BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 09/03/16

Escritura Numero Treinta y Dos -E.P.N° 32- Modificación de Objeto Social, Aumento de Capita, Rectificatoria y Complementaria de la Escritura Nº 233, de Constitución de Sociedad Anónima: “Enernoa S.A.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de febrero del año dos mil quince, ante mi, Mónica Élida Castillo, Escribana Autorizante, Adscripta al Registro Notarial número 23, Comparece: el señor Héctor Raúl Amador, argentino, abogado, Documento Nacional de Identidad número 10.375.792, C.U.I.L. N° 20-10375792-5, nacido el día 05 de julio del año 1952, de 62 años de edad, casado, con domicilio legal en Calle Independencia Nº627, de esta ciudad. Persona mayor de edad, a quien afirmo conocer a la Legislación vigente, doy fe, como así la doy de que Interviene: en nombre y representación del señor Aníbal Rafael Pasquini, argentino, empresario, Documento Nacional de Identidad número 10.473.286, CUIT N° 20-10473286-1, nacido el día 09 de noviembre del año 1952, casado en segundas nupcias con Ana Inés Kaminsky, domiciliado en Calle 19 de Abril N° 661, Planta Baja “E”, de esta Ciudad; y del señor Pablo Juan Michelena, uruguayo, empresario, Titular de la Cédula expedida por autoridades uruguayas número 3041535/6, nacido el día 27 de septiembre del año 1966, casado en segundas nupcias con María Victoria Pereira, domiciliado en J. Cuneo Perineti N°1373, Montevideo, República Oriental del Uruguay. Representaciones ante mí acreditadas y que el compareciente declara vigente, asumiendo todas las responsabilidades por tal declaración; en virtud del instrumento que relacionaré en el acápite Legitimación Notarial.- Y DICE: Primero: Que, mediante Escritura número doscientos treinta y tres, de fecha 21 de noviembre del año dos mil catorce, autorizada por mí, a los Folios 519 al 524 del Protocolo “A”, a mi cargo, de ese año, constituyó en nombre de sus representados el señor Aníbal Rafael Pasquini, y el señor Pablo Juan Michelena, una Sociedad Anónima, bajo la denominación “ENERNOA S.A.”; Segundo: Que, en virtud de las observaciones efectuadas por Fiscalía de Estado de esta Provincia, en Expediente Nº 0300-632-2014, Caratulado: “ENERNOA SOCIEDAD ANONIMA S/CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA DE CONSTITUCION”, viene a Modificar y Rectificar los siguientes actos: 1º) Modificación del Objeto Social: Se Modifica el Articulo Tercero del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente forma: “Objeto: Con sujeción al marco legal y regulatorio aplicable, la Sociedad tendrá por objeto, ya sea por cuenta propia, por intermedio de terceros o asociada a terceros, llevar a cabo las siguientes actividades en la República Argentina o en el extranjero: a) producir, transformar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica en todas sus formas, incluyendo sin limitación, energía termoeléctrica con combustibles no renovables (como carbón, derivados del petróleo, gas natural, uranio) y renovables o provenientes de residuos energéticamente aprovechables, hidroeléctrica (incluyendo mini y micro centrales), termonuclear, eólica, geotérmica, marina (energía mareomotriz, undimotríz, de corrientes marinas, termo-oceánica, de ósmosis), solar (fotovoltaica y térmica) y bioenergía (biomasa vegetal y animal), b) producción y explotación de materia prima para la producción de biocombustibles (biodiesel y bioetanol), incluyendo la fabricación, almacenamiento, comercialización, distribución y transporte, c) procesamiento, almacenamiento, comercialización, distribución y transporte y/o uso de: (i) residuos agropecuarios y residuos sólidos urbanos como fuente energética renovable, y (ii) residuos comunes y especiales (sólidos, semisólidos y líquidos) como fuente energética, d) obtención, almacenamiento, comercialización, distribución, transporte y/o uso de biogás como fuente energética renovable, y e) investigación y desarrollo de tecnologías energéticas. Explotación u operación de centrales térmicas, hidroeléctricas o de cualquier otra fuente, propia o de terceros, para la generación y producción de energía eléctrica y su comercialización a cuyo efecto podrá realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto; Importación y Exportación única y exclusivamente de materias primas y todo tipo de bienes , productos derivados y maquinarias relacionadas con el objeto social; Prestación y provisión de servicios de asistencia, mantenimiento, operación, administración y asesoramiento de personas físicas o jurídicas. Para cumplir su objeto la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso financieros, excluida la intermediación, que hagan al objeto de la Sociedad, o estén relacionados con el mismo dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En particular la Sociedad podrá: (a) Adquirir por compra o cualquier título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos; títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos bajo cualquier título, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres,  concertar  contratos de unión  transitoria de empresas y de agrupación de colaboración empresaria; fundar, asociarse con o participar en personas de existencia visible o jurídica de carácter público o privado domiciliadas en el país o en el exterior; (b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones, con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza, aceptar consignaciones comisiones y/o mandatos y otorgarlos, conceder créditos comerciales vinculados con su giro; (c) emitir en el país o en el extranjero, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deudas en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante, convertibles o no. La Sociedad no podrá otorgar garantías por obligaciones asumidas por terceros.- “2º) Aumento de Capital Social Primero: Antecedentes: Que, la Sociedad que representa cuenta con un Capital originario de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), fijado en el acto fundacional y que en la actualidad se encuentra totalmente integrado. Que, el Estatuto Social autoriza a incrementar el Capital dentro del quíntuplo de su monto, conforme lo dispone el artículo 188 de la Ley 19.550. Segundo: Exposición: Que, por la presente viene a instrumentar el Aumento de Capital Social, incrementándose el capital en PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($499.000,00), en cuyo caso el capital actual de la entidad , de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), se eleva al total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($999.000,00). Tercero: Aumento: Por lo expuesto se modifica el punto II) del Acta Constitutiva referente a la Suscripción e Integración del Capital Social, quedando redactado de la siguiente forma: “el capital social es de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($999.000.-). Los socios fundadores, como cláusulas extracontractuales, establecen: el Capital Social se suscribe por los socios fundadores en las siguientes proporciones: a. Aníbal Rafael Pasquini, argentino, DNI 10.473.286, CUIT Nº 20-10473286-1, fecha de nacimiento 09/11/1952, estado civil casado en segundas nupcias con Ana Inés Kaminsky, domiciliado en Calle 19 de Abril Nº 661, Planta Baja “E”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, suscribe veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco (25.475) acciones Clase “A”, catorce mil cuatrocientos ochenta y cinco (14.485) acciones Clase “B”, y nueve mil novecientos noventa (9.990) acciones Clase “C”, representativas del cinco por ciento (5%) del capital social; b. Pablo Juan Michelena, uruguayo, Cédula de Identidad 3041535/6, CUIT 20-60434243-1, fecha de nacimiento 27 de septiembre de 1966, casado en segundas nupcias con Maria Victoria Pereyra, domiciliada en J. Cuneo Perineti Nº 1373, Montevideo, República del Uruguay, suscribe cuatrocientos ochenta y cuatro mil dieciséis (484.016) acciones Clase “A”, doscientos setenta y cinco mil doscientos veinticuatro (275.224) acciones Clase “B”, y ciento ochenta y nueve mil ochocientos diez (189.810) acciones Clase “C”, representativas del noventa y cinco por ciento (95%) del capital social.- Asimismo, se modifica el Articulo Cuarto del Estatuto Social el cual queda redactado de la siguiente forma: Capital: El capital social es de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($999.000), representado por QUINIENTAS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN  (509.491) acciones ordinarias, nominativas, no endosables Clase “A” de UN PESO ($1) de valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE (289.709) acciones ordinarias, nominativas, endosables Clase “B” de UN ($1) PESO de valor nominal cada una y CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS (199.800) acciones ordinarias nominativas no endosables Clase “C” de UN PESO ($1) de valor nominal cada una. Todas ellas podrán ser documentadas en títulos o escriturales. La emisión de acciones correspondiente a cualquier aumento de capital deberá hacerse en la proporción de CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de Acciones Clase “A”, VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %) de acciones Clase “B” y VEINTE POR CIENTO (20 %) de acciones Clase “C”. Los accionistas Clase “A” y “C” tendrán derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad, dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. Las Acciones Clase “C” no deberán integrar los aumentos de capital que se suscriban, manteniendo siempre el porcentaje accionario que este Estatuto les confiere. El remanente no suscripto podrá ser ofrecido a terceros. Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. Todo aumento de capital deberá ser elevado a escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el impuesto fiscal correspondiente. La asamblea podrá delegar en el Directorio o el Administrador en su caso, la época de emisión, la forma y condiciones de pago.-“ Y 3º) Rectificación: Por la presente se rectifica el punto IV) del Acta Constitutiva de la mencionada Sociedad, en lo referente al órgano de control, que por un error involuntario se menciona como Inspección General de Justicia, siendo lo correcto: “Registro Publico de Comercio”. Por lo tanto el mencionado punto queda redactado de la siguiente forma: “IV) Designación del órgano de Administración: Directorio: En este Estado los constituyentes, como únicos accionistas de la Sociedad, Manifiesta: 1°) Que de acuerdo a lo previsto en el punto anterior se fija en uno (1) el número de Directores de la Sociedad.- 2°) Que se designa como Presidente al Señor Pablo Juan Michelena y como Director Suplente al Señor Aníbal Rafael Pasquini. Todos constituyen domicilio en la sede social. V) Autorización del Articulo 183 de la ley 19.550: Se Autoriza: de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la ley 19.550, al Directorio para realizar válida y como originariamente cumplidos por la Sociedad, durante el período fundacional, todos los actos que resulten conducentes a la realización del objeto, y autorizan a Héctor Raúl Amador a tramitar la inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio, a suscribir el edicto, a formalizar y retirar el depósito que prevé el art. 187 de la Ley de Sociedades, y a aceptar las modificaciones que indique el Registro Público de Comercio, aún el cambio de denominación, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar la documentación conveniente a tal fin y retirar el testimonio de la presente inscripto. Contestar observaciones, sustituir, aceptar o proponer modificaciones, rectificar aclarar, interponer y sostener recursos y en general para realizar cuantos actos, gestiones o diligencias sean conducentes al mejor desempeño de la presente.-“ Tercero: Que, todos los demás artículos del mencionado Estatuto Social, quedan sin modificación alguna en cuanto a su contenido y extensión; ratificando por este mismo acto la plena vigencia de los mismos.- Legitimación Notarial: Yo la Autorizante, con la documentación presentada por el compareciente y la por mí solicitada dejo constancia: Que el señor Héctor Raúl Amador justifica la representación de los señores Aníbal Rafael Pasquini y Pablo Juan Michelena y el carácter invocado a mérito de Poder Especial, otorgado mediante Escritura Pública número trescientos veintisiete, de fecha 24 de septiembre del año 2014, autorizada por el Escribano de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina Gonzalo Fernández Ferrari, a cargo del Registro Nº523. Instrumento que acuerdan al mandante, facultades suficientes para este acto; debidamente legalizado y que en original tengo a la vista y en copia se encuentra agregado al Legajo de comprobantes de la Escritura número 233, de fecha 21 de noviembre del año 2014, autorizada por mí, a los Folios 519 al 524 del Protocolo “A”, a mi cargo, de ese año; doy fe.- Leo esta Escritura al compareciente quien así la otorga y firma por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay una Firma que pertenece a: “Héctor Raúl Amador”.-Está mi firma y sello Notarial.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mi a los folios 76 a 79 del Protocolo “A”, a mi cargo, de la  Adscripción  al Registro Notarial número 23, doy fe.- Para El Interesado, expido este Primer Testimonio en cuatro hojas de Actuación Notarial números A 00866646; A 00866647, A 00866648 y A 00866649, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MÓNICA ELIDA CASTILLO, ADS. REG. Nº 23- S.S. DE JUJUY-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

 

09 MAR. LIQ. Nº 123199 $130,00.-