UT y la ejecución de LA OBRA serán adoptados por un COMITÉ DIRECTIVO, denominado en lo sucesivo como el “COMITÉ”.- El COMITÉ estará integrado por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes; cada una de LAS EMPRESAS designará 1 miembro titular y 1 miembro suplente. El suplente podrá directamente actuar e intervenir en caso de ausencia o imposibilidad del titular (en ambos casos, sea la misma, total, parcial, interina o permanente), sin necesidad de autorización o nombramiento previo. El o los representantes de cada EMPRESA en el COMITÉ, se designarán mediante comunicación escrita dirigida a los otros miembros de LA UT. A los miembros del COMITÉ, LA UT no les pagará ninguna remuneración ni contraprestación por el ejercicio de sus cargos o funciones.- El quórum para que pueda funcionar el COMITÉ será de 3 miembros, uno por cada empresa.- Todas las decisiones del COMITÉ serán adoptadas por unanimidad.- El COMITÉ se reunirá como mínimo 1 vez por mes, o con la frecuencia que aconseje el desarrollo de LA OBRA y las cuestiones que se planteen. Cualquiera de los miembros del COMITÉ, o cualquiera de LAS EMPRESAS, podrá convocarlo, citando a su constitución y fijando el Orden del Día, con una antelación no menor a 2 días hábiles, salvo casos de urgencia. Se levantará acta de cada reunión con expresión de todos los puntos tratados en ella, por el integrante del COMITÉ que haya citado a la reunión, o por uno de los de la EMPRESA que lo hubiere hecho.- En caso de no obtenerse unanimidad en la toma de decisión, la reunión del COMITÉ será suspendida por 24 horas.- Si luego de la reapertura de la reunión no se obtuviese unanimidad, se abrirá una instancia de negociación directa por un plazo de 5 días hábiles, contados ininterrumpidamente desde la suspensión de la respectiva reunión del COMITÉ, para la que cada EMPRESA designará un representante. Los funcionarios/representantes no deberán estar directamente involucrados en LA OBRA. Si dicha negociación fracasara, y según el razonable criterio de CONTRERAS la falta de definición provocara incumplimientos en la ejecución de LA OBRA y/o el respectivo contrato de obra celebrado con el COMITENTE, se adoptará el criterio de CONTRERAS y con el voto afirmativo de ella se tendrá por aprobada la moción o propuesta de CONTRERAS, la que deberá estar basada en pautas de razonabilidad y buscando la conveniencia de LAS EMPRESAS, reteniendo las disidentes el derecho de someter a negociación directa previa y arbitraje, ambos en los términos del artículo décimo sexto, los eventuales perjuicios que tal decisión pudiera haberles provocado, y sin que ello suspenda u obstaculice la ejecución de la medida o decisión adoptada. Para ejercer dicho derecho, la EMPRESA disidente deberá haber exteriorizado en el seno del COMITÉ cuál era su propuesta en la adopción de la decisión sobre la cual no resultó posible alcanzar acuerdo unánime, en forma previa a la adopción de dicha decisión. La EMPRESA disidente sólo podrá plantear en el arbitraje los daños y perjuicios (que en ningún caso incluirán los daños y perjuicios indirectos y/o remotos y/o consecuenciales y/o lucro cesante) que la solución adoptada por CONTRERAS le produjo en relación a la propuesta que la misma haya exteriorizado en el seno del COMITÉ de modo previo a la decisión de CONTRERAS.- Más allá de lo arriba indicado, se establece que CONTRERAS no podrá adoptar decisiones individualmente en ninguno de los siguientes casos, en los que siempre será necesario el acuerdo unánime de LAS EMPRESAS: a) Rescisión o resolución del contrato celebrado con el COMITENTE.- b) Modificación del contrato celebrado con el COMITENTE.- c) Inicio de acciones judiciales contra el COMITENTE.- d) Paralización total o parcial de LA OBRA.- e) Presentación de reclamos y/o demandas contra el COMITENTE y/o renuncia a derechos ante el COMITENTE.- f) Aspectos relacionados a la política de financiamiento, inversiones y/o endeudamiento de LA UT.- g) Incorporación de terceros al contrato celebrado con el COMITENTE.- h) Aprobación de balances de LA UT.- i) Aspectos relacionados a cualquier pasivo y/o contingencia de naturaleza tributaria y/o ambiental de LA UT.- j) Otorgamiento de poderes.- ARTÍCULO DÉCIMO: Admisión de Nuevos Miembros.- Para la admisión de nuevos miembros en LA UT, se requerirá la conformidad de LAS EMPRESAS por unanimidad y también la conformidad del COMITENTE. Ninguna de LAS EMPRESAS podrá ceder o transferir sus derechos, obligaciones o intereses relativos o emergentes de LA UT sin previo consentimiento dado por escrito por los demás miembros de LA UT y por el COMITENTE.- En caso de incorporarse un nuevo miembro a LA UT, las cláusulas y artículos del presente contrato serán readecuados a esa situación con la conformidad unánime de LAS EMPRESAS, debiéndose inscribir las modificaciones que se efectuaren ante el Registro Público de Comercio.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Régimen Contable.- LA UT establecerá un sistema de contabilidad completo e independiente del que llevan LAS EMPRESAS que la componen, que permita conocer, en todo momento, la situación económico-financiera de la misma.- Las normas para la confección de estados de situación, serán los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas, reglamentaciones y leyes vigentes al momento de presentación de los estados contables. Cumplimentando lo establecido en el artículo 1464, inciso “l”, del Código Civil y Comercial de la Nación, se llevarán por lo menos los libros Diario e Inventario y Balances, debidamente habilitados a nombre de LA UT.- Cada una de LAS EMPRESAS podrá examinar, por sí misma y/o por medio de las personas físicas y jurídicas que designe, la contabilidad y todos los documentos de LA UT.- Se formularán los balances con los detalles informativos que estime necesario el COMITÉ, de los que se remitirá copia a los miembros del COMITÉ, y a las personas que éste designe. El cierre del balance anual será el 31 de diciembre de cada año, ello sin perjuicio de cierre a otras fechas a solicitud de los miembros de LA UT, acorde con las fechas de cierres de sus respectivos ejercicios. Los beneficios o pérdidas que deriven del Estado de Resultados, sólo podrán ser considerados definitivos y asignados, una vez que dichos estados sean aprobados por los miembros de LA UT. Una vez terminada LA OBRA y liquidadas todas las obligaciones emergentes del contrato celebrado con el COMITENTE, se practicará un balance final que permitirá la determinación de los resultados generales y finales del objeto de LA UT.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Sanciones por Incumplimientos de Obligaciones.- Cada una de LAS EMPRESAS estará obligada a efectuar las prestaciones a su cargo que requiera el COMITÉ, conforme a los porcentuales de participación en LA UT indicados en el artículo séptimo.- A) El COMITÉ deberá requerir a LAS EMPRESAS los aportes que resulten necesarios con una antelación mínima de 7 días corridos. Si alguna de LAS EMPRESAS no cumpliera en término con las obligaciones previstas en el presente contrato, alguna o algunas de LAS EMPRESAS restantes podrán cubrir el faltante a fin de posibilitar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que existan, en la proporción correspondiente y sin considerar la de la EMPRESA incumplidora.- El hecho de que alguna EMPRESA hubiere cubierto el faltante no significará liberación de ninguna responsabilidad u obligación de la EMPRESA incumplidora, y dará lugar a la aplicación automática a esta última de una multa equivalente al resultado de aplicar, sobre los montos no aportados en término y por el tiempo que dure la mora, la tasa del Banco Nación Argentina para Descuento de Documentos Comerciales con más un 50% de este valor (tasa definida por 1,5). La multa se debitará a la EMPRESA incumplidora en su respectiva cuenta de prestaciones y se acreditará a la otra EMPRESA que hubiera cubierto el faltante en su respectiva cuenta de prestaciones. A fin de regularizar la situación y hacer efectiva la penalidad devengada, LA UT retendrá cualquier pago que deba realizar a la EMPRESA incumplidora y entregará los respectivos fondos a la EMPRESA que hubiere cubierto el faltante.- El simple acto fehaciente de intimación para una misma EMPRESA sólo se aplicará en tres oportunidades alternadas o dos oportunidades consecutivas durante toda la vigencia de LA UT, ocurridas las cuales y ante un nuevo incumplimiento de proveer los fondos, será de aplicación el punto B) siguiente de este artículo décimo segundo.- B) Además de la sanción prevista en el punto A) de este artículo décimo segundo, por incumplimiento de una de LAS EMPRESAS a las obligaciones que la ley, este contrato de unión transitoria y la oferta presentada por LAS EMPRESAS al COMITENTE ponen a su cargo, la EMPRESA cumplidora (cualquiera de ellas) podrá intimar en forma fehaciente a la EMPRESA incumplidora para que en el lapso de 15 días corridos cumpla con sus obligaciones. En caso que así no lo hiciere, la EMPRESA cumplidora (cualquiera de ellas) podrá a su mera opción: 1.- Declarar suspendidos los derechos y beneficios en LA UT de la EMPRESA incumplidora, los cuales quedarán a favor de la EMPRESA cumplidora.- 2.- Exigir a la EMPRESA incumplidora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con más las indemnizaciones correspondientes.- 3.- Obteniendo la previa conformidad del COMITENTE, excluir a la EMPRESA Parte incumplidora de LA UT.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Separación y Exclusión de Miembros. Causas de Extinción.- En el supuesto de que una de LAS EMPRESAS quisiera retirarse de LA UT, deberá contar con la conformidad expresa, previa y por escrito de LAS EMPRESAS restantes y del COMITENTE.- Exclusión de miembros: LAS EMPRESAS podrán ser excluidas de LA UT, por las siguientes causales: *La presentación en concurso preventivo de acreedores, salvo que el juez de la causa autorice la continuidad del presente contrato según los términos del artículo 21 de la ley 24.522.- *La celebración de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial previsto en la ley 24.522.- *Su declaración de quiebra.- *La intervención judicial de la respectiva administración empresaria.- *El embargo o ejecución de parte sustancial de bienes afectados a la ejecución del contrato de LA OBRA o de la participación en LA UT, en cuyo caso la EMPRESA afectada dispondrá de hasta 60 días hábiles judiciales para levantar la ejecución o embargo, siempre y cuando dichas medidas cautelares no obstaculicen el normal desarrollo de las tareas a cargo de LA UT.- *La cesión de bienes efectuada a sus acreedores que afecte sustancialmente su patrimonio.- *Por la aplicación del procedimiento contemplado en el punto B) del artículo décimo segundo de este contrato de unión transitoria.- En caso de operarse la exclusión de dos de LAS EMPRESAS, LA UT se disolverá, salvo que -si así lo solicitara la EMPRESA no excluida- el COMITENTE aprobará la incorporación a LA UT de otro u otros miembros que permitan el cumplimiento del objeto de LA UT.- La liquidación a cada EMPRESA excluida se efectuará en oportunidad de practicarse la liquidación final de cuentas de LA UT.- En caso de exclusión, la EMPRESA excluida será responsable frente a las demás por los daños y perjuicios que hubiera causado, los que nunca serán inferiores al eventual exceso del costo de las prestaciones que debieron ser suplidas por las otras. La EMPRESA excluida tendrá derecho a participar de las eventuales ganancias devengadas por las tareas por ella cumplidas hasta el momento de su exclusión, sólo luego de deducidos los importes que le correspondan a las otras por las eventuales pérdidas que hubieran sufrido y/o por otros conceptos derivados del incumplimiento y/o la exclusión de la EMPRESA excluida. Este derecho sólo podrá ejercerlo la EMPRESA excluida si al practicarse el balance final resultaren utilidades. En ningún caso la EMPRESA excluida deberá responder por los daños y perjuicios indirectos, remotos y/o lucro cesante que pudieran derivarse. Los equipos de la EMPRESA excluida quedarán irrevocablemente afectados a LA OBRA hasta su total terminación, por los cuales LA UT abonará a la EMPRESA incumplidora las tarifas acordadas.- Para el caso de que la exclusión no se pudiera hacer efectiva formalmente, se establece de todos modos que la EMPRESA incursa en alguna de las causales de exclusión deberá ceder a las otras los derechos de ejecutar parte o la totalidad de LA OBRA y de cobrar del COMITENTE su ejecución.- Extinción de LA UT: LA UT se extinguirá en caso de producirse alguna de las siguientes circunstancias: a) Por decisión unánime de LAS EMPRESAS.- b) Por la reducción a uno del número de miembros de LA UT, salvo que -si así lo solicitara la EMPRESA que resultara ser el único miembro- el COMITENTE aprobara la incorporación a LA UT de otro u otros miembros que permitan el cumplimiento del objeto de LA UT.- c)         Cuando el objeto de LA UT se encuentre totalmente ejecutado y todas las eventuales controversias de LAS EMPRESAS con terceros o con el COMITENTE, con motivo de LA OBRA, hayan quedado completamente dirimidas o terminadas.- d) Cuando fuere rescindido el contrato con el COMITENTE y se hubiesen finalizado todas las cuestiones originadas por el mismo.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Disolución. Liquidación.- Concluido el objeto de LA UT, se procederá a la disolución de la misma y a su liquidación, que concluirá con la redacción del balance final para su aprobación por el COMITÉ.- Ello significa que LAS EMPRESAS se comprometen ante el COMITENTE a que LA UT tendrá un plazo de vigencia superior al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra que se celebre con el COMITENTE para la ejecución de LA OBRA.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Representación.- Las Empresas, a los efectos del artículo 1464, inciso “g”, del Código Civil y Comercial de la Nación, designan como Representante a CONTRERAS, quien a tales fines y efectos fija domicilio en Av. Dr. Vicente Cicarelli y Av. Dr. Ricardo Balbín – B° Bajo la Viña (Predio de la Rural) (*), de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. La representación que será ejercida por el Sr. Rodrigo Gonzalo Cazaux, DNI 20.361.525.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Declaración Jurada.- Los representantes legales y firmantes de las empresas asociadas, DECLARAN BAJO JURAMENTO y manifiestan que: 1. Los datos consignados en las cláusulas preliminar y artículos cuarto y décimo quinto del presente contrato, son correctos, completos, y fiel expresión de la verdad, denunciando como casilla de correo electrónico rcazaux@contreras.com.ar.- 2. En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) los firmantes manifiestan que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la UIF, ni le comprenden incompatibilidad alguna prevista en la Ley General de Sociedades (Artículo 264 LGS). Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los (30) TREINTA DÍAS de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Ley Aplicable.- Solución de Controversias. Jurisdicción. Autorizaciones.- El presente contrato de unión transitoria se regirá por las leyes de la República Argentina.- Ante cualquier divergencia en la interpretación o el cumplimiento del presente contrato de unión transitoria, o reclamo o disputa, incluyendo su existencia, validez, resolución o extinción, como así también las indemnizaciones de daños y perjuicios resultantes, LAS EMPRESAS deberán acudir, dentro del décimo día corrido desde la notificación por escrito de la existencia de una “controversia”, a una negociación directa entre las máximas autoridades de todas LAS EMPRESAS, o las personas que ellas designen. Los funcionarios designados no deberán haber estado directamente involucrados en la ejecución de LA OBRA.- Si la controversia no pudiese resolverse por dicho medio en un plazo de 30 días corridos desde que hayan sido requeridas dichas negociaciones por alguna de LAS EMPRESAS, la misma se someterá a arbitraje de derecho ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (cuyo reglamento LAS EMPRESAS declaran conocer y aceptar) con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. Para la ejecución del laudo arbitral y todo otro supuesto ajeno a la competencia arbitral, LAS EMPRESAS se someten a los tribunales con asiento en el domicilio de la EMPRESA vencedora. El laudo arbitral correspondiente será definitivo e inapelable para LAS EMPRESAS. La retribución del árbitro, así como los gastos razonables que demande el arbitraje, será pagada por la parte o las partes que pierdan el arbitraje. A todos los efectos legales del arbitraje, serán válidos los domicilios de LAS EMPRESAS denunciados en el encabezamiento del presente contrato de unión transitoria.- De conformidad a lo prescripto por el artículo 1466 del Código Civil y Comercial de la Nación, el presente contrato de unión transitoria será inscripto en el Registro Público de la Provincia de Jujuy, a cuyo efecto LAS EMPRESAS autorizan expresamente, en forma indistinta, a los Señores Esteban Velo, DNI 30.387.315, Matrícula Profesional 2408 y Matías Fernando Paterno DNI 30029354 Matrícula Profesional 2655, a realizar todos los trámites tendientes a dicha inscripción, quienes podrán actuar en forma conjunta, alternada o indistinta uno cualquiera de ellos, con amplias facultades para efectuar aclaraciones, cumplimentar observaciones, contestar vistas, suscribir las presentaciones que se hicieren, adjuntar documentación complementaria y, en general, efectuar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el cumplimiento de las inscripciones mencionadas.- Bajo las cláusulas precedentes, luego de leídas y ratificadas se suscriben, en carácter de declaración jurada, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de LAS EMPRESAS, uno para su presentación ante el COMITENTE y el restante para su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Este convenio por el que LAS EMPRESAS constituyen una unión transitoria se firma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de mayo de 2021 y en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 20 días del mes de mayo de 2021.- ACT. NOT. N° F 003581140- ESC. VENTURA EDMUNDO ALBERTO-ADS. REG. N° 1194- CABA- ESC. RODRIGUEZ PAREJA, MARIA DEL CARMEN- LEG. N° 210514001250- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.- ACT. NOT. N° B 00628714- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS, TIT. REG. N° 35- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley Nº 19550.- San Salvador de Jujuy, 13 de Julio de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

16 JUL. LIQ. Nº 23718 $769,00.-